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Programa Jóvenes y MIPYMES – Te Sumo. Monto de Aportes no Reembolsables. Resolución 5/2022

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Mediante el “Programa Jóvenes y MIPYMES – Te Sumo” se otorgará a las MiPyMEs por cada persona joven contratada en relación de dependencia por tiempo indeterminado un monto fijo mensual en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) por un plazo de hasta 12 cuotas, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.

Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales

Para el acceso al beneficio serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario.

BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

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 “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO” Resolución 5/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESOL-2022-5-APN-SIYDP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683-APN-DGD#MDP, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) tiene como objetivos permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con contenido tecnológico; contribuir a la generación de mayor valor agregado en las economías regionales; como así también la creación de empleo genuino.

Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos, y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, define como ámbitos de aplicación del Programa a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

Que por medio de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 23 de mayo de 2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron unas adecuaciones a la resolución citada en el considerando inmediato anterior, para una mejor consecución de los objetivos perseguidos por el Programa.

Que, a tal fin, se estableció la inclusión de la utilización de los dispositivos del PORTAL EMPLEO en su implementación, la sustitución de la denominación del Programa por “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)”, y la modificación respecto de los destinatarios de dicho Programa, contemplando a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con hasta secundario completo.

Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 8 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva dependiente de la ex UNIDAD GABINETE DE ASESORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptuó de la inscripción previa en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a los administrados y administradas que deban realizar los trámites relativos al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, entre otros.

Qué, asimismo, el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, facultó a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, como también a determinar las vías de acceso alternativas indicadas en el último párrafo del Artículo 5° de dicha resolución.

Que por el Anexo I de la Resolución N° 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las Bases y Condiciones de la convocatoria al Programa previamente mencionado.

Que, asimismo, mediante el Anexo II de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se aprobaron los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a las empresas beneficiarias en el marco del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.

Qué, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, estableció que las solicitudes para participar del mencionado Programa, se podrían efectuar de manera indistinta ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o medios digitales que se habiliten a tales efectos.

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta los distintos medios de acceso establecidos para la referida convocatoria y la experiencia obtenida a partir de la tramitación de las distintas solicitudes para participar del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, resulta conveniente adecuar las Bases y Condiciones aplicables al mismo, a fin de brindar una mayor operatividad y agilidad al procesamiento de las solicitudes que se presenten.

Que, a tal fin, se dio intervención a la SECRETARÍA DE EMPLEO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quienes han prestado conformidad a la adecuación propiciada.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y aprobar las nuevas Bases y Condiciones Particulares del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO.

Que, además, corresponde aclarar que aquellas solicitudes que se hayan presentado bajo el marco normativo establecido por la Resolución N° 66/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, serán consideradas válidas y serán analizadas conforme dicho marco normativo.

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentra el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Que, en tal sentido, las facultades otorgadas a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, previstas en el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, concuerdan con los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO) resulta imperioso delegar las facultades previamente mencionadas en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a fin de acceder al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta, que como Anexo I (IF-2022-95450933-APN-SSPYME#MEC) integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, de conformidad con las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para el acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales que se podrán otorgar a las MiPyMEs por cada persona contratada en el marco del “PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO” que como Anexo II (IF-2022-95451417-APN-SSPYME#MEC) integran la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Las solicitudes en el marco del beneficio previsto en el Artículo 3° de la presente medida, podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

· Mediante el PORTAL EMPLEO, según el procedimiento establecido en el Apéndice A de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.

· Por medio de las Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por ese Ministerio, según lo detallado en el Apéndice B de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.

· Mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), de conformidad con lo establecido en el Apéndice C de las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la facultad de dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO, y a determinar las vías de acceso alternativas conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 66 de fecha 27 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2022 N° 74302/22 v. 19/09/2022

Fecha de publicación 19/09/2022

1 comment

  1. Candela 18 octubre, 2022 at 18:57 Responder

    Buenas tardes,
    Consulta los 4 meses comienzan a contar desde la publicación de estas bases y condiciones, fecha 09/09/2022? para inscripciones que se hicieron entre 03/05/2021 y esta publicación?
    Muchas gracias

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