Resulta de utilidad compartir lo que hace pocos días AFIP publicó en su ABC de consultas frecuentes, lamentablemente el valor por el cual se obliga a tramitar el COTI quedó desactualizado como tantos otros valores fijados por ley.
¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?
ID 6658950 06/12/2021 12:20:18 p.m.
El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Dicho código debe generarse cuando el precio consignado en cualquiera de los actos precedentes, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $ 1.500.000.
Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de una parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el COTI se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a $ 1.500.000.
Fuente: Art. 1 y 3 RG 2371/07
¿A quién está dirigido?
A los propietarios de inmuebles antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre él, cuando su valor sea igual o superior a $ 1.500.000.- También a las inmobiliarias autorizadas por aquellos.
Casos exceptuados
- Sobre inmuebles o derechos sobre esos bienes a construir pertenecientes a miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y/o a sus familiares.
- Aquellos cuyos propietarios sean miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, los familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte.
- En las operaciones de expropiación realizadas a favor de los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En caso de ventas judiciales.
¿Qué necesito para generar el COTI?
Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación a negociar, ofertar o transferir (tendrás que utilizar la siguiente codificación):
01 – Casa.
02 – Departamento.
03 – Departamento con cochera.
04 – Cochera.
05 – Local.
06 – Lote de terreno.
07 – Country, quintas, etc.
08 – Mejoras construcción.
09 – Rurales con vivienda.
10 – Rurales sin vivienda.
99 – Otros inmuebles.
- zona: urbana (incluye suburbana), rural (incluye subrural) u otra,
- ubicación: calle/ruta/camino, número/km., sector/torre/piso, departamento/oficina/local, manzana/barrio, código postal, localidad, provincia;
- indicá si se trata de derechos sobre inmuebles a construir cualquiera sea su forma de instrumentación y cualquier otro dato que permita su correcta localización.
¿Cómo hago para generar el COTI?
1.- Entrá al sitio web de AFIP con CUIT y clave fiscal.
2.- Ingresá al servicio Transferencia de inmuebles, opción Código de oferta de transferencia de inmuebles.
3.- Volcá los datos que figuran como requisitos en este trámite.
4.- El sistema te emitirá la constancia del Código de oferta de transferencia de inmuebles que podrás imprimir en el momento o más tarde, ingresando nuevamente en el sitio web de AFIP, opción Acceso con la clave fiscal, servicio denominado Transferencia de inmuebles, opción COTI.
Tramitá la autorización por parte del titular o condómino para actuar en su representación. El escrito deberá aclarar, en caso de corresponder, los datos de:
- Identificación del bien,
- Ubicación,
- Precio y moneda
- Identificación de condóminos y porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.
Tené en cuenta
Sólo en caso de inoperatividad del sistema, podrás hacer el trámite a través del Centro de Información Telefónica: 0800-999-2347, donde deberás autenticar tus datos y te brindarán luego la asistencia correspondiente. También podés, a través de ese mismo medio, modificar el precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, o de la CUIT de la/las inmobiliarias intervinientes en la operación y, si corresponde, comunicar el desistimiento.
Tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido ese plazo, el sistema dará de baja el COTI automáticamente, impidiendo su utilización.
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