El PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) esta destinado a sostener la situación de empleo de trabajadores que presten su labor en sectores privados y/o áreas geográficas en declinación, y/o en micro, pequeñas y medianas empresas en crisis, a través del otorgamiento de una ayuda económica que será contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración.
PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO)
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-36477765-APN-DGD#MT, el Convenio N° 95 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley N° 27.264, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 180 del 25 de octubre de 2002, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 30 del 22 de noviembre de 2016 (RESOL-2016-30-E-APN-SECMA#MM) y N° 34 del 20 de octubre de 2017 (RESOL-2017-34-APNSECMA#MM),
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.013 previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/02 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y/o áreas geográficas en crisis y que tiene como objeto brindar una asistencia económica a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.
Que el procedimiento originario y los mecanismos de contralor del cumplimiento del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA fueron regulados por distintas normas, entre ellas la Resolución Reglamentaria Nº 180/02 de la SECRETARÍA DE TRABAJO y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 223 del 1º de abril de 2005, N° 20 del 11 de enero de 2016 y N° 1 del 2 de enero de 2017.
Que la Ley N° 27.264, en su artículo 1°, instituyó el carácter permanente del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA y, en su artículo 3°, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Que en ejercicio de tal mandato se dictó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1029, del 6 de diciembre de 2016, estableciendo un procedimiento simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).
Que por el Decreto N° 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 30/2016 (RESOL-2016-30-E-APN-SECMA#MM) estableció que el procedimiento del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que asimismo, la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN N° 34/2017 (RESOL-2017-34-APN-SECMA#MM) estableció la obligatoriedad de tramitar por esa vía (TAD) también el trámite simplificado de acceso al PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA para las empresas consideradas micro, pequeñas y medianas.
Que el ingreso de los trámites por la plataforma TAD promueve la implementación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA en el ámbito federal resultando necesario realizar acciones que permitan tener una mayor cercanía territorial en cuanto a su difusión, asesoramiento y control.
Que las distintas modificaciones procedimentales reseñadas en los párrafos que anteceden y la necesidad de simplificar, transparentar y dotar al programa de mayor seguridad jurídica y claridad en su implementación hacen necesaria la sanción de una sola norma aplicable a los dos tipos de procedimientos REPRO y REPRO MIPYME (régimen simplificado).
Que con el fin de contribuir a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en la ejecución del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA y optimizar su gestión resulta necesario establecer un circuito administrativo más expedito que garantice una respuesta adecuada, en tiempo razonable, a la problemática que fundamentó su requerimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y la Ley N° 27.264.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO), instituido por la Ley N° 27.264, estará destinado a sostener la situación de empleo de trabajadores que presten su labor en sectores privados y/o áreas geográficas en declinación, y/o en micro, pequeñas y medianas empresas en crisis, a través del otorgamiento de una ayuda económica que será contabilizada por los empleadores como parte de su remuneración.
El PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) se regirá por la presente Resolución y por las normas
reglamentarias y complementarias que en un futuro se dicten.
ARTÍCULO 2°.- El beneficio del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) consistirá en el otorgamiento, por un plazo de hasta DOCE (12) meses, de una ayuda económica mensual, individual y fija a los trabajadores incluidos por las empresas beneficiarias. El monto de la ayuda económica mensual será de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil. Tal monto máximo se elevará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 27.264.
El monto de la ayuda económica mensual en ningún caso podrá exceder la remuneración neta mensual a percibir por los trabajadores.
La ayuda económica mensual será abonada en forma directa y personalizada a los trabajadores destinatarios a través de una tarjeta magnética emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, salvo cuando no resulte operativamente viable, en cuyo caso se adoptarán los mecanismos acordados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para el pago directo de ayudas económicas a personas humanas.
El plazo máximo del beneficio establecido en el presente artículo podrá extenderse ante circunstancias excepcionales y/o especiales debidamente fundadas y acreditadas.
ARTÍCULO 3°.- El beneficio del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) se otorgará por razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas, que afecten particularmente a una empresa, sector o región, y pongan en riesgo la situación de empleo de trabajadores.
ARTÍCULO 4°.- No podrán ser beneficiarias del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) empresas que se encuentren incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), instituido por la Ley N° 26.940.
ARTÍCULO 5°.- Las empresas beneficiarias podrán incluir en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) trabajadores que:
1. tengan como mínimo DIECIOCHO (18) años de edad;
2. tengan Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
3. no registren una relación de empleo público vigente;
4. no se encuentren registrados como empleadores activos.
ARTÍCULO 6°- Las empresas beneficiarias del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) tendrán las siguientes obligaciones:
1. Abonar a los trabajadores incluidos en el Programa, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario vigente establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente y cumplir, en legal tiempo y forma, con las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada por las empresas como parte de la remuneración del trabajador para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
2. Abstenerse de disponer despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante su inclusión en el Programa, sin perjuicio de tenerse en consideración las situaciones particulares de las empresas que tengan empleados sujetos al régimen de contrato de trabajo de temporada, estrictamente vinculada con la actividad que las empresas desarrollen, situación que deberá ser fehacientemente comunicada y acreditada por las empresas al momento de su adhesión.
3. Informar y presentar el acta acuerdo homologada en sede administrativa, cuando dispusieran la suspensión y/o reducción de jornada del personal.
4. Brindar toda información que les sea requerida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por los órganos de control, relacionada con su participación en el Programa.
5. Permitir la realización de las acciones de seguimiento, supervisión y fiscalización previstas por el Programa.
6. Solicitar la baja de la ayuda económica mensual asignada por el Programa respecto de aquellos trabajadores a los cuales les interrumpan el pago de la remuneración.
7. Solicitar la baja del beneficio cuando no puedan cumplir con las obligaciones previstas por el Programa.
ARTÍCULO 7°.- La tramitación de la adhesión y la participación en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) tienen en todo su proceso carácter gratuito, no siendo necesaria la intervención de intermediarios para ningún fin.
ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) se instrumentará a través de las siguientes modalidades procedimentales:
1. REPRO REGIMEN GENERAL – Régimen General para personas humanas o jurídicas;
2. REPRO MIPYME – Régimen Simplificado para micro, pequeñas y medianas empresas.
ARTÍCULO 9°.- Las empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) – RÉGIMEN GENERAL deberán completar y presentar los siguientes formularios y la documentación complementaria indicada en tales formularios:
1. Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL;
2. Informe Socio Económico Laboral PERSONAS JURÍDICAS o Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS, según corresponda, suscripto por Contador Público Nacional y cuya firma se encuentre certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y
3. Planilla de Trabajadores.
ARTÍCULO 10.- Las micro, pequeñas y medianas empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) – MIPYME deberán completar y presentar los siguientes formularios y la documentación complementaria indicada en tales formularios:
1. Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME;
2. Informe Socio Económico Laboral PERSONAS JURÍDICAS o Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS, según corresponda, suscripto por Contador Público Nacional y cuya firma se encuentre certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y
3. Planilla de Trabajadores.
ARTÍCULO 11.- Las empresas deberán presentar los formularios y la documentación complementaria a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), respetando el formato indicado. La información consignada en los formularios y documentación complementaria revestirá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 12.- Vencido el plazo de otorgamiento del beneficio, las empresas adheridas podrán solicitar su extensión, presentando la documentación detallada en el formulario Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL, apartado: Solicitud de Extensión, o en el formulario Solicitud de Adhesión REPRO MIPYME, apartado: Solicitud de Extensión, según corresponda.
ARTÍCULO 13.- Las solicitudes de adhesión y la documentación complementaria presentadas por las empresas serán evaluadas técnica, económico y financieramente por la Coordinación REPRO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a los fines de corroborar la necesidad y pertinencia del beneficio. Los informes de evaluación deberán contener una ponderación objetiva de los motivos indicados por la empresa que fundamentan el pedido de inclusión en el Programa y de las acciones que realizará para revertir la situación de crisis. De igual modo serán evaluadas las solicitudes de extensión del beneficio, en este caso la empresa deberá acreditar la adopción de las medidas informadas en la primera solicitud de adhesión aprobada.
La Coordinación REPRO podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, así como también disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento por parte de técnicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones y recabar cualquier nueva información considerada relevante a los fines de la evaluación de la propuesta.
ARTÍCULO 14.- El otorgamiento y la extensión del beneficio del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) serán aprobados mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la cual se fijará el plazo del beneficio, la cantidad de trabajadores destinatarios y el monto de la ayuda económica mensual a abonar a los trabajadores.
ARTÍCULO 15.- La Coordinación REPRO será responsable del seguimiento, la supervisión y la fiscalización del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO).
ARTÍCULO 16.- El incumplimiento por parte de las empresas beneficiarias de las obligaciones previstas por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA (REPRO), provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, dirigidas a obtener el reembolso por parte del empleador de los fondos asignados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 17.- El otorgamiento del beneficio del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA (REPRO) y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el no pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni a indemnización alguna.
ARTÍCULO 18.- La ayuda económica a los trabajadores prevista por el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) constituye un subsidio destinado a sostener su situación de empleo, no siendo aplicable lo prescripto por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 19.- A los fines de cumplir con el objeto de la presente Resolución, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios y/o acuerdos con gobiernos provinciales, municipales, u otras entidades gubernamentales, y con entidades gremiales y cámaras empresariales.
ARTÍCULO 20.- Apruébanse los instrumentos operativos del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO), que a continuación se detallan y forman parte integrante de la presente Resolución:
1. Anexo I – Solicitud de Adhesión REPRO RÉGIMEN GENERAL- (IF-2018-37334274-APNCR#MT);
2. Anexo I – Solicitud de Adhesión MIPYME (IF-2018-37335899-APN-CR#MT);
3. Anexo II – Informe Socio Económico Laboral PERSONAS JURÍDICAS (IF-2018-37361308-APNCR#MT);
4. Anexo II – Informe Socio Económico Laboral PERSONAS HUMANAS (IF-2018-37362616-APNCR#MT), y
5. Anexo III – Planilla de Trabajadores (IF-2018-37371798-APN-CR#MT).
ARTÍCULO 21.- Deróganse la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 481/2002, Nº 223/2005, Nº 50/2015, N° 20/2016, Nº 1/2017, Nº 1029/2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 180 del 25 de octubre de 2002 y todas las Resoluciones y/o Disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 22.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, a través de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental, realizará, en forma coordinada con la Coordinación REPRO, las gestiones necesarias ante el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a los fines de introducir las adecuaciones que correspondan para la aplicación de la presente Resolución en la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 23.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas reglamentarias, aclaratorias y/o de aplicación de la presente Resolución, y/o suscriban los convenios y/o acuerdos referidos en el artículo 19 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 24.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA (REPRO) será atendido con los créditos y fondos presupuestarios asignados y que anualmente se asignen a esta Jurisdicción para su implementación en el marco de la Ley de Presupuesto General de la Administración de la Administración Nacional de cada ejercicio.
ARTÍCULO 25.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN).
ARTÍCULO 26.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese