Dice el tango que 20 años no es nada… y el sistema tributario/previsional argentino parece hacerle honor a la canción.
A fines del 2006 se publicaba el Decreto 1866/06 que establecía las actuales categorías de autónomos y los ingresos brutos anuales para encuadrar en cada categoría mínima.
Montos que fueron establecidos en el año 2006 y que NUNCA fueron actualizados. A pesar de que su actualización está prevista en la RG 3721/15 Artículo 1° – En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, esta Administración Federal difundirá a través de su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar) los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
A pesar incluso de que actualmente el importe a abonar de autónomos se actualiza mensualmente, los ingresos brutos para realizar la recategorización de autónomos no se actualizan desde hace 20 años. Y si ya hace 10 años habían quedado ridículamente bajos, hoy directamente la distinción entre categorías dentro de una misma tabla de autónomos directamente no existe.

Recategorización Anual Autónomos. 20 años sin actualización ¿Quiénes deben realizarla?
Aún en estas circunstancias la recategorización anual podría ser necesaria para aquellos contribuyentes que se dieron el alta como autónomos el año anterior y que por no tener ingresos se inscribieron en la categoría más baja de cada tabla y que al realizar ahora el cálculo de los ingresos obtenidos superan las módicas sumas de $ 15.000, $ 20.000 o $ 25.000 según la actividad.
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
Recordemos que la recategorización solo es obligatoria para quienes cambian de categoría, la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.
Para realizar la recategorización se deberá ingresar servicio con clave fiscal, “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Empadronamiento Autónomos”.



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