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¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

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Resulta de utilidad compartir lo que hace pocos días AFIP publicó en su ABC de consultas frecuentes, lamentablemente el valor  por el cual se obliga a tramitar el COTI quedó desactualizado como tantos otros valores fijados por ley.

¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

ID 6658950  06/12/2021 12:20:18 p.m.

El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 1.500.000.

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.

Fuente: Art. 1 y 3 RG 2371/07

¿A quién está dirigido?

A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 1.500.000.- También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.

Casos exceptuados

  • Sobre inmuebles o derechos sobre esos bienes a construir pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
  • Aquellos cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
  • En las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En caso de ventas judiciales.

¿Qué necesito para generar el COTI?

Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir (tendrás que utilizar la siguiente codificación):

01 – Casa.
02 – Departamento.
03 – Departamento con cochera.
04 – Cochera.
05 – Local.
06 – Lote de terreno.
07 – Country, quintas, etc.
08 – Mejoras construcción.
09 – Rurales con vivienda.
10 – Rurales sin vivienda.
99 – Otros inmuebles.

Ubicación del bien inmueble:
  • zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra,
  • ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia;
  • indicá si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
Identificación de los condóminos, indicando el número de CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos. Tratándose de partes indivisas sobre bienes inmuebles, indicar además el porcentaje a negociar, ofertar o transferir.
CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

¿Cómo hago para generar el COTI?

1.- Entrá al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.

2.- Ingresá al servicio Transferencia de inmuebles, opción Código de oferta de transferencia de inmuebles.

3.- Volcá los datos que figuran como requisitos en este trámite.

4.- El sistema te emitirá la constancia del Código de oferta de transferencia de inmuebles que podrás imprimir en el momento o más tarde, ingresando nuevamente en el sitio web de AFIP, opción Acceso con la clave fiscal, servicio denominado Transferencia de inmuebles, opción COTI.

b) Si lo tramita la inmobiliaria interviniente

Tramitá la autorización por parte del titular o condómino para actuar en su representación. El escrito deberá aclarar, en caso de corresponder, los datos de:

  • Identificación del bien,
  • Ubicación,
  • Precio y moneda
  • Identificación de condóminos y porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

Tené en cuenta

Sólo en caso de inoperatividad del sistema, podrás hacer el trámite a través del Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, donde deberás autenticar tus datos y te brindarán luego la asistencia correspondiente. También podés, a través de ese mismo medio, modificar el precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, o de la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación y, si corresponde, comunicar el desistimiento.

Vigencia

Tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido ese plazo, el sistema dará de baja el COTI automáticamente, impidiendo su utilización.

COTI

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