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Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande extiende plazo al 30-6-22

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Mediante la RG 5137/22 se extiende el beneficio de las contrataciones de nuevos trabajadores efectuadas entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022 (antes 31 de marzo 2022).

Modifica fecha según lo establecido en el Dto. 899/21.

 

Resolución General 5137/2022

RESOG-2022-5137-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales. Resolución General Nº 4.984. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00069217- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 191 del 23 de marzo de 2021 se implementó un Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande, a través del cual se establecieron una serie de requisitos y condiciones para que los empleadores del sector privado que realicen determinadas actividades cuyas tareas se presten en las provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO o TUCUMÁN, reciban un beneficio, por la incorporación de nuevos puestos de trabajo.

Que dicho beneficio consiste en una reducción gradual y temporaria de las contribuciones patronales con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes a aquellas relaciones laborales que inicien y empleen a trabajadoras mujeres, travestis, transexuales y transgénero, siendo la reducción del OCHENTA POR CIENTO (80%) el primer año, CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) el segundo año y TREINTA POR CIENTO (30%) el tercer año, y para nuevas contrataciones de trabajadores varones una reducción del SETENTA POR CIENTO (70%) para el primer año, CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) el segundo año y VEINTE POR CIENTO (20%) el tercer año.

Que en este sentido, la Resolución General N° 4.984 estableció los códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales y el código de actividad que deberán utilizar los empleadores a efectos del goce del aludido beneficio, a la vez que dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

Que con la finalidad de no afectar la sustentabilidad económica de las unidades productivas y preservar el nivel de trabajo registrado, el Decreto Nº 899 del 28 de diciembre de 2021 dispuso que el beneficio previsto por el Decreto N° 191/21 resultará aplicable para las nuevas relaciones laborales que se inicien desde su vigencia hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.

Que en consecuencia, corresponde modificar la resolución general mencionada precedentemente, a efectos de comprender dentro de los alcances del referido beneficio las contrataciones de nuevas trabajadoras y trabajadores efectuadas entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto Nº 191/21 y por el artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.984 la expresión “…y durante los 12 meses siguientes…”, por la expresión “…y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 27/01/2022 N° 2958/22 v. 27/01/2022

Fecha de publicación 27/01/2022

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