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¿Qué deberán tener en cuenta quienes hayan sufrido percepciones RG 4815/20 bajo el código 219?

Aquellos ciudadanos que hayan sufrido percepciones de la RG 4815/20 bajo el código 219, deberán tener en cuenta que no podrán ser declaradas en SIRADIG ya que las mismas no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, deberá tramitar su devolución de acuerdo a la situación en la cual se encuentre encuadrado el contribuyente, de acuerdo a lo detallado a continuación:

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