Se fija para todos los trabajadores un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares:
A) A partir del 1 de septiembre de 2014, en $ 4.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 22 por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1 de enero del año 2015, en $ 4.716 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa y de $ 23,58 por hora, para los trabajadores jornalizados.
Protocolos de Prevención COVID -19 para Industria de la Pintura, el Vidrio, Aluminio y Acero. Dec. Adm. 820/20
Mediante la Dec. Adm. 820/20 se incorporan una serie de protocolos para realizar actividades industriales. Decisión Administrativa 820/2020 DECAD-2020-820-APN-JGM – Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados ...
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