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¿Qué deberán tener en cuenta quienes hayan sufrido percepciones RG 4815/20 bajo el código 219?

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Aquellos ciudadanos que hayan sufrido percepciones de la RG 4815/20 bajo el código 219, deberán tener en cuenta que no podrán ser declaradas en SIRADIG ya que las mismas no son computables como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, deberá tramitar su devolución de acuerdo a la situación en la cual se encuentre encuadrado el contribuyente, de acuerdo a lo detallado a continuación:

  • Las percepciones informadas bajo el código “219- SICORE- IMPUESTO S/BS. PERSONALES, – Ley 27.541”, en aquellos casos de contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y en el Monotributo. Las mismas podrán ser computadas en su declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales.
  • Las percepciones informadas bajo el código “219- SICORE- I MPUESTO S/BS. PERSONALES, – Ley 27.541” por aquellos sujetos que sean monotributistas no inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a su vez no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por su relación de dependencia y/o jubilación o pensión durante el año 2020. En estos casos se podrá tramitar su devolución ingresando al servicio con clave fiscal “Devolución de percepciones”, a partir del vencimiento de SiRADIG del período 2020.
  • Las percepciones informadas bajo el código de impuesto 219 por aquellos sujetos que NO sean Monotributista, estén inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a su vez no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por su relación de dependencia y/o jubilación o pensión durante el año 2020. En estos casos se podrá tramitar su devolución (Título II- RG N° 4815/2020) ingresando a la página web del Org anismo con CUIT, mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones”, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.
  • Las percepciones informadas bajo el código de impuesto 219 por aquellos sujetos que NO sean Monotributista, NO estén inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales y a su vez no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y hayan sufrido retenciones del Impuesto a las Ganancias por su relación de dependencia y/o jubilación o pensión durante el año 2020. En estos casos se podrá tramitar su devolución (Título II- RG N° 4815/2020) ingresando a la página web del Organismo con CUIT, mediante clave fiscal al servicio “Devolución Percepciones”, a partir del vencimiento de SIRADIG periodo 2020.

2 comments

  1. Jorge 14 noviembre, 2022 at 19:27 Responder

    Buenas tardes.
    Soy monotributista y pago Bienes Personales.
    Entiendo que lo que mi banco cargue con cod 219, lo podré deducir de mi pxma ddjj.
    Mi pregunta es: mi banco, y nunca me explicaron porque, algunos pagos en dólares, por consumos con tarjeta de crédito, los carga en Afip con cod 217, explicándome que como son cargos de consumidor final, a través de la tarjeta, corresponde cod 217. (??)
    Como puedo yo aplicar esos cod 217 a mi DDJJ de Bs Ps??
    Está correcta la explicación del banco??
    Muchas gracias.

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