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Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas . Pago mediante billetera virtual y retroactividad.

Se realizan modificaciones al Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”:

  • Se incorpora la posibilidad de pago del beneficio mediante arjeta magnética o billetera virtual del Banco Nación (cuando los empleados no cuenten con CBU).
  • Permite que quienes no se hubieran inscripto durante los meses anteriores al programa tengan derecho a percibir retroactivamente el beneficio, debiendo acreditar para cada mes de referencia el cumplimiento de los requisitos.

 

Resolución 228/2022

RESOL-2022-228-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2022

VISTO el EX-2022-06125353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y 65 del 24 de enero de 2022 y sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y sostenimiento del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales.

Que dicho Programa consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las características y alcances establecidos en la mencionada Resolución.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de febrero de 2022, se incorporó al mencionado Programa a los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos frutícolas de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales, sustituyéndose su denominación por la de “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de RÍO NEGRO y la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO de la Provincia de NEUQUÉN, mediante Nota de fecha 24 de febrero de 2022, han solicitado a esta Cartera de Estado la ampliación de los alcances del Programa y la incorporación de medios de pago alternativos a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como ser la tarjeta magnética o billetera virtual.

Que atento a la situación manifestada precedentemente, resulta pertinente la incorporación de medios de pago alternativos en el caso de que los potenciales beneficiarios del Programa no cuenten con Clave Bancaria Uniforme (CBU).

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado debida intervención, de acuerdo a las facultades establecidas por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado pertinente intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:

a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.

En el caso que los potenciales beneficiarios no cuenten con Clave bancaria Uniforme (CBU), el pago del beneficio podrá ser realizado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante otros medios de pago alternativos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como ser tarjeta magnética o billetera virtual.

b. Formulario F-931 de AFIP.

c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.

d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº1305/2021 o certificado de acreditación de emergencia o desastre agrario por heladas emitido por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA de la Provincia de NEUQUÉN en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2147/2021.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empleadoras y los empleadores que se inscriban durante el mes de marzo de 2022 al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN” y que no se hubieran inscripto durante los meses anteriores tendrán derecho a percibir retroactivamente el beneficio, debiendo acreditar para cada mes de referencia el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 09/03/2022 N° 12809/22 v. 09/03/2022

Fecha de publicación 09/03/2022

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