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Refuerzo para Trabajadores Informales ¿Quiénes no podrán solicitarlo? Resolución 202/2023

Para la percepción del Refuerzo para trabajadores informales, se considerarán a todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 493/23. No se considerarán destinatarias del refuerzo a aquellas personas solicitantes que:

a. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $120.000 entre los meses de junio y/o julio del corriente año;
b. Hayan realizado gastos y/o consumos con tarjetas de débito y/o billeteras virtuales por un monto mayor o igual a $90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;
c. Hayan efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones;
d. Sean titulares de automotor con menos de 10 años de antigüedad;
e. Sean titulares de aeronave;
f. Sean titulares de embarcación;
g. Sean titulares o posean Plazos Fijos en los meses de junio y julio del corriente año;
h. Sean titulares o posean Bonos y Acciones en los meses de febrero a julio del corriente año;
i. Hayan operado como compradores y/o vendedores de Bonos y Acciones en el exterior y/o mercado argentino en los últimos 6 meses;
j. Hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero del corriente año;
k. Posean ingresos y/o acreditaciones bancarias y/o en billeteras virtuales mayor o igual a $ 90.000 en los meses de junio y/o julio del corriente año;
l. Sean titulares de bienes inmuebles, salvo que el mismo esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP).

Tampoco podrán acceder aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga.

Las personas entre 18 y 24 años de edad inclusive podrán acceder cuando, además de cumplir con los requisitos, su grupo familiar (padre/s y/o la/s madre/s de la persona solicitante, cuando esta última no tuviera cónyuge o conviviente, ni hijas/os, ni adopciones, ni personas a cargo, ni guardas, ni curatela, ni tenencias, ni tutelas) no registre ingresos superiores a 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

El refuerzo se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta de la persona solicitante, quien deberá informar a esta ANSES la correspondiente CBU.

REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES – Resolución 202/2023

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESOL-2023-202-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119034486- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

Que, a su vez, dicho decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.

Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.

Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.

Que, a su vez, corresponde determinar cuáles serán los criterios objetivos que servirán de base para determinar la situación de extrema vulnerabilidad que debe existir a los efectos del otorgamiento de la prestación establecida por el Decreto N° 493/23.

Que, respecto de los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para acceder al REFUERZO, se estima pertinente especificar los alcances de los mismos a los fines de su verificación.

Que, asimismo, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de las personas solicitantes que tengan entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, como así también establecer los parámetros de la evaluación socioeconómica que deben superar para ser beneficiarias de la prestación.

Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar la modalidad de inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del REFUERZO, como así también los procesos de determinación de derecho y acreditación de beneficios.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos y la Subdirección Ejecutiva de Administración han tomado debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el artículo 9 del Decreto Nº 493/23 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº 493/23 que, como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/10/2023 N° 81530/23 v. 09/10/2023

Fecha de publicación 09/10/2023

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