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Se actualiza “EXPORTA SIMPLE” el Régimen de Exportación Simplificada. Resolución 699/2021

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Mediante la Resolución 699/21 se actualiza el régimen “Exporta Simple”, permitiendo que los mismos usuarios emitan las facturas de venta e incorporando a su vez nuevos operadores logísticos para ofrecer diferentes tipos de servicios en mejores condiciones de competencia. El sistema emitirá el nuevo “Documento de Exportación Simplificada” (DES), que reemplazará la factura proforma.

1.INSCRIPCIÓN EXPORTA SIMPLE.

1.1.- A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, establecido en la RG 4458/19 de la AFIP y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en adelante EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá dar de alta el servicio “EXPORTA SIMPLE”, en el sitio web de la de la AFIP, (https://www.afip.gob.ar).
1.2.- Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal.

2. REGISTRO DE OPERACIONES.

2.1.- A los fines del Registro de las Operaciones de EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, en el portal “EXPORTA SIMPLE” del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
2.2.- Los datos podrán ser actualizados por el usuario, ingresando nuevamente al sitio web indicado en el punto anterior.
2.3.- El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar por EXPORTA SIMPLE y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple, en adelante “OLES”, que le resulte más conveniente.
2.4.- Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES), de acuerdo a los datos anteriormente cargados. En caso de ser correcto el Documento de Exportación Simplificada previsualizado, el sistema web le permitirá generar el Documento y enviará una copia del mismo al OLES seleccionado, como así también a la AFIP, asignándole un “Código Único” que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación.
2.5.- Luego, el usuario confeccionará la factura de exportación respectiva, en el sitio web de la AFIP (https://www.afip.gob.ar). Asimismo, una vez recibido el Documento de Exportación Simplificada y la factura de exportación, el OLES procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los usuarios del régimen, en el Sistema Informático Malvina (SIM) o el que en un futuro lo reemplace.

Todo ello se realizará, de acuerdo a la reglamentación que la AFIP, establezca a tales fines.

3-BULTOS.

El tamaño máximo permitido, de los bultos a exportar, será publicado en el Portal EXPORTA SIMPLE (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
4. OPERADORES LOGÍSTICOS DEL RÉGIMEN DE EXPORTA SIMPLE.
4.1.- Conforme a lo establecido por medio de la RG 4458/19 de la AFIP y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el OLES deberá:
a) Emitir la factura de su servicio logístico, de acuerdo al valor de la cotización emitida en el Portal EXPORTA SIMPLE del sitio web (www.argentina.gob.ar/produccion/exportar/exportasimple).
Luego, deberá subir la Factura al mismo Portal. En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informar al usuario previo al cierre de la operación.
b) Transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan.
4.2.- Ante cualquier incumplimiento por parte del OLES a las obligaciones establecidas en la presente resolución, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen Exporta Simple, por el plazo de hasta 1 año. Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las Autoridades con competencia en la materia.

 

Resolución 699/2021

RESOL-2021-699-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-102082094- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución General Conjunta N° 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE” con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal.

Que, en función de esto, mediante la Resolución N° 725 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los procedimientos y obligaciones de los actores intervinientes.

Que, posteriormente, a través de la Resolución General Conjunta N° 4.458 de fecha 4 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dejó sin efecto lo establecido en la Resolución General Conjunta N° 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, procediendo a actualizar el régimen, adecuando la operatoria para que la misma sea aún más ágil y simple para los beneficiarios, permitiendo que los mismos usuarios emitan las facturas de venta e incorporando a su vez nuevos operadores logísticos para ofrecer diferentes tipos de servicios en mejores condiciones de competencia.

Que, es un objetivo central de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, promover las exportaciones mediante el uso de sistemas informáticos que propendan a simplificar y facilitar el acceso a los distintos regímenes.

Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, resulta necesario entonces actualizar también los procedimientos relativos del Régimen de Exportación Simplificada.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/19 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR queda facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen de la citada resolución conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el artículo 8° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/19 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”, establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 de fecha 4 de octubre de 2019 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que como Anexo IF-2021-102845970-APN-SSPYGC#MDP forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 725 de fecha 22 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2021 N° 83118/21 v. 02/11/2021

 

Fecha de publicación 02/11/2021

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