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Programa Registradas extensión del beneficio cuando la persona contratada sea Travesti, transexual o transgénero, tenga alguna discapacidad o titular del Programa Acompañar..

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F. 102

Se extiende el plazo de duración del beneficio previsto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto 660/2021-660, correspondiente al “PROGRAMA REGISTRADAS”, por 8 meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cuando la persona contratada sea:

i) Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la rectificación registral.

ii) Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad

iii) Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” – ACOMPAÑAR-

 

Programa Registradas – Resolución Conjunta 3/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESFC-2023-3-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-21136915-APN-CGD#MMGYD del Registro del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, la Ley de Empleo Nº 24.013 y modificatorias, la Ley Nº 26.844 del Régimen del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el Decreto Nº DCTO2021-660-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2021 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL2021-657-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.844 se aprobó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, reglamentada por el Decreto N° 467 del 1º de abril del 2014.

Que mediante el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT, compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.

Que en virtud del mencionado decreto compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción y regulación de los derechos de las/los trabajadoras/es y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de las/los empleadoras/es.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1745-APN-JGM, se creó la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD integrada, entre otras jurisdicciones, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuya función es contribuir a la promoción de una organización social del cuidado más justa y con igualdad de género.

Que mediante Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE se creó el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”, en adelante “REGISTRADAS”, como iniciativa impulsada por la MESA INTERMINISTERIAL DE POLÍTICAS DE CUIDADO, con el fin de promover la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares, y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a los derechos laborales.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2021-657-APN-MT, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableció los criterios de adhesión al programa “REGISTRADAS”, así como los requisitos de admisión vinculados a los ingresos de los empleadores y los criterios aplicables sobre el monto dinerario a transferir, liquidación del pago y rescisión de la relación laboral.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2023-89-APN-PTE, se dispuso a dar continuidad al PROGRAMA prorrogando la fecha de inscripción al mismo, con el fin de afianzar las políticas públicas implementadas con su creación y aumentar la cantidad de trabajadoras y trabajadores de casas particulares registradas y registrados, y así promover su formalización y bancarización.

Que el PROGRAMA “REGISTRADAS” tiene como finalidad fortalecer la creación de empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares por lo que se considera pertinente brindar un incentivo adicional a la contratación de aquellas poblaciones que atraviesan una situación de vulnerabilidad mayor frente a las demandas actuales del mercado laboral, ampliando la duración del beneficio.

Que mediante el artículo 4° del citado Decreto, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrán disponer laampliación de la cobertura del programa para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo consideren pertinente.

Que a través del Decreto N° DCTO-2020-721-APN-PTE, el cual estableció el cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgénero en Sector Público Nacional, el ESTADO NACIONAL sentó precedente en materia de inserción laboral para esas personas reconociendo que sus trayectorias de vida están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática por una gran parte de la sociedad y de las instituciones por lo que resulta necesario promover distintas medidas que garanticen su inclusión laboral.

Que las personas con discapacidad tienen derecho a cuidar, cuidarse y recibir cuidados en condiciones de igualdad y sin discriminación.

Que la inequitativa distribución y organización social del cuidado constituye una de las principales causas de las brechas económicas de género que impacta mayormente en mujeres y más aún, en mujeres con hijos o hijas con discapacidad.

Que por tanto es responsabilidad del Estado dar apoyos a las familias para que puedan brindar cuidados de calidad, en especial en niñas y niños con discapacidad.

Que en virtud de las diversas barreras existentes que limitan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, resulta esencial reconocer y visibilizar el rol estratégico que desempeñan en los trabajos de cuidados, impulsando acciones que permitan fortalecer su autonomía económica mediante el acceso al mercado de trabajo en igualdad de condiciones con las demás.

Que en el entendimiento de que la violencia por razones de género suele tener un componente de dependencia económica, debe ser primordial promover la autonomía de las personas en situación de riesgo por violencia por razones de género, resultando imperioso establecer acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la construcción de un proyecto de vida autónomo.

Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD junto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrán disponer la extensión del plazo de duración del beneficio del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES”- “REGISTRADAS” previsto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE ysus modificaciones, para poblaciones priorizadas y/o titulares de programas de inclusión laboral cuando lo considere pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.250 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.844 y sus complementarias y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2021-660-APN-PTE y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo de duración del beneficio previsto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto Nº DCTO-2021-660-APN-PTE y sus modificaciones, correspondiente al “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” –”REGISTRADAS”, por OCHO (8) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cuando la persona contratada sea:

i) Travesti, transexual o transgénero, haya o no efectuado la rectificación registral a que refiere el artículo 3° de la Ley N°26.743 y sus decretos reglamentarios. La persona contratada deberá realizar la inscripción en el Registro Único de Aspirantes Travestis, Transexuales y/o Transgénero- “Diana Sacayán – Lohana Berkins” del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD;

ii) Tenga alguna discapacidad o tenga hijas o hijos con alguna discapacidad acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad en los términos de las Leyes N°22.431, N°24.901, o;

iii) Sea o haya sido titular del “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por Motivos de Género” – ACOMPAÑAR-, creado mediante Decreto N° DCTO-2020-734-APN-PTE.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Raquel Cecilia Kismer – Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 10/04/2023 N° 22788/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

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