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Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero. Resolución 592/2023

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La Convocatoria Específica “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” tiene por objeto asistir económicamente a Cooperativas de Trabajo que realicen producción de ladrillos macizos para su comercialización, que se encuentren debidamente inscriptas en el INAES y requieran apoyo para fortalecer su actividad productiva.

Se entiende por fortalecer, mejorar la capacidad productiva y de agregado de valor de las cooperativas de trabajo dedicadas a la elaboración de ladrillos macizos, así como también la mejora de las condiciones de seguridad en el desarrollo de la actividad.

Las Solicitantes titulares de Proyectos Admitidos en el marco de la presente Convocatoria podrán acceder a la herramienta ANR por parte del FONDEP. Se otorgarán ANRs por hasta el 100 % del Proyecto Aprobado. El monto del ANR por proyecto tendrá un tope máximo de hasta $ 30.000.000.

Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo
Ladrillero – Resolución 592/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2023-592-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-112365815-APN-DGD#MDP, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificaciones, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) y mediante el Artículo 56 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.431 para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo, en su inciso c) proyectos de economías regionales que generen valor agregado o contribuyan al fortalecimiento de cadenas de valor en economías regionales priorizando aquellos proyectos que pertenezcan a sectores o cadenas de producción identificadas como prioritarios dentro de las Economías Regionales; mejoren problemas de logística, de asimetría de información, de transparencia en la comercialización y de trazabilidad de productos, y/o contribuyan a aumentar la diversificación y diferenciación de productos y a potenciar el desarrollo del mercado interno.

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 7° del citado decreto, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados como a atender el giro de los bancos públicos nacionales; a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al fomento de las exportaciones o al inicio de una nueva actividad productiva, entre otros.

Que, la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”.

Asimismo, por el Artículo 4° de la citada resolución que en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañan a Empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificaciones.

Que el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia y que su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional.

Que, adicionalmente, el mencionado decreto estableció dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, en la definición de la política industrial y su diseño, y en la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.

Que, en pos de modernizar las formas de producción y mejorar el equipamiento para el trabajo en el sector de productores de ladrillos, resulta fundamental promover el desarrollo de aquellos procesos productivos formalizados.

Que es pertinente ofrecer herramientas de asistencia y acompañamiento a las cooperativas de trabajo del sector ladrillero.

Que, a tal efecto, resulta necesaria la creación del “Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA) con el objetivo general de fortalecer la capacidad productiva y el agregado de valor de las cooperativas dedicadas al proceso productivo y elaboración de ladrillos macizos para su comercialización.

Que, teniendo en cuenta el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno encomendar a la mencionada Subsecretaría, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero (FORLA).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) ha manifestado que dispone de los fondos necesarios para hacerle frente a la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento del Sector Ladrillero” (FORLA), en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de fortalecer la capacidad productiva y el agregado de valor de las empresas, emprendedores y cooperativas dedicadas al proceso productivo y elaboración de ladrillos macizos para su comercialización.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” que como Anexo (IF-2023-129703556-APN-SSI#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a los potenciales beneficiarios, a la presentación de proyectos en el marco de la Convocatoria Específica de “Proyectos de Fortalecimiento del Sector Cooperativo Ladrillero” en el marco del Programa creado por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 3° de la presente medida tendrá una vigencia de QUINCE (15) días corridos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase al Comité Ejecutivo del Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) las tareas asignadas en las Bases y Condiciones aprobadas en el Artículo 2° y a instruir al fiduciario a realizar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones que deberán ser asumidas por las beneficiarias conforme la normativa.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado por el Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), quien destinará el monto máximo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000) para la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s  que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Sector Cooperativo Ladrillero e. 07/11/2023 N° 89937/23 v. 07/11/2023

Fecha de publicación 07/11/2023

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