fbpx

Programa Crédito Fiscal 2020. Resolución 517/20

0

La Resolución 517/20 establece el Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2020 cuyo objetivo es fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

El PROGRAMA CRÉDITO FISCAL se implementará mediante la emisión de Certificados de Crédito Fiscal, destinados a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante la RG 4559/19.

Descargar (PDF, 159KB)

Resolución 517/2020

RESOL-2020-517-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.624 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.

Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

Que mediante el artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; b) PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000) para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; c) PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) para el ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que el cupo asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO por el artículo 28, inciso c), de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se corresponde con el asignado anualmente a este Ministerio, desde lo normado por el artículo 27 de la Ley N° 24.624.

Que en ese marco, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, se facultó expresamente a la SECRETARÍA DE EMPLEO, de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a ejercer las funciones de administración de la porción del Crédito Fiscal asignado al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, dictando la normativa que resulte necesaria para su funcionamiento.

Que el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias; elevó nuevamente a la categoría de MINISTERIO a la cartera de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO en lo relativo a todos los efectos propios de su competencia.

Que el artículo 1° del Decreto N° 4 del día 2 de enero de 2020 estableció que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, para el ejercicio 2020 las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.561 se introdujeron modificaciones al presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2020.

Que en virtud de la prórroga de las disposiciones de la Ley N° 27.467 para el ejercicio 2020, dispuesta por el Decreto N° 4/2020, resulta vigente para el corriente año lo normado por el artículo 28, inciso c) de la citada Ley, en lo atinente al cupo de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000) a administrarse, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley 22.317, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO sobre esta materia, así como también lo establecido por la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Que, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, la SECRETARÍA DE EMPLEO tiene entre sus competencias, las de entender en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y sub-ocupados; promover acciones de articulación entre la actividad económica y las políticas de empleo que favorezcan al sector social de la economía y contribuyan al desarrollo local mediante la creación de puestos estables de trabajo, como así también instrumentar una red educativa y de formación profesional de calidad, que dé respuesta a la demanda de calificaciones de los empleadores, mejorando de ese modo la empleabilidad de los desocupados y destinatarios de planes sociales.

Que en el marco antes expuesto, resulta pertinente establecer los objetivos, líneas de acción y procedimientos para la ejecución del cupo de crédito fiscal asignado al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para el corriente año en el marco de la Ley N° 22.317.

Que el Programa Crédito Fiscal correspondiente al año 2020 tendrá por objetivo fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados y de las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados, contribuyendo a la productividad y competitividad de empresas y cooperativas de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317 y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo normado por la Ley N° 22.317, el PROGRAMA CRÉDITO FISCAL correspondiente al año 2020, que como ANEXO – IF-2020-65751699-APN-DGPFPR#MT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2020 N° 43618/20 v. 02/10/2020

Fecha de publicación 02/10/2020

No comments