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Recambio de controladores de vieja tecnología ultima semana para solicitar más tiempo.

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La RG 4292/18 estableció la obligación de reemplazar -de manera gradual- los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los de “nueva tecnología”; fijándose luego, a través de la RG 4444/19, un cronograma de recambio que fue modificado en abril de 2021 a raíz de la de emergencia sanitaria generado por el COVID-19.

En consecuencia a tarves de la RG 4955/21 estableció que los mencionados equipos de “vieja tecnología” podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados se detalla a continuación, debiéndose usar sólo equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango.

Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados Fechas en las que deberán efectuar el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología”
50 o más 1/05/2021 al 30/06/2021
Entre 11 y 49 1/07/2021 al 31/08/2021
Entre 5 y 10 1/09/2021 al 31/10/2021
3 o 4 1/11/2021 al 31/12/2021
1 o 2 1/01/2022 al 28/02/2022

En función a este cronograma aquellos que deban implementar el recambio tecnológico de emisión de comprobantes mediante la modalidad de factura electrónica o a través de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales”  en 11 o más puntos de venta o emisión, deberían tener todo implementado antes del 1 de septiembre 2021.

¿Cómo solicitar más tiempo para el recambio de controladores fiscales?

La RG 5027/21 estableció para estos contribuyentes la posibilidad de solicitar antes del 31-8-2021, una extensión del plazo, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturación-Recambio Tecnológico-Solicitud plazo especial”.

 

En dicha presentación deberán informar los siguientes datos:

a) Cantidad de puntos de venta o emisión asociados a “Controladores Fiscales” de “vieja tecnología”.

b) Cantidad y detalle de puntos de venta o emisión destinados al recambio tecnológico, con indicación del número, domicilio y sistema asociado. Para ello deberán estar previamente habilitados en el servicio con Clave Fiscal “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.

c) Marca y modelo de los “Controladores Fiscales” de “nueva tecnología” que se incorporarán -mediante la indicación de las 6 letras que los identifican-, en caso de efectuar la actualización tecnológica por ese medio de emisión de comprobantes. Asimismo, deberá acompañarse una nota firmada por la empresa proveedora o comercializadora autorizada de dichos controladores, en la que conste la falta del equipamiento adquirido por el contribuyente y la respectiva orden de compra, orden de pedido o factura.

d) Motivo de la dificultad para cumplir con el cronograma dispuesto por AFIP. El motivo deberá ser concreto y justificado (por ejemplo: demora en la entrega de equipos de “nueva tecnología” o en la instalación/implementación de la modalidad de factura electrónica o de la “nueva tecnología” de “Controladores Fiscales” debido a la cantidad y ubicación de los mismos, imposibilidad de alta o inicialización de dichos equipos, etc.).

e) Plan de implementación/instalación propuesto, con el detalle de los puntos de venta o emisión, domicilios y equipos involucrados. El plan con el respectivo cronograma no podrá exceder la fecha del 31 de diciembre de 2021, inclusive.

No obstante lo expuesto, AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar las situaciones expuestas.

El juez administrativo competente en el ámbito de la Dirección General Impositiva, evaluará la procedencia de la solicitud y resolverá su aceptación o denegatoria, dentro de los 10 días hábiles de efectuada la presentación.

1 comment

  1. Jorge 24 agosto, 2021 at 17:43 Responder

    Y el estado o la AFIP en este caso como siempre “Obligando” al contribuyente a hacer el gasto pero nunca una ayuda al pobre comerciante que debe asumir todo el costo como siempre, ellos siempre de guante blanco.

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