fbpx

PROGRAMA DE EMERGENCIA AL TRABAJO DTO. 332/20. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO

3

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Acta 1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS; señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMAN; señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.

A. Antecedentes:

A través del Decreto Nº 332/2020 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/2020), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/2020, modificado por su similar Nº 347/2020, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; el período para las prestaciones económicas; y a
decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/2020 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

B ) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA -ORDEN DEL DIA:

Resulta menester en la primera reunión del COMITE:

1.- Establecer periodicidad de reuniones y su organización administrativa, pautas para la documentación de
informes técnicos y recomendaciones.

A tal efecto, el COMITE DECIDE:

  • El COMITE se reunirá en forma presencial o virtual, conforme al efecto se defina, con una periodicidad
    semanal o lo que en menos aconsejen la urgencia de las medidas y cuestiones a tratar, a requerimiento de
    alguno de sus miembros o del Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
  • Respecto de cada una de las reuniones, se dejará constancia de la convocatoria y de la reunión en un
    expediente electrónico abierto al efecto, en el sistema de Generador Electrónico de Documentos Oficiales.
  • Celebrada la reunión se agregará a dicho expediente el Acta correspondiente.
  • Las actas serán numeradas en forma correlativa y llevarán la firma hológrafa o electrónica de los asistentes, y
    se vincularán al expediente como informes gráficos.
  • En dicha acta se dejará constancia de:
  1. los informes técnicos acompañados por cada uno de sus miembros a la reunión, que serán vinculados al expediente electrónico como informes/informes gráficos.
  2. los informes elaborados por otros organismos a requerimiento del Comité o de alguno de sus miembros, los que se incorporarán de igual forma.
  3. los temas tratados en el desarrollo de la reunión.
  4. Las conclusiones que podrán versar en: la formulación de definiciones de hechos relevantes para la inclusión de actividades; dictamen relativo a actividades o solicitudes; y propuestas de eficiencia, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 347/2020 y 5º del Decreto Nº 332/2020.

Concluida la reunión y suscripta el acta que da cuenta de ella, se girarán las conclusiones junto con sus
antecedentes al Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

2.- Tratamiento del siguiente Orden del día:

1. Análisis de informes técnicos.

Se consideró el dictamen técnico producido de manera conjunta por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y LA SECRETARIA DE POLTÍCA ECONÓMICA, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en IF-2020-24517612-APN-SPE#MEC

En base al análisis del informe técnico, el Comité recomienda:

a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos necesarios para que las
empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban
brindando la información que se les requiera.

b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe en el marco de sus facultades, postergar el pago de
las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020 a los
empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico
adjunto.

c) Que se Solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios
para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3
del DNU N° 332/20.

Nota: La presente se suscribe en cada ecosistema por problemas tecnologicos siendo idénticos.

Decisión Administrativa 483/2020

DECAD-2020-483-APN-JGM – Comité de Evaluación y Monitoreo. Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020 y 347 del 5 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, destinado a empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto; determinar el período para las prestaciones económicas elevadas; y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que el citado COMITÉ, con base en el informe técnico producido conjuntamente por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la SECRETARIA DE POLITÍCA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.

Que, en particular, entendió menester que la ADMINSTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas brinden la información necesaria a fin de acceder a los beneficios del Decreto Nº 332/20, modificado por el Decreto Nº 347/20 y evalúe la postergación del pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020, a los empleadores cuyas empresas desarrollen las actividades analizadas; así también, solicitar que los MINISTERIOS DE ECONOMÍA y DE DESARROLLO PRODUCTIVO elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP.

ARTICULO 2º.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2020 N° 16754/20 v. 08/04/2020

Fecha de publicación 08/04/2020

COVID-19

3 comments

  1. Pablo. 11 abril, 2020 at 20:39 Responder

    Tengo entendido que para preinscribirse y tener chances de que la AFIP le otorgue los beneficios al Contribuyente, lo obliga a renunciar al Secreto Fiscal.
    En caso de ser así, me pregunto ¿Es ésto constitucional? ¿Es legítimo que el Estado obligue al Contribuyente a renunciar a uno de sus derechos más básicos en el ámbito Tributario?
    Más aún teniendo en cuenta que busca vulnerarlo a cambio de otorgarle un paliativo de la desgracia que el mismo Estado le genera, al prohibirle desarrollar su actividad y por consiguiente generar los ingresos que constituyen su base de sustento.
    Seguramente la intención es obtener información para bajar jubilaciones o aumentar impuestos, porque a pesar de la voracidad fiscal vigente (acompañada de las excesivas cargas públicas que representan los Regímenes de Información, de Retención, Percepción y Recaudación Bancaria tanto para el Informante/Agente como el/Retenido/Percibido), nuestros gobernantes sólo saben aumentar impuestos o crear otros nuevos para afrontar crisis fiscales, con el objeto de equilibrar las cuentas.
    Más allá de que las reiteradas vejaciones a las que frecuentemente son sometidos tanto el contribuyente como su asesor contable, impositivo y de gestión, nos hagan sentir como que ésta es “una mancha más al tigre”, me llama a la reflexión de que en algún momento se debe poner un límite a los constantes avances y embates que realiza el Estado sobre nuestras libertades individuales y nuestro excesivamente restringido y cada vez más vulnerado derecho de propiedad.
    Creo que debemos reaccionar y detener estos ataques, dejando de aceptar pasivamente y con resignación abusos del calibre al que somos constantemente sometidos, antes de que sea demasiado tarde porque ya no nos dejaron nada.

  2. Fernando R 8 abril, 2020 at 17:10 Responder

    Hola Carla!
    Te consulto, se informa en Declaracion en Linea de alguna forma particular la situacion de revista del empleado que no fue a trabajar porque su establecimiento esta cerrado? O simplemente se lo deja ACTIVO todo el periodo?
    Como siempre excelente la pagina
    Gracias
    Saludos

Post a new comment