Reunión convocada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con participación de representantes de los 24 CPCE del país para tratar el Régimen “IVA Simple”.
Aspectos Clave del Nuevo Régimen “IVA Simple”
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Unificación de Declaraciones Juradas: Se implementaría una única declaración jurada (F. 2051) que reemplaza a los formularios F.731, F.810, F.2002 y F.2082.
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Sistema Integrado compuesto por tres módulos: Registración, Determinación y Saldo a ingresar
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En el módulo de registración de comprobantes:
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Se visualizarán comprobantes de débito y crédito fiscal, pudiendo realizarse ajustes al débito fiscal y al crédito fiscal.
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Permitirá realizar ajustes exclusivamente en el libro de IVA (no en la DJ que no es editable, salvo por ajustes al débito fiscal o al crédito fiscal).
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Apertura por actividad: La registración deberá discriminarse por tipo de actividad.
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Saldos a favor: Se obtienen del sistema de cuentas tributarias (técnicos y de libre disponibilidad).
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Rectificativas: Continúa la necesidad de reingresar toda la información al realizar rectificativas.
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Implementación del Régimen “IVA Simple”
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15 de mayo de 2025: ARCA pone el sistema a disposición de los CPCE para pruebas y sugerencias.
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Desde mayo (con vencimiento en junio): Implementación optativa. Si se opta por el nuevo régimen, debe seguir presentándose: Libro IVA Digital y Formularios F.731, F.810 y F.2002 (excepto F.2082, que queda eliminado)
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Desde noviembre de 2025: Aplicación obligatoria.
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Solicitan prórroga: Los CPCE solicitaron que el uso optativo se prorrogue al mes de junio (con vencimiento en julio).
Observación importante
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El módulo de registración será obligatorio desde mayo, independientemente de la opción de uso del nuevo F.2051.
Por la actividad de turismo, seria muy importante separar lo que es EXENTO Y NO GRAVADO, dado que son 2 conceptos distintos desde el punto de vista impositivo y su tratamiento, actualmente lo agrupa todo en el IVA DIGITAL Y EN LA DDJJ
ADJUNTO
IVA – NOVEDADES