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Protocolo COVID-19 para alojamientos hoteleros y parahoteleros con fines turísticos. Resolución Conjunta 23/MDEPGC/20

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PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS

Este protocolo se encuentra en revisión permanente en función de la evolución y nueva información que se disponga de la pandemia en curso.
A las pautas contenidas en el presente le siguen las obligaciones y recomendaciones establecidas por el GCABA, resguardando la salud y bienestar de las personas.

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 23/MDEPGC/20

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2020

VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatorias y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20 y 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, 1- GCBA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20, el Decreto N° 299- GCABA/20, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 17-GCABA-MDEPGC/20, la Resolución de Firma Ológrafa N° 2- ENTUR/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-26390294-GCABA- DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N° 27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció para todo el territorio nacional la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 (coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20 y N° 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se estableció que las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, para lo cual se deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva;

Que asimismo el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 prohíbe el turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras jurisdicciones, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a dicha prohibición ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el protocolo respectivo;

Que por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20 se exceptúa a la actividad turismo de la prohibición dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia precitado, ello con el fin de efectuar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que el artículo 5º de la precitada Decisión Administrativa en su parte pertinente dispone que los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 17-MDEPGC/20 se aprobó el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS” como Anexo (IF-2020- 24856933-GCABA-MDEPGC, ello en el marco de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 1519/JGMPEN/20, la cual exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el Decreto N° 299-GCABA/20 modificó el artículo 1° del Decreto N° 297-GCABA/20 exceptuando, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 24 de agosto de 2020, del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, deviene necesario aprobar un nuevo protocolo, por lo cual el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule la prestación de servicios en alojamientos hoteleros y parahoteleros con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ante dicha situación, se ha remitido una nueva versión del “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS” al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la nota N° NO-2020-26292212-GCABADEJENTUR;

Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación del citado protocolo, conforme consta en su Nota N° NO-2020-26327091-GCABA-MSGC;

Que conforme la Ley de Turismo Nº 600 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatorias, la Ley de Creación del Ente de Turismo N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6017) y sus modificatorias, y la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 600;

Que por Resolución de Firma Ológrafa N° 2-ENTUR/20, se encomendó a la titular de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suscripción de aquellos actos administrativos que de forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de forma individual, tengan por objeto aprobar, modificar o sustituir los protocolos que se implementarán para el funcionamiento de la actividad turística en sus diferentes modalidades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 600 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y modificatorias y 6.292 y lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 y la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS”, que como Anexo (IF-2020-26418543-GCABA-DGTALET) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección del Trabajo.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Suárez – Giusti

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