- Esquema del beneficio: Consiste en un Beneficio FONPEC que cubre hasta el 50% del monto neto elegible del servicio contratado.
- Mecanismo de pago: El beneficio no se entrega en efectivo a la empresa industrial, sino que se acredita directamente en la cuenta tributaria de ARCA del proveedor (Proveedor PEC) para compensar obligaciones impositivas nacionales.
- Topes máximos:
- Por cada KIT Básico o de Gestión: hasta $15.000.000.
- Por cada KIT Avanzado: hasta $20.000.000.
- Por Empresa Destinataria: un máximo acumulado de $45.000.000 durante la convocatoria.
- Por Proveedor PEC: un tope de $150.000.000, ampliable por una suma igual previa solicitud.
- Empresas Destinatarias (Industrias):
- Deben desarrollar actividades industriales en Argentina incluidas en el listado de actividades elegibles (Anexo IV).
- Acreditar al menos 2 años de antigüedad en la actividad económica.
- Contar con Certificado MiPyME vigente.
- No poseer deudas fiscales o previsionales exigibles ante la AFIP/ARCA.
- Proveedores PEC (Beneficiarios del crédito):
- Deben ser empresas de la Economía del Conocimiento con al menos 6 meses de actividad.
- Deben estar inscriptas en el Listado de Proveedores de Servicios y Kits Estandarizados de la Autoridad de Aplicación.
- Contar con Certificado MiPyME vigente y CUIT activo.
- Costos a cargo de la empresa: La empresa industrial debe abonar con fondos propios el IVA, demás tributos y la contraparte neta no cubierta por el beneficio.
- Contratación: La selección y el pago de la contraparte se realizan exclusivamente entre la industria y el proveedor en condiciones de libre mercado.
- Indivisibilidad: El Proveedor PEC es responsable integral por la entrega y puesta en marcha del KIT, el cual debe mantenerse como una unidad técnica.
- Procedimiento: El proceso incluye la solicitud de un Ticket de Elegibilidad y Reserva de Cupo (TER), la firma de un Acta de Inicio (AIPM) y la posterior rendición de cuentas (TRC) tras la recepción conforme del servicio.
- Cupo presupuestario: El programa cuenta con un monto total de $ 9.000.000.000.
- Vigencia del Programa: La convocatoria es abierta y continua desde su publicación (27 de abril de 2026) hasta agotar el cupo disponible o que la autoridad disponga su cierre.
- Vigencia de la reserva (TER): Una vez emitido el Ticket de Elegibilidad (TER), tiene una validez inicial de 60 días. Si se presenta el Acta de Inicio en ese plazo, la reserva de cupo se extiende por 300 días corridos adicionales para completar la implementación.
Programa Kit 4.0. Busca promover la transformación digital de las PyMEs industriales – Resolución 8/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESOL-2026-8-APN-SICYPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-28424173-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, 173 de fecha 25 de marzo de 2026, 215 de fecha 30 de marzo de 2026 y la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” con el objetivo de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, el Artículo 18, Capítulo VI de la mencionada ley dispone la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar actividades de capacitación y formación para fortalecer las actividades promovidas en dicha ley, apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, promover el desarrollo de empresas ambientalmente sustentables, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos, siempre que se encuadren en las actividades promovidas del Artículo 2° de dicha ley.
Que, mediante el Decreto Nº 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.
Que, el Artículo 26 del Anexo al Decreto N° 1.034/20, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público”.
Que, a través del Capítulo IV, Artículo 15 del Decreto N° 679 de fecha 6 de octubre de 2022, se sustituyó el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, estableciéndose como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaría.
Que, asimismo, el inciso j) del Artículo 8° del Anexo I de la Resolución Nº 269 de fecha 8 de junio de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, estableció que la Unidad Ejecutora del Fideicomiso tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.
Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 1.419 de fecha 20 de diciembre de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se sustituyó el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el de entender en la aplicación de las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas, así como en las cuestiones remanentes o pendientes de conclusión de la Ley N° 25.872 de Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, así como ejercer las facultades y deberes que le corresponden al Ministerio en su rol de fiduciante del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), creado por la citada ley.
Que en el mencionado decreto se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dirigir la elaboración y administración de programas y proyectos para la mejora de los regímenes de promoción industrial, en los sectores tradicionales y no tradicionales, y la expansión del desarrollo de la industria sostenible; así como también la de entender en el desarrollo en los programas bajo su órbita vinculados a la competitividad industrial.
Que, asimismo, se estableció como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el de administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
Que, buena parte del entramado industrial nacional enfrenta brechas significativas de digitalización, productividad y capacidades tecnológicas, que limitan su competitividad frente a estándares internacionales.
Que, numerosas PyMEs industriales presentan dificultades para incorporar tecnologías digitales y de Industria 4.0 (sensórica, conectividad OT/IT, sistemas de gestión integrados, trazabilidad, analítica de datos, simulación, mantenimiento predictivo, RA/RV, entre otros), así como financiar, con recursos propios, proyectos de modernización tecnológica que requieren inversiones iniciales relevantes.
Que, resulta oportuno impulsar estrategias de incorporación de soluciones tecnológicas provistas por empresas comprendidas en el Sector de Economía del Conocimiento, a través de mecanismos de incentivo directo que fortalezcan la competitividad industrial, y dinamicen la oferta de tecnologías nacionales potenciando el entramado de innovación del país.
Que, teniendo en cuenta lo descripto precedentemente, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO entiende que resulta conveniente la creación de un Programa Nacional que se financiará mediante el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), en el que puedan participar Proveedores de Servicios y Kits Estandarizados, con el fin de ofrecer los servicios tecnológicos y soluciones estandarizadas vinculadas a procesos de transformación digital, innovación productiva, adopción de tecnologías habilitadoras e Industria 4.0.
Que, en este contexto, resulta necesario la creación de un Programa con el objetivo de promover la transformación digital de las PyMES industriales, impulsando la adopción de soluciones tecnológicas de alto impacto en productividad, calidad, sostenibilidad y trazabilidad, en línea con las mejores prácticas internacionales, mediante mecanismos simples, ágiles y masivos.
Que, en ese sentido, se entiende necesario articular estrategias de incorporación de soluciones tecnológicas provistas por empresas comprendidas en el sector de la Economía del Conocimiento, impulsando la demanda de servicios digitales y avanzados, a través de mecanismos de incentivo directo, que fortalezcan la competitividad industrial, dinamicen la oferta de tecnologías nacionales y potencien el entramado de innovación del país.
Que, a fin de reducir las barreras de acceso a tecnologías digitales y promover inversiones privadas en modernización productiva, resulta adecuado instrumentar un beneficio FONPEC, que permita fomentar la adquisición e implementación de soluciones de Industria 4.0, sin distorsionar las decisiones de mercado ni sustituir la inversión privada.
Que, dicho mecanismo presenta ventajas en términos de eficiencia, transparencia y trazabilidad del gasto público, en tanto el beneficio se materializa únicamente frente a proyectos efectivamente ejecutados y verificados, y se traslada directamente al costo de implementación afrontado por las PyMES.
Que, en ese marco, el otorgamiento del beneficio bajo la modalidad de beneficio FONPEC a través de la acreditación en la cuenta tributaria ARCA del Proveedor de Economía del Conocimiento, una vez aprobado el trámite, constituye un instrumento adecuado para promover la inversión privada en soluciones de transformación digital e Industria 4.0, al promover la adquisición e implementación de tecnologías sin sustituir la inversión de las empresas ni alterar la naturaleza de las relaciones contractuales entre los actores del sector productivo y tecnológico.
Que, a su vez, la modalidad mencionada brinda un mayor nivel de eficiencia, transparencia y trazabilidad en la asignación de los recursos del FONPEC, en tanto su acreditación se encuentra condicionada a la efectiva ejecución de los proyectos, la verificación de los entregables técnicos y la correspondiente rendición de cuentas.
Que la Dirección de Desarrollo de Proveedores dependiente de la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado intervención de su competencia mediante IF-2026-28737897-APN-DDP#MEC.
Que, la Dirección Nacional del Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha prestado su conformidad.
Que por el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026 se asignó el ejercicio de las competencias de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada jurisdicción.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que, la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN
EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA KIT 4.0”, cuya Autoridad de Aplicación será la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objeto de promover la transformación digital de las empresas PyMES mediante un esquema de cofinanciamiento, instrumentado a través de un beneficio FONPEC, destinados a promover la adquisición e implementación de Servicios/KITs estandarizados de Industria 4.0.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA KIT 4.0”, por las que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución que, como Anexos I (IF-2026-38923366-APN-SSIYEC#MEC), II (IF-2026-36892469-APN-SSIYEC#MEC), III (IF-2026-37883267-APN-SSIYEC#MEC) y IV (IF-2026-36894116-APN-SSIYEC#MEC), forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO por sí o por quien ésta designe, con rango no inferior a Director Nacional, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Las acciones derivadas del Programa que se aprueba mediante la presente medida serán financiadas a través del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2026 N° 26632/26 v. 27/04/2026

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