Se transfiere, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL.
Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.
PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL – Decreto 565/2023
DCTO-2023-565-APN-PTE – Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-128665371-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.345, los Decretos Nros. 551 del 29 de agosto de 2022 y 444 del 4 de septiembre de 2023 y la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra el derecho de todos los y todas las habitantes de la Nación de trabajar, mientras que el artículo 14 bis de la misma establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Que la Ley N° 27.345 tiene como objeto promover y defender los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional, con fundamento en las garantías otorgadas al “trabajo en sus diversas formas” por el artículo 14 bis y al mandato de procurar el “progreso económico con justicia social” establecido en el artículo 75, inciso 19, ambos de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; creándose por la referida ley el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, el que debe determinar los lineamientos para cumplir con los citados objetivos.
Que, en ese marco, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se creó, por la Resolución de dicha cartera N° 121/20, el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” que prevé la implementación de DOS (2) tipos de prestaciones: a) una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, cuya finalidad es contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo y b) el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del programa.
Que es imprescindible el aprovechamiento integral de las capacidades operativas de los organismos estatales en la implementación de las políticas públicas dirigidas a los ciudadanos y las ciudadanas.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL viene implementado políticas y programas orientados a mejorar las condiciones de empleabilidad y habilidades laborales de trabajadoras y trabajadores y a apoyar su incorporación en empleos de calidad, que comprenden servicios de orientación laboral y de asistencia en la búsqueda de empleo, servicios de intermediación laboral, servicios de formación profesional, procesos de certificación de competencias laborales, prácticas en ambientes de trabajo e incentivos o mecanismos de asistencia para la promoción de empleos registrados asalariados o independientes.
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover el trabajo registrado y el acceso a los derechos de la seguridad social por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que el progreso económico con justicia social implica un crecimiento armónico de la Nación, promoviendo políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones en los términos del artículo 75, inciso 19, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, motivo por el cual deben considerarse las particularidades de cada región a efectos de formular las políticas públicas y también su contenido.
Que esta medida complementa y fortalece el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente regulado en el Decreto N° 444/23.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente la creación del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer al sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular, estableciéndose, asimismo, la transferencia a dicho Programa de la totalidad de las y los titulares del referido PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO – PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.
Que al respecto ha prestado conformidad la Ministra de Desarrollo Social.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que tendrá por finalidad promover la capacitación y fortalecer el sistema formal de trabajo de las personas que se encuentren desempeñándose en el ámbito de la Economía Popular.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérense, a partir del 1° de enero de 2024, a la totalidad de las y los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución N° 121 del 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, al PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL, creado mediante el artículo 1° del presente, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3°.- Las y los titulares del PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL podrán acceder a las prestaciones ofrecidas en el marco de las políticas y programas implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL relacionadas a la capacitación profesional, formación laboral, certificación de competencias y fortalecimiento del trabajo autogestivo, o desarrollar actividades socio-productivas, socio-laborales, o socio-comunitarias en el marco de una Unidad Productiva que la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de auditar.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o de aplicación que se estimen pertinentes para la implementación del presente, así como a promover la transferencia de créditos presupuestarios, bienes y dotación de personal -con su actual situación de revista-, existentes a la fecha del dictado de este acto, que resulte necesaria para la referida implementación.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Raquel Cecilia Kismer – Victoria Tolosa Paz
e. 01/11/2023 N° 88500/23 v. 01/11/2023
Fecha de publicación 01/11/2023