Programa ATP Decisión Administrativa 2047 – Acta 25 – Sueldos devengados octubre 2020
CAMBIOS EN EL SECTOR SALUD
- Se continua con el beneficio del SALARIO COMPLEMENTARIO para aquellas empresas que tengan una variación interanual de su facturación positiva hasta el 35%, sin límite de dotación
- La comunicación y suministro de información a la AFIP, sobre cuales son las instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP estará a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, y del MINISTERIO DE SALUD.
- Para las empresas alcanzadas por el SALARIO COMPLEMENTARIO (Variación de facturación interanual positiva hasta el 35%) se calculara de la siguiente forma:
- El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de septiembre de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto anterior.
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO salarios mínimos vitales y móviles (18.900 x 1,25 = 23.625) ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles (18.900 x 2 = 37.800).
- La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de septiembre de 2020.
- A las empresas del sector salud incluidas en el ATP se le incluirán los siguientes beneficios en función del informe de ventas interanuales:
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- Postergación por 60 días en el pago de las Contribuciones SIPA si han registrado una variación interanual de la facturación entre 0% y el 35%
- Reducción del 95% sobre las Contribuciones SIPA si han registrado una variación interanual de la facturación negativa.
En líneas generales el Acta N° 25 reemplaza el Crédito a Tasa Subsidiada para todas aquellas instituciones de SALUD por el SALARIO COMPLEMENTARIO siempre que hayan registrado una variación interanual (Septiembre 2019 Vs Septiembre 2020) negativa o positiva hasta un 35% y les otorga la reducción del 95% de Contribuciones SIPA en el caso que dicha variación haya sido negativa.
Muchas gracias Ariel Bassaneti por detallado informe.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 25
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT, contando además con la presencia del señor Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Dr. Miguel Ángel PESCE y del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Lic. Santiago Andrés CAFIERO.
A) ANTECEDENTES
A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadoras, empleadores y trabajadoras y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarias y beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son: Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de las y los sujetos beneficiarios en base a los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. a. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20. c. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. d. En el marco de la extensión de las medidas de aislamiento y distanciamiento social necesarias para disminuir el impacto de la pandemia COVID-19 y con el objetivo de morigerar las consecuencias económicas y sociales de las mismas, el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y amplió el universo de las y los beneficiarios, tomando en cuenta la evolución que se observa en la recuperación de la actividad económica en las distintas ramas de actividad. Ulteriormente, a través del Decreto Nº 621/20 se autorizó a extender la vigencia e incorporaron nuevos beneficios al Programa. Asimismo, y a través del Decreto Nº 823/20 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, hasta el 31 de diciembre de 2020.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester en la veinticincoava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente
Orden del Día:
1.- PROGRAMA ATP – TRATAMIENTO SECTORIAL OCTUBRE 2020
El Comité ha considerado el informe presentado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la Nota NO2020-77441195-APN-MS que integra como Anexo el presente Acta, relativo a los mayores costos del sector salud y las inversiones incurridas para atender la pandemia COVID-19, en cuya consecuencia entiende menester proponer la sustitución de algunas recomendaciones vinculadas a dicho sector, contenidas en el Acta N° 23 y adoptadas por la Decisión Administrativa N° 1954/20 (B.O. 29/10/20), según el siguiente detalle:
- Se sustituya el punto 3.2 por el siguiente: “Respecto del sector Salud, el Comité considera conveniente que continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a CERO (0) y/o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados; como así también mantener la metodología adoptada en el punto 4 -último párrafo- del Acta N° 21, relativa a la modalidad de a. comunicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP”.
- Se sustituya el primer párrafo del punto 3.3. por el siguiente: “Para los casos en que, respecto de empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.2, se verifique alguna de las variaciones allí consignadas, se aplicarán las siguientes reglas de cálculo:”. b.
- Se sustituya el apartado iii. del punto 6 por el siguiente: “En el caso de las empresas incluidas en la nómina a que refiere el punto 3.2 de la presente (Sector Salud), el Comité recomienda que reciban el Salario Complementario y, además, que se les otorgue el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a CERO (0) o positiva de hasta el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) y el beneficio de la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales con destino al SIPA previsto en el inciso b) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios si la variación de facturación interanual resulta negativa”. c. d.
- Se elimine el punto 7.1.3.