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Régimen de promoción de generación de empleo ¿Para que modalidades de contratación laboral aplica el beneficio? RC 9/21

El Decreto 493/21 implementó un régimen de promoción de generación de empleo, cuyo beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un 95% en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del 90%, en caso de contratarse a una persona varón.

La RC 9/21 determina las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el beneficio.

Resolución Conjunta 9/2021

RESFC-2021-9-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-8470544- -APN-DGD#MT y el Decreto Nº 493 de fecha 5 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 493 del 5 de agosto de 2021 se implementó un régimen de promoción de generación de empleo, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que las empleadoras y los empleadores del sector privado reciban un beneficio por la incorporación de nuevos trabajadores y trabajadoras, que participen o hayan participado dentro de determinado plazo, en programas educativos, de formación Profesional o de Intermediación Laboral.

Que dicho beneficio consiste en la reducción de las contribuciones patronales por los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, de un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o con discapacidad debidamente acreditada y documentada y del NOVENTA POR CIENTO (90%), en caso de contratarse a una persona varón.

Que las citadas reducciones serán calculadas respecto de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y normas sus modificatorias, reglamentarias y complementarias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 493/21 encomendó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinar la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el ya referido beneficio.

Que en este sentido, atendiendo al objetivo central explicitado en los considerandos del decreto citado, el cual es fomentar y priorizar la creación de puestos de trabajo de calidad a fin de procurar la inserción en ellos de las trabajadoras y los trabajadores, resulta conveniente establecer que el incentivo fiscal establecido se aplique respecto de aquellas modalidades de contratación laboral destinadas a perdurar en el tiempo, que permiten tanto el desarrollo personal, el crecimiento y consolidación del sector productivo, como una efectiva integración social y que conforman el principio general en la materia.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 493 de fecha 5 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- El beneficio establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias.

b. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

c. Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).

d. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni – Matías Sebastián Kulfas

e. 15/09/2021 N° 67738/21 v. 15/09/2021

 

Fecha de publicación 15/09/2021

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