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Prórroga para Ganancias 2025: nuevas fechas de presentación y anticipos

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La RG 5876/2026, otorga una nueva prórroga para que las personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025.

  • Se extiende hasta el 27 de agosto de 2026 el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias 2025.
  • No se modifica el vencimiento del pago del saldo del impuesto, que permanece el 27 de julio de 2026.
  • No hay cambios para Bienes Personales, cuyo vencimiento de presentación y pago continúa siendo el 27 de julio de 2026.
  • Se prorroga también el primer anticipo del Impuesto a las Ganancias 2026, cuyos vencimientos quedan establecidos según la terminación de la CUIT:
    • CUIT 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
    • CUIT 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
    • CUIT 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.

¿A quiénes alcanza?

La medida comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas, tanto las que tributan bajo el régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Vigencia: 20 de julio de 2026.

Prórroga para Ganancias 2025: nuevas fechas de presentación y anticipos – Resolución General 5876/2026

RESOG-2026-5876-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02225068- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, regula el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en los términos de la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada, pago e ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen.

Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-.

Que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, asimismo, y toda vez que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos, deviene necesario extender el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto mencionado correspondiente al período fiscal 2026.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, en la forma que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-hasta las fechas que se indican a continuación:

 

Vencimiento de Presentación Vencimiento de Pago
27 de agosto de 2026 27 de julio de 2026

 

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

 

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 14/09/2026
4, 5 y 6 15/09/2026
7, 8 y 9 16/09/2026

 

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 20/07/2026 N° 50697/26 v. 20/07/2026

Fecha de publicación 20/07/2026

2 comments

  1. Marcelo 20 julio, 2026 at 12:52 Responder

    Creo los consejos profesionales no estan actuando mas fuertemente defendiendo la profesión, deben conseguir urgentemente del gobierno que se prorrogue todo, Si le herramos en un centavo se caen los beneficios de inocencia fiscal

  2. Jorge 20 julio, 2026 at 10:51 Responder

    pero entonces si se presenta y abona pasadp el 27 de julio, entiendo se perderían los beneficios del regimen simplificado…

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