Mediante la RG 4693/20 se postergan vencimiento en la presentación del F. 931 y en el pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
Este es uno de los beneficios establecidos en el Decreto 332/20, el siguiente es un cuadro resumen con los pasos a seguir para solicitar la postergación y los requisitos para acceder al beneficio.
Resolución General 4693/2020
RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.
Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.
Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.
A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:
a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020
Fecha de publicación 09/04/2020
Hola, me pasa que aunque no pague el concepto 351 porque tengo el certificado de beneficio, me esta figurando la deuda por ese importe y me está generando intereses. Que puede ser?
a mi me pasa lo mismo y ahora 16/6 lo tengo que pagar y no se como hacer con los intereses si luego desaparecen solos
buen dia, fuimos incluidos para la prorroga del vencimiento de las contribuciones sipa devengadas de marzo y de abril. Tengo el problema que al generar el suss de abril no sale discriminado las contribuciones sipa y no sipa como salió en el mes de marzo. Hay que hacer algún trámite previo a generar el 931 ?
Buenas tardes mi consulta sería si al prorrogarse el pago de las Cargas Sociales Código 351 puedo computarme el beneficios del Decreto 814 en el IVA del mes 03-2020? Gracias
Quiero información sobre suscripción
https://contadoresenred.forumjuridicofiscal.com.ar/planes-de-suscripcion/
Hola, saben si se postergó la fecha para subir la información adicional cuyo vencimiento era el 15 de abril?
Por ahora no
Buenas tardes…. consulta… la empresa debe ser comunicada por domicilio fiscal electrónico que fue alcanzada por el beneficio? ya hice la inscripción y la carga de las ventas…. muchas gracias por tu atención… siempre muy atenta
No, si tiene la postergacion figura descargando nuevamente la constancia del programa ATP
hola, una consulta, el codigo 460 saldra una vez que se haya aprobado la solicitud o es automatico?
Sale solo para quienes tienen beneficio aprobado, no sale para todos
Lo que se prórroga para Junio 2020, es la contribución patronal al SIPA unicamente? O también incluye a los aportes al SIPA ?
Solo contribucion
incluye consorcios?
‘
buen día …. sipa sería solo lo que va a Jubilacion no?? es decir, no es el total de las contribuciones a la seguridad social…. el 10.8 y no el 18…. estoy en lo correcto???
Si, es el 10,77. Fijate que AFIP ya lo está desagregando en el 931 entre sipa y no sipa
Ayer liquide el 931 y si bien al generar la DJ aparecia desagregado contrib SIPA y No SIPA, al generar el VEP desde la DJ el concepto 351 de contribuciones que engloba al SIPA y NO SIPA, no aparecia y no daba opcion de agregar manunalmente la parte de contribuciones NO SIPA para pagarlas… por lo que directamente no pudimos pagar las contribuciones a la seguridad social (SIPA+NO SIPA)
Buenas tardes, osea que el unico item que se posterga con este beneficio es el 351 , Contribuciones Seguridad Social?¿
Muchas gracias
Saludos
No, sólo el 10.77
Estimados, entienden que el monto de las Contribuciones con destino al SIPA debe ser restado del Rubro 351 en la generación del VEP. Porque no observo otro mecanismo para poder hacer uso de la postergación
AFIP habilitó código 369 específico para el pago de las contribuciones NO SIPA
buen dia,
Que importe del 351 se posterga por dos meses? el total? o solo el 10,77 del 351 es lo q corresponde al SIPA?
Saludos!
Paula
Solo el 10.77 del SIPA
hola Carla! la postergacion del pago para 06/2020 es automática si estamos en el listado de actividades y realizamos el registro? o para ese beneficio también debemos calificar según la doc. solicitada?
Para saber si tenés la postergación tenés que bajar la constancia de presentación del programa ATP. Allí figura si AFIP otorgó postergación por 60 días
Hola me arroja el error “LA PERSONA NO SE ENCUENTRA HABILITADA PARA OPERAR CON EL SERVICIO”, ya sea por “adherir servicios” o por “nueva relación”, alguien lo pudo solucionar? gracias
No está claro si lo que se pospone es solo el concepto 351 o el 301 también. Yo creo que es solo el 351
Solo el 10.77 del 351
Hola, puede ser que los Abojados no esten en ningun Anexo?
Es importante que todas las personas físicas o jurídicas que están de alta en el “Registro Seguridad Social Empleador” se anoten en el Programa debido a que si no califican para el beneficio, por no estar en los dos listados de actividades de afectación y no podrán postergar el pago del Formulario 931 SUSS, se les asignara otro beneficio tributario y/o previsional.
ESTO PUBLICA AMBITO FINANCIERO. ES Si…
Hay que anotar a los que no se encuentran en el listado de actividades pero tienen problemas ?
Buen dia. A mi me tomo. Pero que opinan de la autorizacion inicial de dar informacion patrimonial que hay que aceptar. Si no lo haces no te deja termonar el trámite..
Buenos Dias Carla
Tengo una duda con respecto a las actividades que Afip considera para solicitar el beneficio Decreto 332/20. En el listado no reflejan actividad de Servicio juridicos (en mi caso se trata estar vinculado con Cias de Seguro y Riesgo de Trabajo) y tambien esta afectado y no figura registrado aunque sea en el segundo listado. Que postura adoptar ya que tambien esta afectada . Podria solicitar el beneficio aunque sea tomar la opcion a) del beneficio?
Buenos días!!!! Gracias por toda la info!
Yo lo que no termino de entender es como se cobra o cuál es el trámite que hay que hacer para la ayuda estatal por el sueldo mínimo vital y móvil en caso de tener menos de 25 empleados. Y que pasa si el trabajador trabaja media jornada, cobraría el proporcional? Muchas gracias!
Falta reglamentación
Buen día, la R.G. 4693 de AFIP menciona claramente “las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020”. lo que se conoce como SIPA – o sea que solo se prorrogaría el concepto 351, pero no por el total porque ese concepto incluye las contribuciones al ANSSAL, al FNE, al AAFF, al INSSJP .- Ejemplo: CUIT terminado en 8: Abonaría los conceptos 301-302-352-312 y 028, y también del concepto 351: el pago del ANSSAL, al FNE, al AAFF, y al ANSSAL, todo eso el 20/04/2020…. y prorrogaría para el 18/06 el 10.77% o 12,35% según el monto de ventas (Decreto 814/01, Art. 2 inc. b) ó Ley 27.541, Art. 2 inc. a)) sobre el sueldo 2 del Form.931 ?? …..Esto siempre que mis conocimientos estén bien y sobre los porcentajes del SIPA.- Por favor necesito que me corroboren lo que detallo, o me lo corrijan.-
Buen dia, si accedo al beneficio de postergaccion, estaria perdiendo los beneficios de reduccion del 95% para abril?
No, el beneficio que se solicita ahora es para marzo.
Estimada, tengo problemas para adherir el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, me figura cartel de error diciendo que la persona no se encuentra habilitada para operar el servicio. Yo entiendo que si, se trata de una iglesia evangelista que tiene un solo empleado, he corroborado que la actividad estaría alcanzada por el beneficio.
Ud. ha podido adherir el servicio’?
Muchas gracias
Saludos
Fijate por donde estas queriendo dar de alta el servicio. Si estas entrando por “Nueva relación” intenta por “Adherir servicio”
Muchas gracias Carla, yo estaba intentando entrar por nueva relación pero funcionó por adherir servicio.
Hola, alguien pudo dar de alta el rol? Intente darle el alta y sale ERROR “LA PERSONA NO SE ENCUENTRA HABILITADA PARA OPERAR CON EL SERVICIO”. y no se si es problema del sistema o de la cuit.
Gracias.
Fijate por donde estas queriendo dar de alta el servicio. Si estas entrando por “Nueva relación” intenta por “Adherir servici
Puede ser que la opcion todavia no este cargada en servicios de afip? o como se encuentra? Gracias!
Ya esta funcionando.
Hola Carla! tenes idea por donde se ingresa o donde encuentro el instructivo para la inscripcion? Gracias!
No hay instructivo das de alta el servicio en AFIP, ingresas y aceptas y ya tenes la postergacion.
Hola Carla, yo di de alta el rol, cargue las ventas por los períodos que dice, pero no puedo ingresar al sistema registral desde ayer y no veo si me dieron el beneficio. Ahora hago el 931 y la verdad no se si pagar todo o solo pagar la obra soc, art y el scvo. Es asi?
Leo, fijate que lo unico que se posyerga son contribuciones al SIPA. AFIP comenzo a discrminarlo en el F. 931
Buen dia ! Cuando hablamos del SIPA, incluye todo? Aportes y contribuciones de Seg Social y de Obra social? ART? Seguro de Vida.
Muchas gracias. Los sigo siempre.
No incluye ni obras social, ni ART, ni SCVO.
Carla, los aportes al SIPA los incluye, o solo las contribuciones tal cual es el textual de la Resolución? (contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020,)
Solo contribuciones SIPA
alguien encontró el servicio?
Ya está disponible.
Qué opinan?
Respecto a las empresas que tienen una reserva de dinero habitual que puedan afrontar gastos por 2 o 3 meses. Serán tenidas en cuenta para condicionar o no otorgar los beneficios?
Interpreto que no, considero que lo que se evaluará es el perjuicio económico que hata sufrido.
GRACIAS TOTALES POR HACERNOS MAS SIMPLE EL TRABAJO!! EXCELENTE EL SERVICIO DE SUSCRIPCION!! COLEGAS, NO DEJEN DE SUSCRIBIRSE!!
Gracias Paola!!!
Muchas gracias por el aporte tan valioso
Buen día, al querer bajar el servicio sale la siguiente leyenda:
“El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso”
Que raro que algo funcione bien de una….Esperemos que afip solucione prontamente este inconveniente.
Ya esta funcionando.