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Programa Incremento Exportador se incorporan productos derivados de cadenas de hortalizas. Resolución 160/2023

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IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

Programa Incremento Exportador se incorporan productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados, carne ovina, salvados y moyuelos proveniente de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

 

Programa Incremento Exportador  – Resolución 160/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2023-160-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, y la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC, forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplió el ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Decreto N° 194/23.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los requisitos de elegibilidad para los sujetos que adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA LAS ECONOMÍAS REGIONALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del mencionado Decreto N° 194/23.

Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que implementara las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del Anexo de la precitada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores y productoras generado a partir de la adhesión al aludido Programa.

Que, en función de la instrucción recibida, se llevaron a cabo distintas reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener una mayor participación en el mercado interno.

Que, en el marco de las reuniones mantenidas, los representantes de las cadenas se comprometieron a abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo a la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, manteniendo o incrementando los volúmenes de abastecimiento registrados en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23, y a mantener o incrementar, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la cantidad de puestos de trabajo bajo su dependencia que registrasen al momento de su entrada en vigencia.

Que, como resultado, mediante la Resolución Nº RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC del 20 de abril de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incorporaron nuevas posiciones arancelarias en el listado de mercaderías del Anexo a la citada Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC.

Que en ejercicio de la instrucción impartida mediante el Artículo 2° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, se realizaron nuevas reuniones de intercambio técnico con distintos sectores representativos de las economías regionales para analizar las principales variables productivas y económicas de cada una de ellas, su participación en el mercado interno y los compromisos que se asumen para incorporar estos productos en el marco de la presente medida.

Que, en virtud de lo mencionado, y en función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la citada Secretaría, corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la referida Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, las que conforme a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con el Nº IF-2023-47100087-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida .

Que las mercaderías que por la presente se incorporan contemplan la inclusión de productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados, carne ovina, salvados y moyuelos proveniente de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

Que, a través de estos programas de estímulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales, siendo especialmente relevantes en la determinación de los alcances de la presente medida la heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Incorpóranse al listado del Anexo que registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-47100087-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29672/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023

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