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REGIMEN SIMPLIFICADO I. BRUTOS CABA . ¿CUANDO SE REALIZA LA RECATEGORIZACION Y LOS PAGOS EN EL 2012?

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Como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012, la recategorización, se se efectuará 2 veces al año en los meses de marzo y septiembre. En el caso de inicio de actividades, a los seis meses del inicio de actividades se deberá confirmar o rectificar la categoría.
La inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.
Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma aún no publicado oficialmente:

DV 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
1 20/03/2012 21/03/2012 22/03/2012 23/03/2012 26/03/2012
2 21/05/2012 22/05/2012 23/05/2012 24/05/2012 28/05/2012
3 20/07/2012 23/07/2012 24/07/2012 25/07/2012 26/07/2012
4 20/09/2012 21/09/2012 24/09/2012 25/09/2012 26/09/2012
5 20/11/2012 21/11/2012 22/11/2012 23/11/2012 27/11/2012
6 21/01/2013 22/01/2013 23/01/2013 24/01/2013 25/01/2013

Además las categorías I y II fueron eliminadas, por lo que los contribuyentes que por el año 2011 se encuentren en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).

Cat. Base Imponible Hasta Superficie Afectada Energía Eléctrica consumida en kw Del 3% y superiores Mensual Inferiores al 3% Mensual
III 0 36.000 45 m2 5.000 $ 720 $ 120 $ 360 $ 60
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 $ 1.080 $ 180 $ 540 $ 90
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 $ 1.440 $ 240 $ 960 $ 160
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 $ 2.180 $ 363 $ 1.080 $ 180
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 $ 2.880 $ 480 $ 1.440 $ 240
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 $ 3.600 $ 600 $ 1.800 $ 300

Por último AGIP advierte que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).

2 comments

  1. Clara 10 febrero, 2012 at 12:12 Responder

    Hola disculpame, una consulta no referida a este tema, pero busque y no encontre. El contador se fue de vacaciones y me dejo el anticipo de ganancias de una sociedad y dos formularios para compensar. Estos ultimos los presente, pero queria saber si el anticipo lo tengo que presentar via internet o si directamente tengo que abonarlo.
    Gracias!

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