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Programa “Promover la igualdad de oportunidades de Empleo”. Modificaciones Resolución 1364/2022

Se adaptan y consolidan las herramientas de las políticas de promoción del empleo establecidas en el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aplicables a todos los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Programa “Promover la igualdad de oportunidades de Empleo” Resolución 1364/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

RESOL-2022-1364-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-68697853- -APN-DGD#MT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Ley de Ministerios N° 22.520, las Leyes Nº 22.431, Nº 24.013 y Nº 26.378, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124 del 15 de febrero de 2011 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 877 del 26 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.431 se instituyó un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, que prevé que el Estado, a través de sus organismos, asistirá a las personas con discapacidad mediante procesos de formación profesional o a través de subsidios destinados a facilitar su actividad laboral.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas destinados a promover la calificación e inserción laboral de trabajadores con discapacidad y de trabajadores que integran grupos vulnerables o protegidos.

Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del día 13 de diciembre de 2006.

Que por el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto, inclusivo y accesible.

Que con tal objeto, los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas destinadas a: 1) permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; 2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; 3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; 4) emplear a personas con discapacidad en el sector público; 5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; 6) promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto, y 7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011 y modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL EMPLEO prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, que se instrumenta a través de proyectos formulados y ejecutados por organismos públicos o entidades privadas sin fines de lucro, dirigidos a personas con dificultades funcionales para el desarrollo de tareas operativas por limitaciones mentales, intelectuales, cognitivas o funcionales de carácter sicosociales o psiquiátricas, y 2) la línea de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral, que promueve la inclusión de trabajadores/as con discapacidad en prestaciones formativas o de promoción del empleo ejecutadas o impulsadas por este Ministerio, que comprendan acciones de orientación laboral, de apoyo a la búsqueda de empleo, de formación profesional, de certificación de estudios formales, de asistencia al desarrollo de emprendimientos independientes y/o de inserción laboral.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 877/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1273 del 06 de Septiembre de 2022, se han introducido modificaciones en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 124/2011, las cuales buscan modificar no solo los cupos de participación, plazos de ejecución y características de las tutorías de los proyectos encuadrados en la Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, sino principalmente adecuar el texto de la mentada norma a la actual estructura organizativa de este MINISTERIO

Que en este marco, resulta pertinente adaptar y consolidar las herramientas de las políticas de promoción del empleo establecidas en el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aplicables a todos los programas y acciones de empleo y formación profesional ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50/2019, por el artículo 23 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 12 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- De los proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán reunir las siguientes condiciones:

1. estar integrado por un grupo de CINCO (5) a DOCE (12) participantes;

2. contar con la asistencia de tutora/o que oriente y acompañe a las/os participantes en sus actividades, y que realice el seguimiento y evaluación de las habilidades y saberes adquiridos durante su desarrollo;

3. prever una duración mínima de DOCE (12) meses y máxima de TREINTA Y SEIS (36) meses;

4. tener una carga horaria de CUATRO (4) a SEIS (6) horas diarias, de TRES (3) a CINCO (5) días por semana, y por un máximo total de VEINTE (20) horas semanales.

5. desarrollarse en sedes aptas y accesibles para sus participantes;

6. contar con un responsable técnico, capacitado y con experiencia en la materia, que asuma las responsabilidades operativas y de gestión del proyecto.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- De la ayuda económica – Monto – Compatibilidad con un empleo. Las y los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-).”

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los y las participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por las y los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá limitar la aplicación de la situación de compatibilidad establecida en el párrafo precedente, en función del monto de las remuneraciones que perciban las/os trabajadoras/os”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTICULO 14 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias por el siguiente:

“ARTICULO 14.- De la ayuda económica – Límites. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO no podrán integrar más de UN (1) proyecto por vez dentro de esta Línea y sólo percibirán la ayuda económica por hasta un máximo total de TREINTA Y SEIS (36) períodos mensuales, independientemente de la cantidad de proyectos a los que se vinculen.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 15 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores – Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO deberán:

1. ejecutar los proyectos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de su formulación;

2. garantizar que las actividades se desarrollen en espacios accesibles para los participantes;

3. proveer los insumos y las herramientas necesarios para que los participantes desarrollen sus actividades;

4. contratar la cobertura de un seguro de accidentes personales prevista por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para los participantes asignados a sus proyectos;

5. garantizar las condiciones de seguridad e higiene del establecimiento donde se implementen las actividades;

6. comunicar a la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio cualquier novedad o modificación que deba introducirse al proyecto para su autorización;

7. el acompañamiento y la presencia de un tutor que asista, capacite y forme en su expertís a las/os participantes del Programa;

8. presentar en forma semestral ante la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio los informes elaborados por los tutores sobre el desempeño de las/los participantes, guardando una copia de respaldo, y un informe de avance del proyecto comprensivo de sus aspectos operativos y de inversión de la asistencia económica, cuando corresponda;

9. permitir las acciones de supervisión y fiscalización de los proyectos a su cargo, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos y responder las observaciones que se realicen a partir de los mismos.”

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 43 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- La LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL se implementará en aquellos municipios donde se encuentren ejecutando los programas y acciones de empleo y formación profesional y opere una Oficina de Empleo integrada a la Red de Servicios de Empleo y/o una Agencia Territorial.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 44 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 44.- Adhesión municipal. Los municipios interesados en ejecutar la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL en su jurisdicción, que cumplan con lo establecido en el artículo 43, deberán presentar una propuesta de implementación ante la Agencia Territorial, para su autorización por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá asistir a los municipios que adhieran a la presente Línea mediante acciones de fortalecimiento dirigidas a sus Oficinas de Empleo.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 46 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 46.- Inscripción. Las personas interesadas en participar en la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL deberán presentarse con su D.N.I./ L.E./L.C., constancia de C.U.I.L. y certificado de discapacidad vigente emitido en los términos de las Leyes Nº 22.431, Nº 24.901, o norma análoga provincial, en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial, correspondiente a su domicilio, donde confeccionarán su Historia Laboral y suscribirán un Formulario de Adhesión, en el cual se detallarán sus derechos y obligaciones.

El trámite de inscripción a la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL será gratuito y deberá realizarse en forma personal, quedando prohibida la intervención de gestores o apoderados.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese en los Artículos 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 76, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 91 y 94 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIA TERRITORIAL”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese en los Artículos 26, 27, 28, 42, 48, 73, 74, 78, 85, 86, 87, 91, 92, 93, 97 y 98 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL”, por la expresión “AGENCIAS TERRITORIALES”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese en los Artículos 25, 26, 27, 90, 97, 104 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”, por la expresión “COORDINACIÓN DE APOYO A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese en los Artículos 27, 37, 44, 95, 97 y 104 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, la expresión “La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL”, por la expresión “SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ARTÍCULO 12.-.Sustitúyese en los Artículos 74, 78, 82, 83, 87, 93 y 97 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y modificatorias, por la expresión “COORDINACIÓN TÉCNICA Y DE PLANEAMIENTO”, por la expresión “COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA”.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 04/10/2022 N° 79527/22 v. 04/10/2022

 

Fecha de publicación 04/10/2022

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