Medinate la Resolución 250/21 se crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII) destinado a personas humanas y jurídicas que tengan empleados a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística.
REGLAMENTO PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VII (APTUR VII)
1°.- Objeto. El PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS VII (APTUR VII) promueve la asistencia a personas humanas y jurídicas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, a modo de conferir un sostén económico a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20, prorrogado por su similar N°
167/21, sus modificatorios y complementarios.
En contraprestación a la obtención del mencionado beneficio, los/as empleados/as de la persona beneficiaria, deberán realizar un curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina a personas humanas y jurídicas cuya actividad se encuentre vinculada al sector turístico, tengan empleados/as en relación de dependencia a su cargo y cumplan con alguno de los siguientes requerimientos:
a. Que su actividad principal se encuentre registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) que se detallan en el Anexo registrado en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2021-61282828-APN-SSDE#MTYD, que forma parte integrante de la presente medida.
b. Que su actividad principal se relacione con la actividad turística lo que será evaluado por la autoridad de aplicación del Programa. Estos beneficiarios deberán encontrarse registrados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) habiendo declarado como actividad principal un código del CLAE no vinculado al turismo pero desarrollando una actividad turística que está comprendida en el mismo; estos casos serán identificados por su localización geográfica en zonas turísticas particularmente afectadas o por otros parámetros objetivos.
La cantidad de beneficiarios alcanzados dependerá de la partida presupuestaria que se disponga para atender el Programa.
Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:
- adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o posean cuentas pendientes de rendición.
- perciban en el periodo vigente del presente programa el beneficio de la asignación complementaria al Programa REPRO II aprobado mediante la Resolución Conjunta Nº 1 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 15 de marzo de 2021. Ambos programas son excluyentes, por lo que no pueden acumularse.
Las personas que se postulen deberán aceptar con carácter de declaración jurada que no se encuentran alcanzadas por las restricciones detalladas en el presente artículo.
3°.- Requisitos de admisibilidad. Las personas interesadas en acceder al Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a.- haber sido beneficiarias del Programa REPRO II en al menos DOS (2) meses, computables desde enero de 2021.
b.- los/as empleados/as a su cargo que resulten alcanzados deberán aprobar mensualmente UN (1) curso de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
4°.- Solicitudes. Presentación de documentación. Las personas interesadas en acceder al Programa deben:
a.- Ingresar a la plataforma https://tramitesadistancia.gob.ar/ y completar la información solicitada en el trámite correspondiente al Programa:
i) Constancia de C.U.I.T.
ii) Razón social o nombre completo, según corresponda.
iii) Actividad principal vigente.
iv) Descripción de la actividad que realiza y acreditación del vínculo con el sector turístico mediante documentación fehaciente.
v) Provincia, departamento o partido y localidad en donde realiza la actividad.
vi) Presentación de una declaración jurada, en la que manifieste haber sido beneficiaria del REPRO II y que acepta compartir con este Ministerio información brindada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre el particular.
vii) Constancia de CBU de una cuenta en pesos, sujeta a la titularidad de la persona humana o jurídica beneficiaria y NO de los/as empleados que realicen el curso de capacitación, la cual será destinataria de los fondos a ser percibidos.
El formulario se presentará con carácter de declaración jurada y será completado sin omitir ni falsear los datos requeridos. Caso contrario, la persona solicitante será pasible de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que correspondan, en virtud de las leyes aplicables y del Código Penal de la Nación.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento invalida la presentación y, por lo tanto, dicha persona no podrá ser seleccionada como beneficiaria.
5°.- Evaluación de las presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en el marco del Programa, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que las personas solicitantes no se encuentren inmersas en alguna causal de exclusión prevista en este Reglamento, estando facultada para solicitar información complementaria si fuera necesario.
6°.- Selección de beneficiarios: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO elaborará un listado con los solicitantes del beneficio cuya presentación resulte admisible a luz de lo establecido en los artículos precedentes.
Los resultados de la selección serán notificados a la dirección de correo electrónico registrada por las personas beneficiarias al momento de su inscripción al Programa.
7º.- Beneficio. Se calculará un máximo del monto a percibir, proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados/as por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.
La persona empleadora podrá suscribir hasta una cantidad límite de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) empleados/as en relación de dependencia a su cargo.
El beneficio de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) por empleado/a a cargo tendrá carácter mensual y estará supeditado al número de ellos/as que hubieren completado la capacitación correspondiente al periodo. Su pago será realizado en cuotas, cuya cantidad dependerá del monto del beneficio máximo.
8°.- Plazo de capacitación: Las personas empleadas a cargo de la beneficiaria, registradas para el presente beneficio que figuren en la nómina laboral, deberán finalizar y aprobar mensualmente la capacitación establecida en el punto 3°, b) del presente Reglamento, en el plazo de QUINCE (15) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.
9°.- Cumplimiento de la capacitación: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO verificará mensualmente, que los/as empleados/as de las personas beneficiarias hayan finalizado el curso de capacitación correspondiente al periodo.
Se informa que las personas beneficiarias, deben presentar mensualmente en la plataforma https://www.yvera.tur.ar/, el Formulario 931 actualizado, en el cual tienen que figurar todos los/as empleados/as que cumplimentaron el curso de capacitación, y para el supuesto de los/as empleados/as que no figuren en el mencionado Formulario, por ser contratados en carácter temporal y/o reciente, será válida la remisión del certificado de Alta Temprana.
Resolución 250/2021
RESOL-2021-250-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61231594- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 25.997 y sus modificatorias, y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Conjunta N° 1 del 15 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nros. 262 del 16 de junio de 2020, 364 del 26 de agosto de 2020, 59 del 26 de febrero de 2021, 177 del 1° de junio de 2021 y 227 del 1° de julio de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167/21, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que la situación pandémica generada por el virus impactó profundamente sobre el sector turístico, en virtud de las características intrínsecas de la actividad, dejando escasos resquicios para su realización durante el periodo transcurrido desde la declaración de la emergencia.
Que, atento a ello, fue concebido el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) mediante la Resolución N° 262/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través del cual se asistió a más de TRES MIL QUINIENTAS (3.500) personas solicitantes del beneficio.
Que, posteriormente y a fin de extender su alcance, fueron creados el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III) y el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos IV (APTUR IV) mediante las Resoluciones Nros. 364/20 y 59/21, ambas de esta Cartera, por las que recibieron los beneficios previstos CINCO MIL OCHOCIENTAS (5.800) personas.
Que consecuentemente la Resolución Nº 177/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos V (APTUR V), a efectos de conferir un sostén económico a las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viajes y transporte turístico de pasajeros, y en forma reciente mediante Resolución Nº 227/21 de esta Cartera, se dio origen al Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VI (APTUR VI), el cual promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021, a modo de asistir a quienes vieron afectadas sus fuentes de ingreso.
Que, no obstante los esfuerzos llevados adelante, debido a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus y sus consecuencias directas sobre la recuperación del sector turístico, es menester extender el auxilio a las personas humanas y jurídicas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística, mediante la creación de un nuevo Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII denominado “APTUR VII”, que incorpora algunas modificaciones recogidas de las experiencias obtenidas en las anteriores ediciones del mismo.
Que el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII), requiere en contraprestación a la obtención del mencionado beneficio, que los/as empleados/as dependientes realicen UN (1) curso mensual de capacitación, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer las competencias laborales y profesionales, brindándoles de este modo, instrumentos para que materialicen de forma eficiente y eficaz, la reactivación y recuperación económica del sector.
Que las personas interesadas en acceder al Programa deben haber sido beneficiarias del Programa REPRO II, instaurado por la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, en al menos DOS (2) meses computables desde enero de 2021.
Que el beneficio propuesto no podrá acumularse con la asignación complementaria al Programa REPRO II aprobada mediante la Resolución Conjunta Nº 1/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención en el ámbito de su respectiva competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de esta Cartera, intervino en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos VII (APTUR VII), que como Anexo (IF-2021-62531940-APN-SSDE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas humanas y jurídicas, prestadoras de servicios turísticos alcanzados por el beneficio previsto en esta medida, por el plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, a presentar la solicitud de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) evaluar las presentaciones que se efectúen; ii) seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iii) prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; iv) efectuar nuevas convocatorias en el marco de la presente resolución, y v) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2021 N° 49971/21 v. 16/07/2021
Fecha de publicación 16/07/2021