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PRORROGA RUBRICA DIGITAL CABA HASTA 1 DE JUNIO. RESOLUCIÓN 798/SSTIYC/18

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Como les comentaba en la  nota anterior se publicó la prórroga de la entrada en vigencia de la obligación de realizar la Rubrica Digital del libro de sueldos. Fue mediante la Resolución 798/SSTYC/18, la cual establece:

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018

VISTO: Las Leyes Nacionales Nº 20.744 y Nº 25.506; las Leyes Nº 5.460, Nº 3.304, Nº 2.751 y Nº 265 (textos consolidados mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 251/17, las Resoluciones Nº 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y Nº 2623/SSTIYC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-24803693-MGEYA-DGEMP y,

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de dicha Ciudad; Que el artículo 2° inciso d) de la mentada Ley, establece que la referida Autoridad tiene como objeto, entre otras, el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral; Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio; Que en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de “diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social”; Que por Resolución Nº 2623/17 de esta Subsecretaría se implemento la plataforma web denominada “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ para la presentación de libros y documentación laboral para los empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Nº 5330 – 08/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116 ANEXO Que a su vez, la mencionada Resolución estableció un cronograma diferenciado según la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador y la modalidad de rubrica utilizada, por medio del cual los empleadores implicados en dichos lineamientos deben adherirse al sistema; Que en virtud de diversas presentaciones efectuadas por los empleadores alcanzados por la mencionada Resolución, poniendo de manifiesto la necesidad de contar con un plazo adicional al estipulado por la misma y contemplando las dificultades que conlleva la adaptación a los procesos de innovación, se estima conveniente prorrogar el plazo establecido para adherirse al mencionado sistema. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 265, EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE

Artículo 1°.- Prorróguense hasta el día 1º de junio del año 2018 los plazos para adecuarse al “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma digital de la C.A.B.A.“ establecidos en los arts. 2, 3 y 4 de la Resolución Nº 2623/SSTIYC/17, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período mayo de 2018.

Artículo 2º.- Establécese que los empleadores cualquiera sea la modalidad de rubrica que utilicen e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar por el sistema digital implementado mediante Resolución Nº 2623/SSTIYC/17, el cual se encuentra vigente.

Artículo 3º.- Establécese que los saldos de hojas móviles habilitadas podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo de 2018, por lo que a partir de esa fecha los empleadores que entren en la obligatoriedad establecida en el art. 1 de la presente, deberán cumplir con las presentaciones digitales.

Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese. Jarvis

 

Sé que muchos tienen dudas sobre la aplicación de este nuevo Sistema de Rubrica Digital, por lo que los invito a publicarlas en los comentarios, para tratar de entre todos ir aclarando como implementar esta nueva metodología.

25 comments

  1. veronica graña 29 noviembre, 2018 at 13:46 Responder

    Buen dìa , soy nueva en el foro. Quería consultarles si alguno usò la certificacion del ministerio de modernizacion para la firma digital del libro sueldos. Cuando fui a hacer averiguaciòn en AFIP (Afip como certificador licenciado, para un empleador persona fìsica) me informaron q en dic/18 dejaban de serlo, y q pasaban tal función al ministerio de modernizacion en calle Perù al 100. Alguno operò/ rubricò ya digitalmente con la firma digital obtenida por este ente? O para lo q es libro digital tengo que caer sì o sì en las empresas habilitadas listadas en https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/certificadoreslicenciados
    ??
    Muchisimas gracias por la aclaración que me puedan brindar

  2. julieta 22 junio, 2018 at 10:46 Responder

    Consulta: lo ultimo que imprimimos en la empresa fue febrero, ya que se terminaron las hojas rubricadas, que pasan con los meses que le siguen?
    entiendo que hay que subir los libros a partir de mayo/ junio…

  3. Paola 12 junio, 2018 at 14:59 Responder

    Hola buenas tardes, me podrian decir que empresa licenciataria ( para obtener la firma digital), es recomendable ??? Muchas Gracias – Saludos cordiales

  4. Laura Haupt 6 junio, 2018 at 15:46 Responder

    Buenas tardes, en respuesta a algunas de las preguntas, yo ya tengo la firma digital, luego de contratar con una de las empresas que CABA designo para que actuen como certificantes. Baje los drivers para el uso de la misma, fue un poco complicado dado que al final tuvieron que hacer asistencia remota a mi pc porque no me dejaba realizar la firma digital en el documento. Tuvieron que desinstalar de mi pc los puertos USB y volver a instalar los drivers del token para asi funcionar. Primer tema firma digital ya la tengo y esta resulto. Enciento que para los que tengan menos de 10 empleados en CABA no es obligatorio el libro digital. En respuesta a lo de Susana 09/03/2018 10.16 hs entiendo que es la jurisdiccion del empleador la que determina si entra o no por la cantidad de empleados que tenga en el servicio digital, y no donde trabajan los empleados. Ahora bien, mi pregunta es, el Informe Profesional que se debe adjuntar por trimestre. En el primer pedido de rubrica, no va??, hay que esperr que termine el primer trimestre para adjuntar ese informe??, alquien tiene en claro esto? Gracias

    • diego 26 octubre, 2018 at 14:43 Responder

      Buenas tardes tengo la misma duda. cuando hay que presentar el informe Profesional? si por ejemplo estoy en el trimestre enero-febrero-marzo recien cuando suba el período abril debo adjuntar el informe trimestral de contador por los períodos enero-febrero-marzo.

  5. Patricia 2 junio, 2018 at 13:13 Responder

    En el caso de tener hojas moviles y estan se terminen sin poder actualizar los libros hasta el periodo 05/2018, se pueden rubricar mas?.
    Alguien sabe?…
    Desde ya muchas gracias

  6. maria 31 mayo, 2018 at 12:57 Responder

    Buenas a todos!!,como les va?alguien comenzó con la implementan del sistema?,es dificil?debo hacer lo de la firma digital ,es rápido el tramite?,resulta ser que llamo al numero que dan en el instructivo y no me contestan,tengo dudas y no se donde despejarla,

  7. Cintia 28 mayo, 2018 at 17:12 Responder

    Hola a todos! Yo también tengo hojas móviles rubricadas que podré usar hasta la liquidación de Mayo inclusive por lo que entendí. Ahora bien, la normativa dice que el 1 de junio vence el plazo para cumplir con la rubrica digital, pero yo estaré juntando los requisitos durante el mes de junio, ya que a partir de la liquidación de dicho mes estaré obligada a utilizar la nueva modalidad digital. La pregunta es el sistema permitirá luego del 1 de junio la adhesión verdad? Y cuáles serán las sanciones por no tenerlo cargado al 1/6? Entiendo que no habrá problema ya que recién se esta implementando…

  8. Laura 28 mayo, 2018 at 13:13 Responder

    consulta, si estas inscripto en el sistema, pero son menos de 10 empleados estas obligado a hacer algo. Hay que presentar algo?. Tengo libro manual, nos inscribimos correctamente y recibimos un email del gcba donde nos avisaban que el 31/5 vencia el plazo. Muchas gracias

  9. maria gabriela 23 mayo, 2018 at 15:05 Responder

    Mi consulta es, los empleadores que tienen menos de 10 empleados están obligados a esta rúbrica??

    Saludos. Gabriela.

  10. gabriela 23 mayo, 2018 at 13:24 Responder

    Buenas tardes, mi consulta es respecto de la firma digital. Las empresas deben contratar a un proveedor privado de firma digital? y en ese caso, cual seria la contratacion del servicio mas conveniente?

  11. Cristina 21 mayo, 2018 at 16:35 Responder

    Acabo de hablar con la asesora laboral del CPCECABA, quien me informó que quizás este jueves esté disponible en la página del consejo el modelo de informe precalificatorio trimestral que hay que subir acompañando al libro de sueldos digital. Aún ni ellos saben cómo se implementará la legalización de la certificación, ya que el art. 8º de la disp.676 establece que debe estar “intervenida por el CPCECABA”. Sería muy aconsejable que pudiera legalizarse online tal como se hacen ahora las certificaciones de ingresos.

  12. Maximiliano Pariso 26 marzo, 2018 at 09:13 Responder

    Buenos dias, la consulta es, si se puede optar o es obligatorio a partir del periodo 05/2018 por el libro de sueldos digital, ya que hace unos meses tengo el libro de sueldos manual, este se puede seguir utilizando??

  13. susana 9 marzo, 2018 at 13:35 Responder

    buenas tardes , mi duda es si estando centralizada la docuementacion laboral en otra provincia y es donde se presentan libros sueldos.
    ¿ es obligatorio hacer la firma digital para las planillas de horarios y descansos que es lo unico que se presenta en CABA?

  14. susana 9 marzo, 2018 at 10:16 Responder

    Buenos dias
    tengo una duda, un empleador que tiene 10 empleados , de los cuales
    solo cinco trabajan en caba, y los otros cinco en provincia
    tiene centralizacion de docuemntacion en caba
    estaria obligado a digitalizar??
    saludos
    susana

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