PROGRAMA ATP COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO – ACTA N° 5 Y N° 6
🧿 Ampliación de Actividades – Beneficio Salario Complementario
Se incorporan nuevas actividades al listado de actividades que pueden acceder al beneficio del Salario Complementario, siempre que cumpla con los requisitos.
🧿 Ampliación de Actividades – Beneficio Reducción de las Contribuciones al SIPA
Se incorporan nuevas actividades al listado de actividades que pueden acceder al beneficio de reducción de las contribuciones al SIPA.
551010 | Servicios de alojamiento por hora |
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones |
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público |
551090 | Servicios de hospedaje temporal n.c.p. |
552000 | Servicios de alojamiento en campings |
🧿 Evaluaciones sectoriales específicas
Sin perjuicio de los beneficios ya recibidos, el otorgamiento de los beneficios del programa se analizará en forma particular para:
Sector Transporte
Se requiere informe al Ministerio de Transporte para evaluar las condiciones de acceso a los beneficios de las siguientes actividades:
492170 | Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros |
492210 | Servicios de mudanza |
492250 | Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas |
492130 | Servicio de transporte escolar |
492150 | Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional |
492180 | Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
492280 | Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. |
492290 | Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. |
492120 | Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer |
Actividad Aseguradora
Se requiere informe a la Superintendencia de Seguros sobre el desempeño de las siguientes actividades:
651110 | Servicios de seguros de salud |
651220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
662090 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
Educación gestión privada y jardines maternales – Programa Específico
– Establecimientos de educación obligatoria privada (sectores del nomenclador 851, 852, 853 y las actividades 854930 y 854940) el acceso a los beneficios queda sujeto a informe que elabore el Ministerio de Educación.
– Establecimientos educativos de educación no obligatoria – continúan con la tramitación de las solicitudes de beneficios.
– Los docentes suplentes que no han devengado horas por la ausencia de clases presenciales, cada jurisdicción provincial y la CABA será necesario que establezcan un registro, conforme los requisitos que deberán acreditar los beneficiarios.
🧿 Salario Complementario
– CBU – Requisitos
El Salario Complementario deberá ser depositados en la cuenta bancaria del trabajador.
No se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
Es responsabilidad del empleador informar los datos del CBU.
Es responsabilidad del empleador la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.
– Particularidades Salario febrero 2020
Se recomienda adecuar el análisis de los para el caso de las actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano).
🧿 AFIP ejecutará el Programa ATP en sus aspectos instrumentales.
Porgrama ATP – Dec. Adm. 663/20 Acta de Comité N° 5