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Régimen de Incentivo para los Bienes de Capital, las tareas de verificación, control y auditoría será solventadas por el beneficiario.

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Mediante la Resolución 23/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA se modifica la Resolución 11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA a fin de que el costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen sea solventado por los beneficiarios del mismo.

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Resolución 23/2021

RESOL-2021-23-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-02486134- -APN-DAPI#MDP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 502 de fecha 30 de abril de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004, 593 de fecha 28 de julio de 2017, 229 de fecha 16 de marzo de 2018, 196 de fecha 14 de marzo de 2019 y 96 de fecha 21 de enero de 2020, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 47 de fecha 29 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 114 de fecha 22 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N°379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, regula el Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes comprendidos en el Anexo del mismo, fijando a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.

Que con la sanción del Decreto N°1.051 de fecha 28 de diciembre de 2020 se prorrogó la vigencia del Régimen creado por el Decreto N°379/01 y modificatorios.

Que, en este sentido, resulta oportuno modificar la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que establece el procedimiento para los trámites llevados a cabo en el marco del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, teniendo en cuenta parámetros y procedimientos en miras a una tramitación transparente y eficiente bajo el control eficaz de la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto Nº 379/01 dispone que el costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del Régimen estará a cargo de los respectivos beneficiarios, en los términos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 11 de la Resolución N°11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 7° de la Resolución N°114 de fecha 22 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que los beneficiarios del Régimen abonarán una tasa del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado a fin de solventar las tareas de verificación y control.

Que la Resolución N° 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomienda a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen, así también previendo la posibilidad de la suscripción de otros convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales a tal fin.

Que por Decreto N°593 de fecha 28 de julio de 2017 se determinó un esquema de cálculo particular para la obtención del monto del beneficio resumido en la sumatoria del SEIS POR CIENTO (6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0 %) y el OCHO POR CIENTO (8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta, adicionalmente a lo detraído anteriormente, el valor de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación superior a CERO POR CIENTO (0 %).

Que con la sanción del Decreto N°229 de fecha 16 de marzo de 2018 se modificó el cálculo del beneficio estableciendo el monto del mismo en un equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor resultante de la aplicación del esquema de cálculo establecido por el Decreto N°593/17.

Que el Decreto N°196 de fecha 14 de marzo de 2019 introdujo una nueva modificación en el cálculo del beneficio fijando el mismo en un SESENTA POR CIENTO (60 %) para las empresas calificadas como Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley N°24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias y CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para el resto, del valor resultante de la aplicación del esquema de cálculo establecido por el Decreto N°593/17

Que a partir de las sucesivas modificaciones en el esquema del cálculo del beneficio se ha ido reduciendo la incidencia del monto de la tasa de auditoría sobre la facturación presentada al beneficio.

Que la tasa determinada por el porcentaje del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto del beneficio solicitado resulta insuficiente para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N°379/01 y modificatorios.

Que, por lo tanto, resulta necesario y oportuno modificar el Artículo 11 de la Resolución N°11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA a fin de que el costo originado por las actividades de verificación y contralor de la operatoria del régimen sea solventado por los beneficiarios del mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros.379/01 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 11 de fecha 27 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- La emisión de los bonos queda supeditada a la verificación y control previos para aquellas solicitudes cuyos requirentes se enmarquen en alguno de los siguientes supuestos:

a. No hayan percibido al menos DOS (2) Bonos de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.

b. No hayan presentado al menos DOS (2) solicitudes de Bono de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los VEINTICUATRO (24) meses previos a su solicitud.

c. En virtud de las tareas de auditoría o verificación y control realizadas dentro de los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud, se haya determinado un ajuste sobre los bonos percibidos o pendientes de aprobación por un monto igual o mayor al VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del beneficio auditado.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N°11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Las tareas de verificación y control, como así también las auditorías que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan, serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el TRES POR CIENTO (3 %) sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.

La tramitación de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante la plataforma e-recauda.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N°11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo I que, como IF-2021-07416799-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N°11/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA por el Anexo II que, como IF-2021-07417074-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación y surtirá efectos sobre las solicitudes iniciadas con posterioridad a la misma.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2021 N° 4056/21 v. 29/01/2021

Fecha de publicación 29/01/2021

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