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Programa “Expertos Pyme”. Requisitos para inscribirse como Experto. Resolución 53/2021

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La Resolución 53/2021 aprueba las nuevas Bases y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”.

El Programa cuenta con las siguientes modalidades de prestación realizadas por un experto:

1. Asistencia Técnica Individual
2. Asistencia Técnica Asociativa
3. Asistencia Técnica de Vinculación
4. Seminarios y Talleres

REQUISITOS PARA EL EXPERTO – INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA

Aquellos EXPERTOS que se encuentren inscriptos en el Programa con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente mantendrán su condición de experto aprobado por el PROGRAMA.
A los efectos de nuevas inscripciones en el PROGRAMA, los EXPERTOS deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser profesional o técnico, especializado en alguna o varias de las áreas de acción especificadas en el Artículo 9º de estas Bases y Condiciones.
b) Tener experiencia laboral profesional comprobable en asesoramiento o consultoría a empresas, con un mínimo de 600 horas en al menos 10 empresas o tener experiencia laboral profesional comprobable de por lo menos 8 años en empresas en posiciones de jefatura o mayor jerarquía.
c) Estar inscripto en la AFIP al momento de aceptar la asistencia y habilitado para facturar por sus servicios en la categoría correspondiente y/o demostrar la relación de dependencia con alguna empresa/institución.
d) Completar la solicitud de inscripción que se encuentra disponible en el sistema informático.
e) Facilitar a la SUBSECRETARÍA cualquier otra documentación y/o información que ésta entienda pertinente alos efectos de evaluar la experiencia y antecedentes del solicitante.

La SUBSECRETARÍA, teniendo en cuenta el perfil, antecedentes y experiencia del postulante, evaluará el pedido de inscripción dentro del plazo de 15 días hábiles de cargada la correspondiente solicitud, y comunicará al solicitante, a través del sistema informático, su rechazo o inscripción en la base de datos de EXPERTOS que participan en el PROGRAMA.
Aquellos expertos que tengan experiencia laboral dentro de empresas bajo la figura de relación de dependencia pueden ser validados –en cuanto a sus antecedentes y experiencia– por éstas a través de una certificación de servicios o su historia laboral de ANSES, que deberán adjuntar en el sistema informático.

En el caso de expertos independientes que no trabajen en relación de dependencia, a los efectos de la acreditación de su experiencia, deberán adjuntar en el sistema informático (i) el Currículum Vitae que, además de datos personales, antecedentes académicos y laborales deberá contener un resumen de las asistencias técnicas declaradas y (ii) una nota firmada en carácter de declaración jurada que indique que la información que brinda en el marco del PROGRAMA es veraz. Dicha documentación se evaluará a exclusivo criterio de la SUBSECRETARÍA.

La inscripción del EXPERTO en la base de datos del PROGRAMA no implica relación de dependencia alguna con la SECRETARÍA, ni con órgano alguno del ESTADO NACIONAL.
Tampoco garantiza su selección para la prestación de asistencia técnica alguna, ni menos aún pago alguno por parte de la SECRETARÍA o la INSTITUCIÓN, salvo por asistencias efectivamente realizadas en el marco del PROGRAMA. La labor que realice el EXPERTO es de competencia y responsabilidad exclusiva del mismo, de modo que no podrá subcontratar dichas tareas.

Resolución 53/2021

RESOL-2021-53-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-37342671- -APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, y 25.300 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 357 de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que mediante la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y tiene entre sus funciones planificar y programar políticas y acciones para entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias; entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y Asistencia Técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación de los servicios basados en el conocimiento, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

Que en relación a los objetivos plasmados en la normativa mencionada, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el Programa “Expertos Pyme” cuyo objetivo consiste en facilitar la asistencia “in situ” a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de un experto calificado mediante la realización de un diagnóstico específico sobre determinada área de la empresa y la implementación de un plan de mejoras en las distintas áreas que la componen.

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se adecuaron los términos y condiciones de acceso al Programa “Expertos Pyme”, sustituyendo al efecto los Artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° y derogando el Artículo 4º de la Resolución N° 148/16 de la ex SECRETARÍA EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en este orden de ideas y de conformidad a los fundamentos expuestos por la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta necesario realizar una nueva convocatoria aprobando las nuevas Bases y Condiciones por la cual se rija.

Que es imprescindible establecer que las Asistencias Técnicas que se encuentran en vías de ejecución al momento de la entrada en vigencia de estas nuevas bases y condiciones se regirán por los términos y condiciones vigentes al momento en que fueron aprobadas las solicitudes, por lo que se continuará aplicando lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 357/18 de la ex SECRETARÍA EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y las Resoluciones Nros. 148/16 y 357/18 ambas de la ex SECRETARÍA EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la cuestión operativa y ejecución del programa “Expertos Pyme” atañe a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES,  RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las nuevas Bases y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme”, creado por la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, que como Anexo I (IF-2021-49413541-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Formulario “DECLARACIÓN JURADA COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA EXPERTOS PYME DE MiPyMES INTEGRANTES DEL GRUPO ASOCIATIVO” que como Anexo II (IF-2021-06690122-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Formulario “DECLARACIÓN JURADA COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA EXPERTOS PYME DE INTEGRANTES DE LA VINCULACIÓN MIPYMES – EMPRENDEDORES/AS” que como Anexo III (IF-2021-06690078-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que las Asistencias Técnicas aprobadas y que se encuentren en vías de ejecución al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución se mantendrán bajo los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” de la Resolución N° 357 de fecha 23 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por los cuales fueron aprobados, sin las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la ejecución del Programa “Expertos Pyme” será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas existentes en la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, Programa 45 – Actividad 47, Inciso 3, Partida Principal 5, Partida Parcial 9, Fuente de Financiamiento 1.1, para el Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2021 N° 40137/21 v. 14/06/2021

 

ANEXO I. BASES Y CONDICIONES DE ACCESO AL PROGRAMA EXPERTOS PYME

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ANEXO II. “DECLARACIÓN JURADA COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA EXPERTOS PYME DE MiPyMES INTEGRANTES DEL GRUPO ASOCIATIVO.”

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ANEXO III. “DECLARACIÓN JURADA COMPROMISO DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA EXPERTOS PYME DE INTEGRANTES DE LA VINCULACIÓN MIPYMES – EMPRENDEDORES/AS”

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