Se publica el proyecto de reglamentación de la CNV para los Productos de Inversión Colectiva – Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL), creados en el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su Decreto reglamentario 408/2026. El objetivo operativo es instrumentar las cuentas individuales de los empleadores mediante vehículos de inversión administrados por Entidades Habilitadas (EH).
¿Cómo funcionará?
El empleador debe canalizar las contribuciones correspondientes al FAL hacia un PIC FAL, que puede estructurarse como:
- FCIA FAL: Fondo Común de Inversión Abierto.
- FF FAL: Fideicomiso Financiero.
La Cuenta Individual del Empleador no consiste simplemente en una cuenta bancaria. Está integrada por el PIC FAL elegido y una cuenta comitente individual, donde se registran las cuotapartes o certificados que representan la participación del empleador. Esa cuenta constituye un patrimonio separado, afectado específicamente al régimen, y no se individualiza por trabajador dentro del vehículo.
Para identificar al empleador y vincular sus aportes con el vehículo elegido se genera un ID FAL, que contiene CUIT, CBU del PIC FAL y número de registro FAL.
Los PIC FAL deberán efectuar el pago correspondiente al trabajador que su cliente indique, ante los distintos supuestos de extinción de la relación laboral (art. 58 Ley 27.802)
¿Qué ocurre si el empleador no elige correctamente el vehículo?
Existe un mecanismo de asignación de oficio. Si el empleador no informa un ID FAL válido, la CNV puede asignarle un PIC FAL elegible sobre la base de la información suministrada por ARCA.
Esto genera un primer punto de atención para el empleador: la falta de elección o una deficiencia en la identificación no necesariamente suspende el mecanismo, sino que puede terminar en una asignación de oficio.
¿Cómo se invierte el dinero?
Los recursos del FAL no quedan inmovilizados en efectivo. El PIC FAL debe invertirlos exclusivamente en los instrumentos admitidos por la Resolución 1276/26 y respetando los límites y condiciones establecidos por esa normativa. Además, cada vehículo define su propia política de liquidez. Esto implica que existe riesgo de inversión: el valor de los activos puede variar y la disponibilidad de los fondos dependerá de las reglas del vehículo.
El tope anual máximo del 1% de honorarios, comisiones y gastos por la estrucutración y funcionamiento del PIC FAL será calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados. Asimismo, todos los gastos, costos, comisiones, honorarios profesionales ordinarios y cualquier otra erogación inherente a la administración ordinaria del PIC FAL deberán encontrarse comprendidos dentro ese límite máximo.
A los efectos del cómputo de dicho límite, no se considerarán las comisiones y gastos transaccionales directamente vinculados con la ejecución de las operaciones de inversión realizadas por el PIC FAL ni las tasas de fiscalización y control de la CNV.
Se fija un plazo de 15 días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas sobre el proyecto, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
Resolución General 1161/2026
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESGC-2026-1161-APN-DIR#CNV – Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado.
Que el artículo 19, inciso h), de la citada ley otorga a la CNV atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), estableciendo un nuevo régimen para la atención de las obligaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, basado en la constitución de patrimonios de afectación específica integrados mediante contribuciones efectuadas por los empleadores.
Que el Decreto N° 408/2026 reglamentó las disposiciones de la citada ley y encomendó a la CNV la reglamentación de los aspectos vinculados con la constitución, funcionamiento y supervisión de los FCI y de los FF destinados al régimen de FAL que deberán ser administrados por una Entidad Habilitada autorizada por la CNV.
Que, por su parte, la Resolución del Ministerio de Economía N° 1276/2026 (Resolución MECON FAL) delimitó las políticas de inversión aplicables a los FAL, estableciendo los activos elegibles para la inversión de los recursos administrados y los lineamientos que deberán observar los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL) constituidos en el marco de dicho régimen.
Que, al respecto, la citada Resolución establece como únicas inversiones admitidas a los: a) valores negociables representativos de deuda emitidos por el Estado Nacional; b) valores negociables representativos de deuda emitidos por las provincias y CABA; c) depósitos constituidos en entidades financieras autorizadas por el BCRA; y d) obligaciones negociables emitidas en la República Argentina por emisores privados.
Que, en dicho marco, las Entidades Habilitadas deberán observar en todo momento la totalidad de las condiciones, límites y alcances establecidos en los artículos 3° a 9° y 11 de la Resolución MECON FAL.
Que, de conformidad con la manda dispuesta en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y en su Decreto reglamentario corresponde establecer el régimen aplicable a los PIC FAL, debiendo instrumentarse tanto a través de FCIA como de FF, con las adecuaciones que exige la naturaleza y finalidad específica del régimen legal.
Que resulta necesario reglamentar las condiciones de constitución de dichos vehículos, así como los requisitos que deberán reunir las Entidades Habilitadas para su administración, el régimen de identificación de las cuentas individuales de los empleadores mediante un identificador único (ID FAL), así como el mecanismo de asignación de oficio previsto por la reglamentación.
Que, asimismo, corresponde establecer el régimen de autorización automática de oferta pública de estos vehículos, en atención a las particularidades previstas en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su Decreto reglamentario, procurando compatibilizar el objeto de génesis de los PIC FAL con la agilidad operativa requerida para la implementación del sistema.
Que, en tal sentido, resulta conveniente crear un régimen especial aplicable a los FCIA y a los FF previsto en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), incorporando disposiciones específicas relativas a los PIC FAL, contemplando las particularidades de su objeto, funcionamiento, operatoria, portabilidad, utilización de los recursos y límites aplicables en materia de honorarios, comisiones y gastos.
Que, al respecto, corresponde poner de resalto que, en todos los casos, constituirán PIC FAL aquellos vehículos creados específicamente a tal efecto, cuyos recursos deberán provenir exclusivamente de las contribuciones efectuadas en los términos del artículo 61 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Que los artículos 59 y 62 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y los artículos 3° y 8° del Decreto reglamentario N° 408/2026 disponen la exigencia de una cuenta individual del empleador, de afectación específica, destinada a la registración de los aportes efectuados en el marco del FAL, la cual reviste el carácter de patrimonio separado, independiente, inenajenable e inembargable.
Que, del mismo modo, corresponde establecer las pautas para su adecuada instrumentación operativa, contemplando tanto aquellos vehículos constituidos por un único empleador como aquellos que comprendan una pluralidad de empleadores, garantizando en todos los casos la correcta identificación de los aportes mediante el ID FAL asignado, su trazabilidad y el registro de la participación correspondiente de cada empleador en el patrimonio del respectivo vehículo.
Que la implementación de dicho esquema permite compatibilizar el funcionamiento operativo de los PIC regulados por la CNV con el régimen previsto en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y su reglamentación, preservando la individualización patrimonial de los aportes efectuados por el empleador sin afectar la naturaleza colectiva del patrimonio administrado.
Que, en materia de honorarios, comisiones, gastos y demás contraprestaciones aplicables tanto a los FCIA FAL como a los FF FAL, resulta necesario precisar el alcance del límite máximo previsto en el artículo 71 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y en el artículo 20 de su Decreto reglamentario, a fin de garantizar que dicho tope opere con carácter global e integral, comprendiendo la totalidad de las retribuciones y erogaciones inherentes a la administración ordinaria y funcionamiento de los referidos vehículos, cualquiera sea el sujeto que las perciba.
Que, a los fines del cálculo, devengamiento y percepción de los honorarios, comisiones y gastos alcanzados por el referido límite, corresponde disponer la aplicación, tanto a los FCIA FAL como a los FF FAL, de las reglas previstas en los artículos 39, 40 y 42 de la Sección III del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los efectos de uniformar los criterios de determinación del límite máximo y dotar de homogeneidad al régimen aplicable a ambos vehículos.
Que, para el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 9° del Decreto reglamentario N° 408/2026, de conformidad con lo previsto por el inciso d) del referido artículo, corresponde establecer el procedimiento mediante el cual la CNV procederá-sobre la base de la información suministrada por la ARCA- a la asignación de oficio de un PIC FAL respecto de aquellos empleadores que no hubieren informado oportunamente un ID FAL válido.
Que las medidas adoptadas mediante la presente reglamentación tienen por finalidad dotar de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia al funcionamiento de los PIC destinados al régimen de FAL.
Que, en dicho marco, corresponde establecer un régimen uniforme para los PIC FAL, procurando que tanto los FCIA FAL como los FF FAL constituyan vehículos funcionalmente equivalentes para la implementación del régimen previsto en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Que, a tal fin, deviene necesario introducir adecuaciones al régimen de los FF, contemplando sus particularidades jurídicas y operativas, de modo de compatibilizar su funcionamiento con los objetivos y exigencias del régimen de FAL y equiparar, en lo pertinente, su tratamiento regulatorio al previsto para los FCIA FAL.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es una herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los distintos participantes del Mercado de Capitales en la producción de normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley de Mercado de Capitales, 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión, 1691 del CCCN, 77 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, 26 del Decreto N° 408/2026, 10 de la Resolución MECON FAL y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PIC FAL”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-77595586-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. María Sofia MATORRAS, Franco PIACENTINI, Emanuel LÓPEZ SENA y Paula Gimena RODRÍGUEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-75285353- -APN-GFF#CNV caratulado: “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/PIC FAL” a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-77593095-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente RG por el término de DOS (2) días en el B.O., cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Manuel Ignacio Calderon – Laura Ines Herbon – Sonia Fabiana Salvatierra – Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2026 N° 56770/26 v. 14/08/2026
Fecha de publicación 13/08/2026

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