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PROYECTO LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

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Hoy arranca el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados que discutirá el Proyecto de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en la Emergencia Económica. A continuación comparto el texto del proyecto de ley, tengan en cuenta que puede sufrir modificaciones.

TITULO IV. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

CAPÍTULO 1. REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS PARA MIPYMES.

Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019. Se podrán acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prevé financiación de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.

 CAPÍTULO 2. REINTEGROS A SECTORES VULNERADOS.

 CAPÍTULO 3. SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES.

Se vuelve a desdoblar la alícuota de contribuciones patronales para las PYMES 18% y grandes empresas (ventas totales anuales superen los $ 48.000.000) 20,40%.

Continúa la posibilidad de tomar como crédito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes según la jurisdicción del empleador y se deroga el decreto 814/2001.

No se tendrá en cuenta el incremento para los años 2020 en adelante para la detracción sobre las contribuciones patronales. Continúa vigente los importes actuales ($ 7003,68 – $ 17.509,20)

Los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

 CAPÍTULO 4. AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO

El ajuste por inflación positivo o negativo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2019 deberá imputarse 1/6 en ese período fiscal y los 5/6 restantes, en partes iguales, en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Se podrán computar los TERCIOS remanentes correspondientes a períodos anteriores.

 CAPÍTULO 5. BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR

Se modifica la escala para la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, las alícuotas a aplicar serán entre el 0,50% y el 1,25%, según la base imponible:

Se eleva para el ejercicio 2019 en adelante, al 0,50 % la tasa que las sociedades emisoras argentinas deben aplicar en su carácter de responsables sustitutos de los accionistas personas físicas sujetos residentes fiscales argentinos o demás sujetos del exterior.

Se deroga el impuesto cedular para los intereses originados en depósitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelve a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias. Quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste

 

 CAPÍTULO 6. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

Se establece por 5 años un impuesto del 30% sobre las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera realizadas por las personas humanas o jurídicas para atesoramiento o sin un destino específico.

 

 CAPÍTULO 7. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

Cuando se lleven a cabo retiros en efectivo bajo cualquier forma, los débitos estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, no resultando de aplicación a las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que acrediten la condición de Micro Y Pequeñas Empresas.

 CAPÍTULO 8. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Deducir de la ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones aplicables según el Decreto 561/19 sin que la referida deducción pueda generar quebranto.

Suspende la baja del Impuesto a las Ganancias para empresas hasta el 31 de diciembre de 2020. Por ende, la tasa del tributo seguirá siendo del 30% y no del 25%  y la prevista en el segundo párrafo del inciso b) de ese artículo y en el artículo 97 ambos de la misma ley, será del 7%.

 CAPÍTULO 9. TASA DE ESTADÍSTICA

Se establece hasta el 31 de diciembre de 2020, en un 3% la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley 22415 (Código Aduanero) la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria, salvo excepciones.

 CAPITULO 10. IMPUESTOS INTERNOS

TÍTULO V. DERECHOS DE EXPORTACION

TÍTULO VI. HABERES PREVISIONALES. AUMENTOS SALARIALES

TÍTULO VII. SOCIEDADES. CAPITAL SOCIAL

Se suspende la aplicación del inciso 5 del artículo 94 y del artículo 206 de la Ley General de Sociedades 19.550.

Causa de disolución de sociedades: por la pérdida del capital social.

La reducción obligatoria del capital: cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.

 

Descargar (PDF, 234KB)

5 comments

    • Carla Lombardi 20 diciembre, 2019 at 12:23 Responder

      Santiago,
      Al contrario, gracias por el comentario, siempre sirve releer y compartir las dudas, es muy difícil entender todo lo que están modificando!!

  1. SANTIAGO 20 diciembre, 2019 at 11:16 Responder

    Mi comentario es en la base de la tabla que figura en el proyecto. :
    ” de $0 a $3 millones pagarán 0.5 sobre el excedente de 0 – de $3000001 a $6500000 pagarán $ 15000 más 0.75 sobre el excedente de 3 millones. En todo caso, entre el texto y la tabla me surgió la duda

  2. Carla Lombardi 19 diciembre, 2019 at 18:23 Responder

    Santiago,
    Disculpa pero lo estoy releyendo y no encuentro de donde surge que no aplica mas el minimo no imponible…
    “ARTÍCULO 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala

  3. SANTIAGO 18 diciembre, 2019 at 11:17 Responder

    Ojo. Con la nueva escala se deduce que -una vez superado el mínimo de 2 millones- se pagará sobre el total (y no sobre el exedente) De tal manera, para un patrimonio $ 3 millones se deberá tributar $15.000 mientras que si fuera sobre el excedente se deberia pagar $ 5.000. Por lo que se concluye que vuelven al esquema de 2015 en el que superado el mínimo no imponible se tributaba por el total

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