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Recategorización Monotributo: AFIP informa que vence el 20/1 ¿Qué pasa si no recategorizo?

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Ayer comentaba la incertidumbre generalizada sobre si hay que recategorizar o no a los contribuyentes monotributistas. En la misma nota también comentaba el pedido de prórroga que hizo la FACPCE y la actualización de tablas que solicitó la FAGCE, dos pedidos a los cuales AFIP respondió de forma contundente con el siguiente comunicado que publicó ayer a la tarde:


12/01/2021

Monotributo. Recategorización 2021

Tenés tiempo hasta el 20 de enero

Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el regimen simplificado para su actividad. La nueva categoría comenzará a regir en febrero.

La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Los valores vigentes para realizar la recategorigación pueden consultarse en la siguiente tabla.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.

En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.

Está disponible guía paso a paso “Recategorización” para conocer cómo realizar el trámite.

Fuente: www.afip.gob.ar/noticias/20210112-monotributo-recategorizacion-2021


Sin dejar lugar a dudas, AFIP quiere que se utilicen las tablas del 2020 y no quiere realizar prórroga, ni siquiera hasta el 31/1, algo que se viene reclamando hace ya varios años y que no afectaría la aplicación del primer párrafo del Art. 9 de la Ley 24.977  “A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo“.

Recategorizar con una tabla que será modificada en forma retroactiva generará la necesidad en muchos casos de modificar la recategorización hecha en el mes anterior (léase doble trabajo para nosotros) y le permite a la AFIP excluir del monotributo a todos aquellos que han superado los parámetros en 2020 y obligándolos a inscribirse en el Régimen General, por lo menos hasta que el nuevo proyecto sea ley.

Muchos colegas han comentado que no van a realizar la recategorizacipon hasta que la nueva tabla no esté vigente y suena lógico pero hay que tener en cuenta que si el plazo para recategorizar es hasta el 20/1 y AFIP permanece en su postura, el servicio de recategorización no está operativo después de esa fecha y lo único que podrán hacerse son modificaciones de datos (teniendo en cuenta lo que comentaba ayer).


¿Qué pasa si no hago la recategorización?

ID 11886295 ¿Cuál es la sanción y el procedimiento a seguir en caso que la recategorización efectuada sea inexacta?05/06/2018 12:00:00 a.m.

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Fuente: Art. 26 Ley 26.565

Monotributo

44 comments

  1. Agustina 27 julio, 2022 at 23:11 Responder

    buenas tardes a todos, me excluyeron a un cliente el 30/06 y los primeros días de Julio salieron los nuevos montos para recategorizar, con esos nuevos montos quedaría en una categoría H. A su vez no me deja darle la baja al monotributo por exclusión.
    Me recomiendan recategorizarlo en la categoría H o esperar poder darle la baja y aherirlo como responsable inscripto?

  2. SILVANA O 19 mayo, 2021 at 18:44 Responder

    buenas tardes. segun lo que acture en 2020 me pase del máximo de mi categoria , no presente las DDJJ en tiempo y ahora lo estoy haciendo. no me recategorice y quisiera saber si tengo alguna sancion por eso. además en la nueva tabla estaria bien enla categoria que estoy

  3. silvana 19 mayo, 2021 at 18:40 Responder

    buenas tardes . estoy revisando los montos de iibb y veo que me pase del limite de mi categoria del monotributo y quisiiera saber si hay algo que puedo hacer ya que no me recategorice en dic 2020 y segun la nueva tabla no deberia hacerlo ya que al elevar el monto de la categoria estaria bien. pero que pasa con lo que me pae en el 2020.

    • Rolando Calvete 23 junio, 2021 at 18:54 Responder

      Buenas tardes. Al momento de la recategorización 2021, aboné la “deuda retroactiva” en su totalidad.
      Que pasa con ese importe pagado “de más”?
      Me lo pasarán alguna vez como “saldo acreedor”?

  4. Martin 4 abril, 2021 at 12:25 Responder

    Hola, comencé un nuevo trabajo como autónomo, en Mayo será mi primer cobro, pienso arrancar en la categoría C, pero calculo que mis ingresos mensuales son para una categoría F. En julio me re-categorizarán automáticamente? O hay un mínimo de meses que cumplir para que a uno lo re-categoricen?

  5. agustina ¡ 1 febrero, 2021 at 12:55 Responder

    hola buenas tardes, este fin de semana que era el vencimiento de la recategorizacion no tuve internet, entonces ya vencio.. hay alguna manera de poder hacerlo por mas que se haya vencido el plazo

    • Victor 5 febrero, 2021 at 17:28 Responder

      Hola Buenas Tardes. tengo la misma consulta. El 31/1 tuve problamas para ingresar a la pagina (todo el tiempo daba error) y no pude hacer la recategorización.. Hay alguna manera de realizarla una vez vencido el plazo? Cuando realiza la AFIP la recategorización de oficio?

      En la pagina de la AFIP se informa lo siguiente:
      Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.
      Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas.
      La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante.
      En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio, dentro del plazo de 15 días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
      Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.”

  6. Ana Rodríguez 29 enero, 2021 at 23:49 Responder

    Durante el año 2020 no facturaste porque la pandemia afectó tu actividad. Estaba en categoría B servicios.
    Para recategorizarte no admite declarar ingresos “$ 0.-” No se puede continuar con la recategorización.
    Sólo declarando $ 1 como ingreso podés continuar con la recategorización.
    Es correcto usar este procedimiento??
    Gracias.

  7. Marcelo 28 enero, 2021 at 20:03 Responder

    Buenas tardes. Quisiera consultar lo siguiente. Si estoy por debajo del piso de la categoría que poseo actualmente, es obligatorio recategorizarme y bajar una categoría? Consulto esto pensando en que ya he comenzado a trabajar de forma más “normal”, cosa que por la pandemia no puede hacer y por eso facturé menos de los esperado. Muy amables a quienes pudieran despejarme esta duda. Un saludo cordial.

  8. Sergio Cirasa 20 enero, 2021 at 23:04 Responder

    Si te recategorizaste en Enero pero con la escala del 2020, es posible volver a recategorizarte cuando publiquen la nueva escala?

  9. MARIA INES 19 enero, 2021 at 14:57 Responder

    Hola, soy categoria E, pero por los meses que estuve cerrado bajaria a la C por las ventas. Soy de Jujuy y con la categ C debo aportar Ingresos Brutos junto con el monotributo. Si mejora la situacion volveria al sistema de aporte separado. Es asi?. Gracias

    • Miguel Roberto Stekar 31 enero, 2021 at 17:25 Responder

      Si es asi. Pero creo que deberian ser mas reiterativos con que si seguis en la misma categoria, NO TENES QUE RECATEGORIZARTE. La gente lee donde dice ” estas obligado a recategorizarte, sino sera sancionado” Y NO ES ASI.

  10. Ezequiel 18 enero, 2021 at 13:02 Responder

    Me inscribí en categoria C en agosto del 2020. Nunca hice una fac, pero sí pagué el monotributo. Tengo que recategorizarme?.

  11. david 15 enero, 2021 at 15:35 Responder

    hola, si cobre honorarios en diciembre de 2019 pero hice la factura electrónica en enero del 2020, lo tengo q contar como ingreso del 2021?

  12. Florencia Calvo 15 enero, 2021 at 14:16 Responder

    El problema principal que veo, es para quienes queden fuera del Monotributo por tener que recategorizarse con la escala vieja. Cuando actualicen la escala, y ya estén fuera de Monotributo por la escala anterior, alguien garantiza que el sistema no les va a decir que tienen que esperar 3 años para volver al Monotributo por haber excedido los parámetros?. Porque conociendo los “errores” de AFIP, no me garantizan que luego de quedar fuera, pueda reingresar… La escala debería ser retroactiva y preveer que puedan reingresar.

  13. Monica 14 enero, 2021 at 22:15 Responder

    Pago jubilación de categoría A , para mi también es la nueva categorización. Me queda poco meses para los 60 años y espero jubilarme con la ley de la moratoria reúno las condiciones . Antes 749.60 ahora de cuanto es???

  14. FRANCISCO JAVIER 14 enero, 2021 at 20:21 Responder

    Al hacer la recategorización, calculé mal el monto de ingresos obtenidos en el año 2020. Se puede hacer una rectificativa?

  15. Marisa Castellano 14 enero, 2021 at 17:40 Responder

    Tengo monotributo social y quiero darle de baja como hago.yo debo donde tengo que sacar la cuenta lo q debo gracias

  16. fernanda reina 14 enero, 2021 at 01:34 Responder

    Hola…les hago una consulta….si hago la recategorizacion…tengo que cancelar los meses adeudados del año 2020???

  17. Lucia Rios 13 enero, 2021 at 22:19 Responder

    Hola ¿Cómo están? cuando voy a Sistema registral – Inicio el sistema me dice que hay inconvenientes en los registros y falta la siguiente información:

    No tiene dependencia informada
    Nombre erróneo
    Domicilio Incompleto

    Y no puedo realizar ningún tramite:

    ¿Dónde se modifica eso?
    Gracias

    • Martín 12 julio, 2021 at 19:05 Responder

      Lucía, buenas tardes! Pudiste resolver lo de “No tiene dependencia informada”? Me salta el mismo error… En caso de haberlo resuelto… Cómo hiciste? Aguardo tu respuesta por favor. Mil gracias.

  18. Liliana 13 enero, 2021 at 17:27 Responder

    Consulta..yo dì el alta del monotributo como D.en mzo 2020..y no pude ejercer mi profesiòn..por ende no facturè…si quiero recategorizarme a C ..para comenzar a trabajar en mzo….alquilo mòdulos de 4 hs soy odontologa

    • Caro 15 enero, 2021 at 09:33 Responder

      Con respeto te digo que te hubieras ahorrado plata en todos este tiempo si hubieras consultado a un contador. Pagaste una categoría que no te correspondía durante 10 meses

  19. Mauro 13 enero, 2021 at 14:44 Responder

    Hola comunidad. Quería ver si me podrían ubicar un poco respecto a la recategorización del monotributo. Es la 1ra vez que lo hago y la duda que tengo es por los alquileres devengados. Mi amigo es profesor de educación física y en octubre 2020 alquilan con el padre un predio de canchas para hacer actividades deportivas. Ahora, lo que abona por mes es una factura de 50mil en concepto de alquiler. Esto es parámetro para el cambio de categoría? Gracias.

    • Juan 13 enero, 2021 at 16:53 Responder

      los alquileres devengados anuales del 2020 son 150.000 (75.000 cada uno) por ahora no son parámetro porque no superan el mínimo de la categoría A, pero si mantienen esos valores y AFIP no sube el mínimo, quedarían en categoría H en no mucho tiempo, cuando tengan pagados 12 meses (que serían 600.000 [300 cada uno]) tendrían que bajar el valor de ese alquiler para evitar problemas a futuro

  20. Silvina 13 enero, 2021 at 14:10 Responder

    Por qué AFIP no se ocupó de tratar la nueva tabla del monotributo antes? Todo a último momento es muy desprolijo
    Al final esperamos la nueva tabla 2021 o tecategorizamos con la del 2020 ? Muy lamentable…

    • Alejandro Esteban Field 14 enero, 2021 at 23:34 Responder

      No es desprolijo es a propósito, tenés que recategorizarte con la vieja tabla como si nada hubiera aumentado. Y luego Ellos aumentan los valores de las tablas. El tema es si luego podés bajar de nuevo cuando al actualizar las tablas quedas en una categoría más alta. Calculo que no dejarán volver atrás.

  21. Leandro 13 enero, 2021 at 10:55 Responder

    Hice la consulta a la AFIP y tuve esta respuesta.

    Buenos días. Les consulto que parámetros tomar para las recategorizaciones de
    monotributo que vencen el 20. La tabla publicada no esta actualizada.
    Recategorizamos con esos parámetros o esperamos una nueva? Si lo hago con la
    vigente, puedo luego modificar conforme los nuevos parámetros que se publiquen
    oportunamente? Aguardo la consulta. Gracias.

    Tu presentación Nro. 202100033278, del 12/01/2021 ha sido finalizada.
    Se le comunica que para realizar una correcta recategorización en el Monotributo deberá esperar que nuestro Organismo
    publique la nueva tabla de valores.
    Resultado de la gestión: Aprobación

    • Nadia 13 enero, 2021 at 12:36 Responder

      No se puede creer, ni entre ellos se ponen de acuerdo en la respuesta e instrucción que deben darle a los contribuyentes. Qué triste es que trabajemos así.

  22. Raul 13 enero, 2021 at 10:22 Responder

    Lo que mas bronca me da, es que en afip trabaja mucha gente que es contador/a, y saben perfectamente el dilema al cual nos enfrentamos con el cliente al cual hay que asesorar y tratar de explicarle este régimen que de simplificado no tiene nada!..pediría un poco de empatia profesional, pero sabiendo que hay que aumentar la recaudación, no me sorprende para nada este manejo mafioso por parte de AFIP, para pasar la mayor cantidad de contribuyentes al régimen general. Ni hablemos de cobrar un centavo adicional por la cantidad de tiempo perdido tratando de adivinar que hacer…DESILUCION TOTAL…

    • Roxana 14 enero, 2021 at 22:51 Responder

      Estimado,
      Estoy más que segura q por más contadores que sean no lo saben… Jamás han ejercido la profesión, se dedican a vivir vidas de lujo con sueldos abultados depositados el último día del mes y todos los beneficios de ser empleados públicos

  23. Caro 13 enero, 2021 at 09:52 Responder

    Leí que 31/12 entró al Congreso un paquete de medidas impositivas entre las que está la nueva tabla de monotributo. En estos días se estaría tratando. Tal vez sea conveniente esperar un par de días más hasta que estos genios se enteren y “alguien” tome una decisión seria. Mercedes estará de vacaciones? Tal vez no la quieran molestar.

    • Américo Grasso 13 enero, 2021 at 11:26 Responder

      Muy buen detalle y sutil. Pero excelente. O espera instrucciones del inframundo, y así nos corta los pocos días de feria q nos recortaron, pero con la dictadura militar, no reconsideración, nos duro poco la solución y ahora, Laurent mis esclavos, nos falta el grilletes… que linda profesión elegí, saludos colegas

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