El Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación de trabajadores regularizados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO. Se ayuda al que tiene empleados en negro pero no ayuda a quién quiere contratar desde cero en blanco a un empleado.
Podrán participar en el Componente Registración Laboral:
1) Trabajadores mayores de 18 años, con DNI expedido por la REPUBLICA ARGENTINA, que hubieran sido constatadas/os con trabajo no registrado, por los procedimientos de fiscalización de autoridad nacional, provincial o municipal competente;
2) empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral de la trabajadora o el trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
¿Qué Ayuda Económica recibirán los empleadores?
Los trabajadores que sean incorporados por un empleador o una empleadora en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por los siguientes montos:
La ayuda económica a abonarse a los trabajadores incluidas/os en el Componente Registración Laboral:
- Constituye un subsidio al salario y no configura vínculo laboral con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Los empleadores podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual y deberán abonar a como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas
legales y convencionales que resulten aplicables. - La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
Programa de Apoyo a la Registración – Resolución 970/2023
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO
RESOL-2023-970-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Leyes Nros. 24.013, 25.877 y sus modificatorias, 25.371, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.
Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por la empleadora o el empleador.
Que el grave problema que genera la exclusión de las trabajadoras y los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo perjudicial para las/los trabajadoras/es.
Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), en todo el territorio del país.
Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de las asalariadas y los asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadoras y trabajadores registradas/os, impulsando la incorporación de aquellas/os excluida/os del Sistema de Seguridad Social.
Que, en ese marco, por la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), a implementarse dentro del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que contiene DOS (2) componentes: 1) el Componente Registración Laboral: a través de la cual se promueve la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/os en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es, y 2) el Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluye como destinatarias/os del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadoras/es no registradas/os detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidas/os por sus empleadoras/es.
Que por el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que la SECRETARIA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) y está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.
Que en virtud de ello y a fin de dar ejecutividad al Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), resulta necesario aprobar su reglamento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8° de la Resolución Nº RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Componente Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), implementado en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO, que como ANEXO N° IF-2023-66126332-APN-DEA#MT forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la implementación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2023 N° 48860/23 v. 29/06/2023
Fecha de publicación 29/06/2023
¿¿Soy el único al que esto le parece un sinsentido total??
¿¿Entiendo mal o esto es un subsidio para quien no cumplió con las normas, pago con los impuestos de los que sí cumplen??