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Reducción Contribuciones Patronales Dto. 493/21. Tope para 20 trabajadores. Resolución 606/21

La Resolución 606/21 establece que no podrán contar con los beneficios de reducción de las contribuciones patronales Decreto 493/21:

  • Los empleadores que inicien sus actividades económicas con posterioridad al período fiscal de agosto 2021 por más de 20 trabajadores, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las contribuciones patronales.
  • Los empleadores que contraten trabajadores encuadrados en el régimen de la construcción Ley 22.250,  por más de 20 trabajadores  durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las contribuciones patronales.

Resolución 606/2021

RESOL-2021-606-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-92075168- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24013 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 493 de fecha 5 de agosto de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 9 del 14 de septiembre de 2021 y la Resolución General Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº RESGC-2021-5083-E-AFIP- AFIP del 29 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación Laboral.

Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.

Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 24013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada. Dicha política, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las políticas económico sociales.

Que entre los objetivos de la Ley Nº 24.013 se encuentra la promoción de creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes políticas del gobierno nacional, así como a través de programas y medidas específicas de fomento del empleo, el de fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral y promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras.

Que a su vez, la citada ley establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será la autoridad de aplicación de la misma.

Que por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 9 del 14 de septiembre de 2021 se establecieron las modalidades de contratación respecto de las cuales será de aplicación el beneficio establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 493/21.

Que mediante la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURODAD SOCIAL Nº RESGC-2021-5083-E-AFIP-AFIP del 29 de septiembre de 2021 se reglamentó el Decreto Nº 493/21, estableciendo los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores y empleadoras a efectos de aplicar la reducción sobre las contribuciones patronales.

Que con el objetivo de promover la implementación efectiva del Decreto Nº 493/2021, asignar eficientemente los recursos del ESTADO NACIONAL y evitar la utilización inadecuada de los beneficios previstos en el mismo, es necesario establecer un número máximo de trabajadores/as alcanzados/as por la reducción de contribuciones patronales para los casos de los/as empleadores/as que inician su actividad económica en un periodo mensual posterior al mes base para el cálculo de la dotación de personal de referencia, y para los/as empleadores/as que contratan trabajadores/as en el régimen dispuesto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y el Decreto N° 493 de fecha 5 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los/as empleadores/as que inicien sus actividades económicas con posterioridad al período fiscal de agosto 2021 no podrán contar con los beneficios establecidos en el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 por más de VEINTE (20) trabajadoras y trabajadores, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las contribuciones patronales.

ARTÍCULO 2°.- Los/as empleadores/as que contraten trabajadores/as encuadrados en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias, no podrán contar con los beneficios establecidos en el Decreto Nº 493/2021 por más de VEINTE (20) trabajadores y trabajadoras, durante el periodo mensual de devengamiento de los aportes y las contribuciones patronales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 01/10/2021 N° 73088/21 v. 01/10/2021

 

Fecha de publicación 01/10/2021

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