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RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN “DERECHO DE USO URBANO” EN CIUDAD DE BS. AS. RESOLUCIÓN 88/20

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Se establece un Régimen de Percepción de “Derecho de Uso Urbano” en la Ciudad de Buenos Aires por el cual los titulares de establecimientos hoteleros o inmuebles destinados a alquiler temporario y los agentes marítimos que presten servicios de crucero, deberán percibir a los turistas no residentes un dolar por cada noche de pernocte en la Ciudad.

RESOLUCIÓN N.° 88/AGIP/20

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020

VISTO: La Ley N° 6.278 (B.O.C.B.A. N° 5773), y

CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.278, se crea “VISIT Buenos Aires“ como un ente de derecho público no estatal, sin fines de lucro, que tendrá a su cargo la definición, promoción y  comunicación de la estrategia turística internacional de la Ciudad de Buenos Aires,
rigiéndose por las normas del derecho privado y sus normas de funcionamiento interno;

Que el artículo 7° de la citada Ley establece el Derecho de Uso Urbano (DUU) como aporte especial por el derecho al uso y goce del espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la instauración del derecho de uso precitado, permite equilibrar la carga de aportes y reasignarlos con mayor eficiencia para la promoción internacional del servicio turístico de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, resulta necesario proceder a dictar las normas complementarias y operativas a efectos de establecer un régimen de percepción que permita la recaudación del citado gravamen;

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Régimen de Percepción “Derecho de Uso Urbano

Artículo 1.- Impleméntase el Régimen de Percepción sobre el “Derecho de Uso Urbano” establecido por la Ley N° 6278.

Agentes de Percepción

Artículo 2.- Se encuentran obligados a actuar como Agentes de Percepción las personas humanas o jurídicas titulares de los establecimientos hoteleros o titulares de dominio de los inmuebles destinados a alquiler temporario indicados en el artículo 131 bis de la Ley Tarifaria, incorporado por el artículo 8° de la Ley N° 6278.

En el supuesto de los cruceros mencionados en el inciso 7 del artículo 8° de la Ley N° 6278, el agente de percepción será el agente marítimo que preste el servicio correspondiente.

Sujeto Pasible de Percepción

Artículo 3.- Son sujetos pasibles de percepción del “Derecho de Uso Urbano“ los turistas no residentes en la República Argentina, a partir de los doce (12) años de edad inclusive.

Exclusiones

Artículo 4.- Quedan excluidos de la percepción del presente régimen, por no ser considerados turistas, a:
a) Tripulantes de cruceros
b) Tripulantes de aeronaves.
c) Personas humanas que viajen en misión oficial o diplomática, como así también el personal de organismos internacionales.
d) Los refugiados en los términos de la Ley Nacional N° 26.165 y normas complementarias.
e) Personas humanas que por razones justificadas a juicio de la Autoridad de Aplicación no sean consideradas turistas.

Oportunidad de la Percepción

Artículo 5.- La percepción deberá practicarse al momento de finalizar la estadía “check out“, por el total de los días y sujetos alcanzados.
En caso de realizarse la percepción conjuntamente con emisión de la factura o documento equivalente, deberá discriminarse el importe correspondiente a la liquidación del “Derecho de Uso Urbano”.
En el supuesto de haberse abonado la totalidad del hospedaje con anterioridad al comienzo de la estadía, en la oportunidad de finalizar la misma deberá practicarse la percepción correspondiente.
A los efectos de la liquidación de la percepción establecida en la presente Resolución, se entenderá por noche a la estadía que posibilite la pernoctación del turista, considerándose como tal al intervalo que corre desde el comienzo de la estadía hasta superar las 00.00 horas del día subsiguiente.

Constancia de Percepción

Articulo 6.- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el derecho percibido de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, constituirá por sí misma la constancia de percepción efectuada.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Dirección General de Rentas podrá establecer los mecanismos necesarios para la emisión de certificados o constancias de percepción para ciertos sujetos responsables.

Monto de la percepción

Artículo 7.- El monto de la percepción se calculará en virtud de lo establecido en el artículo 8° de Ley N° 6278, siendo equivalente la Unidad de Derecho de Uso Urbano a un (1) dólar estadounidense, al valor del tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación al cierre del día hábil anterior a la fecha de finalización de la estadía.

Período de liquidación

Artículo 8.- Los Hoteles 3 estrellas, Apart-hoteles y alquileres temporarios deberán practicar la correspondiente liquidación del Derecho de Uso Urbano (DUU) de forma bimestral, debiendo presentar la declaración jurada en los meses impares de cada año.
Los Hoteles 4 estrellas, Hoteles 5 estrellas, Hoteles Boutique y Cruceros deberán efectuar dicha liquidación de forma mensual.

Presentación de las declaraciones juradas

Artículo 9.- La presentación de la Declaración Jurada deberán ser efectuadas por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, Nivel 2, el que generará el instrumento de pago correspondiente.

Vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas

Artículo 10.- El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito de los montos percibidos será los días 20 del mes siguiente en el que se practicaron las percepciones, según el período de liquidación establecido en el artículo 9° de la presente Resolución.
Si la fecha establecida resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Vencimiento especial

Artículo 11.- Para los sujetos del segundo párrafo del artículo 8° de la presente, establécese de forma excepcional el día 20 de mayo de 2020 como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y depósito de los montos percibidos, sobre las operaciones realizadas en el mes de marzo.

Facultades de la Dirección General de Rentas

Artículo 12.- Facúltese a la Dirección General de Rentas para:
a) Dictar las normas reglamentarias, operativas y/o de procedimiento necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Régimen.
b) Fijar vencimientos especiales para la presentación de las declaraciones juradas establecidas en la presente Resolución
c) Resolver por vía de interpretación las distintas situaciones que se produzcan.

Vigencia

Artículo 13.- La presente Resolución entra en vigencia el día 1 de marzo de 2020.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ente Público No Estatal “Visit Buenos Aires”, al Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires y a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. Cumplido archívese. Ballotta

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