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Programa de Apoyo a la Registración (PAR) ¿Cómo accede el trabajador al seguro por desempleo?

La Resolución 596/2023 creó el Programa de Apoyo a la Registración (PAR) en el cual se prevé un Componente de Seguro por Desempleo a través de la cual se incluirá como destinatarios a aquellos trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del Programa y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores.

El programa también contempla un Componente de Registración Laboral cuyo objetivo es fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación de trabajadores regularizados.

Para poder realizar la Solicitud del Seguro por Desempleo el Trabajador deberá presentar una Constancia de Inspección que deberá solicitar personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

Programa PAR ¿Cómo accede el trabajador al seguro por desempleo? Resolución 1550/2023

RESOL-2023-1550-APN-ST#MT

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 24 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto creó el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) que se implementa en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT).

Que el Componente Seguro por Desempleo a que refiere el punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL contempla la inclusión como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.

Que para acceder a la prestación por desempleo el Artículo 11° de la citada norma establece que el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley N° 24.013.

Que a los fines de facilitar la pronta implementación del Componente Seguro por Desempleo corresponde aprobar un único modelo de Constancia de Inspección a ser utilizado por el organismo que haya realizado la fiscalización, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que servirá a efectos de acreditar la efectiva realización de la acción inspectiva por el organismo interviniente.

Que el documento Constancia de Inspección debe contener información que identifique la actuación llevada a cabo y los datos sobre el empleador y del trabajador o la trabajadora.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Constancia de Inspección para ser presentado por el Trabajador o Trabajadora para la Solicitud del Seguro por Desempleo, en los términos del Artículo 11° de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que se incorpora como ANEXO y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para la obtención de la Constancia de Inspección, el Trabajador o Trabajadora deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/08/2023  60940/23 v. 07/08/2023

Fecha de publicación 07/08/2023

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