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Prorroga regímen de información de Participaciones Societarias. RG 4911/21

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Balance historico o ajustado

La RG 4911/21 establece la prorroga en el vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales RG 4697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, según el siguiente cronograma:

a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta 50 sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.

b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 50 y hasta 500 sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.

c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de 500 sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Resolución General 4911/2021

RESOG-2021-4911-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Títulos, acciones, cuotas y participaciones societarias. Resolución General N° 4.697, Título I. Información de beneficiarios finales. Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00058797- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la información referida al beneficiario final, entre otros datos a informar.

Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.897 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de presentación de la información prevista en el Título I de la referida resolución general, correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Que mediante el Decreto N° 1.033 del 20 de diciembre de 2020 se dispuso mantener las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive.

Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, dificultando la recopilación de determinada información y, consecuentemente, el cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en la mencionada reglamentación, en los plazos que allí se fijan.

Que teniendo en cuenta que el régimen de información establecido por la resolución general mencionada requiere que determinados sujetos obligados recaben información adicional referida a los beneficiarios finales, se estima conveniente concederles un plazo especial a aquellos que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales que superen determinados umbrales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información referida a participaciones y beneficiarios finales contemplada en el punto 1. del artículo 1° del Título I de la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará -en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897- conforme al siguiente cronograma:

a) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de hasta CINCUENTA (50) sujetos, el vencimiento operará el 19 de febrero de 2021.

b) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de CINCUENTA (50) y hasta QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 5 de marzo de 2021.

c) Para los agentes de información que deban declarar participaciones y/o beneficiarios finales de más de QUINIENTOS (500) sujetos, el vencimiento operará el 19 de marzo de 2021.

Las restantes obligaciones de información comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.897 deberán cumplirse conforme al vencimiento previsto en dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 26/01/2021 N° 3328/21 v. 26/01/2021

Fecha de publicación 26/01/2021

4 comments

  1. Marcelo Mozzi 17 junio, 2021 at 11:13 Responder

    Buenos días. Una cliente, secretaria de un estudio contable, quiere exportar el archivo de “Participaciones Societarias”, que tiene extensión .b64 (codificación base 64) que era para presentar en disquette, al sistema online de AFIP, que acepta solo formato Json. ¿Como se hace? ¿hay algún programa para convertirlo? Desde ya muchas gracias.

  2. Sergio Vartanian 23 abril, 2021 at 16:49 Responder

    Tengo el mismo caso, como muchas cuestiones que enuncia AFIP es todo un misterio, si logro descifrarlo aviso, por ahora no hay respuesta (y uno termina poniendo cualquier cosa para poder presentar….)

  3. Enrique Cellerino 26 enero, 2021 at 11:10 Responder

    Hola buenos días, para Participaciones Societarias, mi cliente que cierra en junio, le hago un Balance extra contable al 31/12 ya que la información es calendario anual y ni ahí se lo voy hacer ajustado, son una micro Pyme S.R.L. de dos socios sin personal y hace tres años que les da pérdida, si obvio que presento ajustados los EECC para su cierre al 30/06, es mi opinión y la quería compartir, saludos, cuídense y que estén bien!

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