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Programa de Inserción Laboral reglamento ¿Qué beneficio existe para los empleadores? Resolución 1557/2023

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El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores/as en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los/as empleadores/as.

Los/as empleadores/as adherentes al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los/as trabajadores/as
contratados/as, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos
de la Seguridad Social.
El monto de la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se determinará al momento de la aprobación de la adhesión del/a empleador/a y se mantendrá sin variaciones durante todo el plazo de
incorporación de trabajadores/as, salvo cuando se dispongan modificaciones generales de los montos del Programa que allí lo prevean o cuando a solicitud del/a empleador/a se adecuen los montos por el cambio del tipo de jornada laboral, parcial o completa, de los/as trabajadores/as

Programa de Inserción Laboral reglamento ¿Qué beneficio existe para los empleadores? – Resolución 1557/2023

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

RESOL-2023-1557-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991-APN-DGD#MT, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD N° 45 de fecha 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° RESOL-2021-152-APN-MT de fecha 22 de marzo de 2021, la Resolución N° 2186 de fecha 29 de diciembre de 2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras/es desocupadas/os en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las/os empleadoras/es con los que celebren un contrato laboral.

Que por el Artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y está facultada para dictar sus normas complementarias, reglamentarias, aclaratorias y de aplicación.

Que por la Resolución Nº 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que el PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes Líneas: 1) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado; 2) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público y 3) Línea de Promoción del Empleo para Trabajadores con Discapacidad.

Que la Resolución N° RESOL-2021-152-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobó los lineamientos generales de funcionamiento del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita, que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que con el objetivo de fortalecer la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL y agilizar y simplificar su operatoria, deviene necesario adecuar aspectos vinculados a sus circuitos y procedimientos de gestión, así como también actualizar otras previsiones de su reglamento en función de la experiencia colectada durante su implementación.

Que, asimismo, resulta pertinente continuar integrando las herramientas del PORTAL EMPLEO a la operatoria de la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado.

Que, a tales fines y teniendo en cuenta las diversas modificaciones y actualizaciones que ha tenido el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, se entiende pertinente, para un mejor orden administrativo, la sustitución total de su texto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Resolución Nº 45/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL aprobado como ANEXO I de la Resolución N° 2186/2010 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, por el ANEXO N° IF-2023-109121216-APN-DEA#MT, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2023 N° 76916/23 v. 25/09/2023

Fecha de publicación 25/09/2023

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