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Programa Impulsar para sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo. Resolución 538/21

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La Resolución 538/21 aprueba la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021.

La convocatoria será abierta y permitirá la postulación de personas tanto humanas como jurídicas, titulares de salas o predios habilitados para espectáculos con público. Se establecen tres categorías de beneficiarios, que se regirán por el aforo total de las salas, asignándole a cada una de ellas un monto por función suspendida, no pudiendo en ningún caso superarse los máximos consignados:

– CATEGORÍA A:
– Aforo de 200 a 500
– Beneficio de $50.000 por función
– Máximo hasta $ 300.000

– CATEGORÍA B
– Aforo de 501 a 1500
– Beneficio de $80.000 por función
– Máximo hasta $ 480.000

– CATEGORÍA C
– Aforo de 1500 en adelante
– Beneficio de $100.000 por función
– Máximo hasta $ 600.000

Plazos de Inscripción: La inscripción dará comienzo el día hábil inmediato posterior a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la República Argentina y se extenderá durante un periodo de 7 días corridos.

Resolución 538/2021

RESOL-2021-538-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-37825641- -APN-DGD#MC, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 235 del 8 de abril de 2021 y Nº 241 del 15 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por el Decreto Nº 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas entre los días 16 y 30 de abril, focalizadas en los territorios de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), tendientes a disminuir la circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus.

Que la implementación de las restricciones para preservar la salud en el marco de la emergencia sanitaria aludida ha suspendido el desarrollo normal de determinadas actividades del sector cultural, lo que produce un fuerte impacto económico en la obtención de recursos para los sectores críticos de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes escénicas, especialmente música en vivo, teatro, circo o danza.

Que el MINISTERIO DE CULTURA, en orden a sus competencias y en cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional para enfrentar el impacto de la pandemia, ejecuta diferentes tipos de programas, becas, subsidios e incentivos a fin de morigerar la situación de vulnerabilidad social de quienes habitualmente realizan la más variada gama de tareas en el área cultural.

Que se hace imprescindible continuar acompañando la actividad productiva del sector teatral y musical, mediante herramientas y ayudas que posibiliten su sostenibilidad en el marco de la suspensión de las actividades culturales en las distintas jurisdicciones del país de mayor circulación comunitaria del virus.

Que durante el transcurso de la emergencia sanitaria se han ampliado los efectos de la articulación público-privada en las distintas áreas de la actividad productiva, especialmente con la intervención de la Administración Pública Nacional, no solo en la atención de la urgencia, sino en el desarrollo e impulso de medidas que coadyuven a sostener los niveles de consumo e ingresos de las actividades culturales en beneficio de artistas, productores, trabajadoras y trabajadores, emprendedores, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Que atento ello, resulta necesario contemplar la situación descripta, disponiendo una medida excepcional y extraordinaria que brinde un incentivo a la sostenibilidad de las salas de espectáculos con público, por la suspensión de funciones teatrales y musicales programadas entre el 16 y 30 de abril del corriente, debido a las restricciones de la crisis sanitaria vigente.

Que son sujetos de las políticas públicas de este MINISTERIO DE CULTURA todos los sectores que componen el universo de cultura.

Que surgen de las responsabilidades primarias de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85 y Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del PROGRAMA IMPULSAR, sostenimiento para la cultura del espectáculo en vivo, destinado a mitigar el impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021 por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto N° 235/21 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 241/21.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA IMPULSAR y las Declaraciones Juradas, que como ANEXO I (IF-2021-37920782-APN-SDC#MC) y ANEXO II (IF-2021-37921159-APN-SDC#MC), respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-) a la atención del aporte excepcional y extraordinario previsto para los beneficiarios seleccionados en el marco del PROGRAMA IMPULSAR.

ARTÍCULO 4°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del convenio registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.

ARTÍCULO 5°.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la Autoridad de Aplicación del presente, autorizándose a la misma para la coordinación integral de los actos necesarios para el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2021 N° 29018/21 v. 04/05/2021

Fecha de publicación 04/05/2021

REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA IMPULSAR, DE SOSTENIMIENTO PARA LA CULTURA DEL ESPECTÁCULO EN VIVO

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Declaración Jurada que informe el vínculo entre el presentante y la sala o predio (propietario, inquilino, etc.)

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