Icono del sitio Contadores en red

Recategorización Monotributo: AFIP informa que vence el 20/1 ¿Qué pasa si no recategorizo?

Ayer comentaba la incertidumbre generalizada sobre si hay que recategorizar o no a los contribuyentes monotributistas. En la misma nota también comentaba el pedido de prórroga que hizo la FACPCE y la actualización de tablas que solicitó la FAGCE, dos pedidos a los cuales AFIP respondió de forma contundente con el siguiente comunicado que publicó ayer a la tarde:


12/01/2021

Monotributo. Recategorización 2021

Tenés tiempo hasta el 20 de enero

Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el regimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Los valores vigentes para realizar la recategorigación pueden consultarse en la siguiente tabla.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Está disponible guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

Fuente: www.afip.gob.ar/noticias/20210112-monotributo-recategorizacion-2021


Sin dejar lugar a dudas, AFIP quiere que se utilicen las tablas del 2020 y no quiere realizar prórroga, ni siquiera hasta el 31/1, algo que se viene reclamando hace ya varios años y que no afectaría la aplicación del primer párrafo del Art. 9 de la Ley 24.977  “A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo“.

Recategorizar con una tabla que será modificada en forma retroactiva generará la necesidad en muchos casos de modificar la recategorización hecha en el mes anterior (léase doble trabajo para nosotros) y le permite a la AFIP excluir del monotributo a todos aquellos que han superado los parámetros en 2020 y obligándolos a inscribirse en el Régimen General, por lo menos hasta que el nuevo proyecto sea ley.

Muchos colegas han comentado que no van a realizar la recategorizacipon hasta que la nueva tabla no esté vigente y suena lógico pero hay que tener en cuenta que si el plazo para recategorizar es hasta el 20/1 y AFIP permanece en su postura, el servicio de recategorización no está operativo después de esa fecha y lo único que podrán hacerse son modificaciones de datos (teniendo en cuenta lo que comentaba ayer).


¿Qué pasa si no hago la recategorización?

ID 11886295 ¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?05/06/2018 12:00:00 a.m.

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Fuente: Art. 26 Ley 26.565

Salir de la versión móvil