Los empleadores del sector privado que accedan al “Programa REPRO II” y que tengan como actividad principal declarada, alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Cabe recordar que la reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediato posterior al período de devengamiento de los salarios cuya asistencia para el pago solicita la empleadora o el empleador al “Programa REPRO II” (Art. 2 Dto. 323/21).
Para esto AFIP procederá a caracterizar a los empleadores con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”. Sin embargo, varios colegas han comentado que dicha caracterización no aparece y por lo tanto los empleadores no pueden hacer uso del benficio de reducción.
¿Qué hacer si la caracterización 485 – Beneficio Decreto 323/2021 no aparece?
Lo primero sería realizar un reclamo en el Programa de Asistencia al Ciudadano de AFIP, indicando la falta de caracterización del contribuyente y los perjuicios que esto le ocasiona.
Y mientras espero la respuesta al reclamo, el dilema está en si llegada la fecha de vencimiento y todavía no aparece la caracterización, presento o no el F. 931. En mi opinión la DDJJ de Cargas Sociales debe ser presentada.
Cuando aparezca la caracterización, procederé entonces a rectificar los F. 931 (si ya sé es más trabajo para nosotros), ya que la RGC 5005/21 permite presentar sin tener que aplicar el procedimiento de la RG 3093.