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Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Quienes serán considerados “nuevos contribuyentes” y pueden acceder al Beneficios liberatorios.

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AGIP

Buenos Aires, 18 de abril de 2023

VISTO: Los artículos 175 y 176 del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618 (BOCBA N ° 6579), las Resoluciones Nros. 7163-MHFGC/22 (BOCBA N° 6515) y 41-AGIP/22 (BOCBA N° 6318) y el Expediente Electrónico N° 10.793.451/GCABA-DGANFA/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 175 del Código Fiscal vigente dispone que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que asimismo, se establece que, durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado;
Que posteriormente, por medio de la Ley N° 6.556 se incorporó el actual artículo 176 al Código Fiscal, disponiendo que el Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta;
Que por medio de la Resolución Nº 7163-MHFGC/22 se determina el alcance de diversos descuentos, bonificaciones y recargos aplicables a los contribuyentes y/o responsables conforme el Capítulo XXI del Título I del Código Fiscal vigente, entre ellos, aquellos vinculados con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en este sentido, el artículo 5° de la citada Resolución fija en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;
Que complementariamente, el artículo 6° de la Resolución mencionada establece en el cincuenta por ciento (50%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre que éstos permanezcan dentro de dicha Categoría, conforme los términos del segundo párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente;
Que por otra parte, el artículo 7° de la Resolución citada fija en el cien por ciento (100%) de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta, conforme los términos del actual artículo 176 del Código Fiscal vigente;
Que finalmente, el artículo 11 de la mencionada Resolución faculta a esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista y a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para su aplicación y cumplimiento;
Que en consecuencia, deviene necesario establecer las modalidades, términos y condiciones para el reconocimiento del beneficio previsto en los artículos 175 y 176 del Código Fiscal vigente.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución Nº 7163-MHFGC/22,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.– Establécese que el reconocimiento de los beneficios fiscales fijados por medio de la Resolución Nº 7163-MHFGC/22 respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme los términos de los artículos 175 y 176 del Código Fiscal (t.o. 2023) y su modificatoria Ley N° 6.618 (BOCBA N° 6579), se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.

Artículo 2°.– Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

Artículo 3°.– La inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, reviste carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios liberatorios contemplados en los artículos 175 y 176 del Código Fiscal vigente.

Artículo 4°.– Los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los parámetros detallados en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.– Registrado el beneficio liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las cuotas alcanzadas a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 6°.– La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

Artículo 7°.– Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación y Control, ambas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

1 comment

  1. Ezequiel 5 mayo, 2023 at 14:15 Responder

    Consulta, yo estoy inscripto en AGIP RS y me mudé a Cordoba, y solo emito factura a CABA. Debo hacer el cambio del domicilio en AFIP, está bien si dejo el domicilio fiscal en CABA como fiscal, y el de Córdoba como real pero “sin actividades”? De esta forma sé que voy a poder seguir inscripto en AGIP RS, pero no sé si corresponde.

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