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Programa ATP – Salario Complementario ¿Qué empleadores acceden al beneficio? Cuadro Resumen.

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Mediante Dec. Adm. 591/20 se establecen los requisitos que deberán cumplir los empleadores para acceder al beneficio del salario complementario establecida en el Dto. 332/20 y modificada por Dto. 347/20 y Dto. 376/20.

Cuadro Resumen requisitos para acceder al beneficio del Salario Complementario

Se agrega también un nuevo listado de actividades incluídas.

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Decisión Administrativa 591/2020

DECAD-2020-591-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20 se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”

Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -sobre la base de la información acompañada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.

Que, en particular, entendió menester definir los criterios y condiciones para el otorgamiento del Salario Complementario previsto en el inciso b. del artículo 2° del Decreto N° 332/20; la ampliación de los destinatarios del beneficio previsto en el inciso b. del artículo 6° del Decreto N° 332/20; y los requisitos de acceso al Crédito a Tasa Cero establecido en el inciso c. del artículo 2°, del Decreto N° 332/20; todos en la redacción acordada por el Decreto N° 376/20.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 4 (IF-2020-27063100-APN-MEC), que como ANEXO integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2020 N° 17621/20 v. 22/04/2020

Fecha de publicación 22/04/2020

COVID-19

76 comments

  1. Daiana 14 mayo, 2020 at 11:18 Responder

    Buenos dias: Mi nombre es Daiana y trabajo en salud. Actualmente tengo dos trabajos registrados, y ambos están habilitados para recibir el aporte ATO de anses , en uno de is empleos todos los empleados recibieron el monto que otorga, anses menos yo. En el otro aparentemente lo depositan mañana. Mi pregunta es la siguiente: me corresponde recibir este aporte de anses por cada uno de los empleos por separado? Necesito salir de esa duda. Gracias

  2. J 1710 13 mayo, 2020 at 20:58 Responder

    Buenas. Q es lo q tengo q cobrar? Xq en febrero gane un poco más, y ahora no me están descontando la quincena mormal sino lo depositado q es mayor. Disculpas por mi ignorancia, peo no entiendo nada.

  3. J 1710 13 mayo, 2020 at 20:57 Responder

    Buenas. Q es lo q tengo q cobrar? Xq en febrero gane un poco más, y ahora no me están descontando la quincena mormal sino lo depositado q es mayor. Disculpas por mi ignorancia, pero no entiendo nada.

  4. Edgardo 12 mayo, 2020 at 19:10 Responder

    Buenas tarde Carla: La actividad ganadera está totalmente de los beneficios del Decreto 332/2020? Aún para la prórroga del pago de las contribuciones del mes de Abril?

  5. Marisa Novoa 9 mayo, 2020 at 18:25 Responder

    Buenas tardes, cuando una empresa tiene fecha de inicio de actividades en Julio de 2019, como hace para hacer el comparativo de Marzo y Abril de 2020? No hubo una revisión con respecto a esa medida? No va a calificar para acceder al beneficio?
    Gracias.

  6. Maria Escudero 9 mayo, 2020 at 18:24 Responder

    Buenas tarde Carla. Como se puede saber si nuestra pymes esta incluida dentro del beneficio del programa de ATP te avisan?
    Muchas gracias

  7. Sandra 5 mayo, 2020 at 01:28 Responder

    Buenas noches, los empleados ingresados en marzo 2020 no están considerados para el salario complementario. Se puede hacer algun reclamo. Los que estaban ingresados hasta febrero recibieron el beneficio.

  8. Vanesa Tauil 29 abril, 2020 at 21:11 Responder

    La Empresa tiene el beneficio ATP otorgado. Al liquidar el recibo de Sueldos de Abril que inscripción seria correcta colocar? Y tengo entendido que la diferencia que debe pagar el Empleador para llegar a la remuneración pactada, iría encolumnado como remunerativo sin adicionales y/o premios. Es así? Gracias

  9. analia 29 abril, 2020 at 10:08 Responder

    Buenos dias
    Tengo en la nomina 3 empleados que ingresaron en marzo 2020, le corresponde a la empresa cobrar el beneficio por esos empleados Gracias

  10. debora 29 abril, 2020 at 09:46 Responder

    Consulta, que pasa con los empleados que se dieron de alta con fecha posterior a febrero, que sueldo se toma para calcular el sueldo complementario.. estoy con ese dilema. Gracias!

  11. JULIA 28 abril, 2020 at 20:41 Responder

    Buenas tardes
    Tengo inconveniente de clientes con actividades críticas y ventas menores en 2020 que no han sido notificados de beneficios. Observando lo que tienen en común, supongo que esto sucede porque al momento de cargar las ventas en ATP el 16/04 la ventana de carga era distinta que días previos, agregando una leyenda más al pie. Siendo así se tildaron las 2 opciones que aparecían ese día (una relacionada a la restricción circulatoria y la otra declarando que los datos son fiel expresión de la verdad).
    No sé si esto tendrá que ver, pero creo que sí porque es el patrón común. Necesito ayuda para solucionar a la brevedad!!! Son muchos casos. Muchas gracias.

  12. MARCELINO 28 abril, 2020 at 16:57 Responder

    Buenas tardes Carla, tengo un contribuyente al al cual empadronamos en el ATP y se presento la información sobre facturación correspondiente, pero por no estar la actividad incluida en dentro de las enunciadas en el DNU no le dieron el beneficio, ahora se incluyo dicha actividad, sabes si a esos contribuyentes se les concederá el beneficio de salario complementario para abril? Aun no se les notifico nada.

  13. Silvia 28 abril, 2020 at 11:02 Responder

    Buenos días. La DA 663/20 del 26/4 incorporó nuevas actividades beneficiarias del ATP. El problema que tengo es que la página de Afip no me permite cargar ninguna información porque dice que ya venció el plazo. No sé qué hacer. Tendré que esperar que salga una RG ampliando el plazo?

  14. Silvia 28 abril, 2020 at 10:59 Responder

    Buenos días, el día 26/4 salió la DA 663/20 que incorporó actividades beneficiadas con el ATP. El tema es que la página de Afip no me permite cargar ningún dato ya que dice que la fecha de ingreso ya venció. No sé qué hacer. Agradezco cualquier ayuda.

  15. SERGIO 27 abril, 2020 at 18:31 Responder

    HOLA CARLA, UNA CONSULTA: EN EL CASO DE TRABAJADORES PART TIME CUYO SUELDO NETO DE FEBRERO SEA MENOS A 1 SMVM, LE CORRESPONDE EL BENEFICIO IGUAL.?

  16. Alejandro Vesciglio 27 abril, 2020 at 18:16 Responder

    Completando mi inquietud, ningún contribuyente que haya iniciado actividades en el 2019 ha recibido la notificación de beneficios del ATP. Vuelvo a la información solicitada: ingresos 2019 $ 0, ingresos 2020 $ 100, siempre será mayor a 0.
    La página ATP tiene una alternativa para consultas pero NO FUNCIONA!!!!!!!!

  17. Alejandro Vesciglio 27 abril, 2020 at 18:13 Responder

    Los contribuyentes que iniciaron actividades después de Abril 2019, informan ingresos para ese período: $ 0
    Luego para el período 12-3-20 a 12-04-20: los $ que surjan de iva ventas.
    Este último dato siempre será mayor que $ 0. Entonces si los 3 requisitos son concurrentes: actividad, nro. de personal e ingresos menores. COMO EVALUARA LA AFIP ESTA SITUACION. O directamente quedan excluidos esos contribuyentes???

  18. Liliana 27 abril, 2020 at 18:10 Responder

    Buenas tardes, te consulto
    Una persona que es profesor de educacion fisica y esa es su actividad princial y su actividad secundaria esta incluida en el listado. En pricipio en sistema registral aparece la caracterizacion 460 pero no le enviaron nota de la afip diciendole que se hace cargo del 50% de los salarios

  19. carlos 24 abril, 2020 at 15:44 Responder

    hola carla, ayer presente un programa ATP de un cliente y he tenido un error de suma , dada la urgencia del vto. , indicando bien las fc. emitidas y los importes netos y los iva devengados. no asi el total.
    Las ventas del 2020 , son significativamente , aun con el error del importe informado en la presentacion , muy inferiores a las del 2019 . ambas informaciones , son informadas todas a afip, dado que emite solo comprobantes en linea.-
    Bien, ahora quiero ver poder rectificar el importe, pero desaparecio la aplicacion. Deberia presentar una nota via web ?
    Gracias

  20. Mario Ferro 24 abril, 2020 at 12:36 Responder

    En el DNU 332 en su Art. 3 menciona quienes tendrán derecho de los beneficios sin especificar códigos de actividades allí mismo o en un futuro.
    Hoy a pesar de cumplir no solo con uno SINO con los tres criterios, y sin embargo no figuran el código de actividad en esos listados. Con lo cual esas Actas son restrictivas del DNU

  21. Matias 23 abril, 2020 at 15:35 Responder

    Buenas tardes, que pasa si un trabajador estuvo en una empresa hasta marzo la cual encuadra en el beneficio del salario complementario y ahora en Abril, esta en una empresa que no tiene el beneficio. Que situación prima para la norma?. A nómica de febrero o de abril?
    Muchas gracias

  22. Florencia 23 abril, 2020 at 15:07 Responder

    Buenas tardes Carla!
    Para aquellos que comenzaron la actividad luego de 04/2019? No pueden comparar las ventas del 2020 con el año anterior, porque aumentaron a simple vista.. pero en realidad era que no estaban inscriptos aún, y menos tenian empleados. No tienen ninguna consideración? Tengo un caso que no logro que lo caractericen en el ATP, y es una situación particular.

  23. SILVIA 23 abril, 2020 at 14:27 Responder

    Buen dia Carla. Te hago una consulta , el beneficio ATP lo puedo obtener un responsable inscripto empleador que inicio actividades en 09/19?

  24. Jose 23 abril, 2020 at 10:54 Responder

    Buen dia, hay una fecha limite para la carga de CBU??? me genero la duda una colega, yo no encuentro normativa al respecto, ya que tengo clientes gestionando aperturas de cuentas sueldos.

  25. MariaC 22 abril, 2020 at 22:33 Responder

    Qué ocurriría con monotributistas que iniciaron actividad después de mayo 2019 y por lo tanto informan cero en ventas de dicho año?
    Las ventas disminuyeron en relación a meses anteriores pero en el comparativo 12/03 a 12/04/2019 con 12/03 a 12/04/2020 no porque justamente no habían iniciado actividad.

      • Luciana 29 abril, 2020 at 12:37 Responder

        Hasta el momento salió ningun otro decreto respecto a esto? Me llegó una notificación que debía resctificar pero no puedo hacerlo debido a que en el 2019 los ingresos fueron $0 al iniciar actividad en 11/2019.. como se soluciona???

  26. Héctor Dominguez 22 abril, 2020 at 13:54 Responder

    Pregunta: Como se comunica los cbu de los empleados? a quien? hay alguna reglamentacion para hacerlo? desde ya muchas gracias

  27. Alejandra DAmico 22 abril, 2020 at 13:53 Responder

    Buenas tardes:
    Un empleador cuya actividad no esté incluída en los listados de actividades afectadas, aunque fue inscripto en ATP, por disminución sustancial de ventas, puede recibir la asignación complementaria??

      • marcela silvestrini 28 abril, 2020 at 11:27 Responder

        El decreto 332/2020 (y sus modificatorios) establece en el art 3 que se accederán a los beneficios en la medida que se den cumplimiento con uno o varios de 3 criterios mencionados: 1) actividades afectadas, 2) cantidad relevante de trabajadores contagiados con covid o en aislamiento obligatorios o con dispensa laboral 3) sustancial reducción de facturación.

        Porque se esta verificando desde AFIP la concurrencia de al menos 2 situaciones? y por otra parte de que forma se puede acreditar el cumplimiento del requisito nro. 2)?.

        La decisión Administrativa ha cambiado los criterios del Decreto?

  28. Susana 22 abril, 2020 at 13:42 Responder

    buenos dias, el nuevo listado de actividades es para acceder al beneficio de la asignación complementaria
    o es para acceder al beneficio del 95 % de reducción de contribuciones al SIPA de abril?
    saludos

  29. Alejandra 22 abril, 2020 at 13:37 Responder

    Otra duda alguien tuvo el caso de haber presentado una actividad que no estaba en el listado y ahora la incorporaron??
    Porque no me aparece en el sistema registral la caraterización 460
    Gracias

  30. Fabiana 22 abril, 2020 at 13:07 Responder

    Buen día, si un empleador tiene a la actividad dentro del listado pero aumentó sus ventas en los períodos indicados. Igualmente le corresponde el beneficio del salario complementario?

  31. Gabriel de la Reta 22 abril, 2020 at 12:53 Responder

    Buen día, consulta, la fecha en que se va abonar a los empleados el salario complementario no está ¿ o si? y , ¿la primer quincena del mes de abril se debería liquidar al 50 % ? ¿o debería abonarse esta completa y ver que pasa con la segunda? ya que los empleados hasta cuándo van a esperar para cobrar el resto del sus haberes . Muchas gracias

    • Carla Lombardi 22 abril, 2020 at 15:47 Responder

      Todavía no hay una fecha establecida. Por lo que dijo en conferencia de prensa sería para los primeros días de mayo

  32. alicia fuentes 22 abril, 2020 at 12:40 Responder

    BS DS CARLA
    Pregunta la situacion de los Estudios juridicos que no esta incluida en el listado de actividades con mucho personal en relacion de dependencia. Si bien la Afip insto a que todos se inscribieran ……y la necesidad de recibir la Asignacion compensatoria. Sabes algo para estas actividades si van a salir algun listado ampliatorio.
    Gracias como siempre ,clarisimo todas las publicaciones

  33. Caro 22 abril, 2020 at 12:31 Responder

    Variación de ventas = CERO !!! El Comité omitió el dato de la inflación. Es un error. Seguro lo van a rectificar en cuanto se den cuenta. No desesperar

  34. Laura 22 abril, 2020 at 12:04 Responder

    el valor a pagar por anses es en base a lo declarado en el 931 de febrero? si un empleado en ese mes gano $ 10.000 que le corresponde?

  35. leandro 22 abril, 2020 at 12:02 Responder

    Buen dia, en el caso de empleadores con menos de 800 empleados, se deben reunir los dos requisitos? Ya que hay personas que no estan en el listado de actividades pero tienen una baja en sus ventas, por ejemplo.
    Muchas gracias

  36. Raúl 22 abril, 2020 at 11:28 Responder

    Muy buen artículo, gracias por compartir. En cuanto a monto de ventas de los 2 períodos sino corrigen 2019 por inflación sacaran un resultado alejado de la realidad. Pues de hecho, dependiendo del rubro, las ventas de 2020 pueden haberse incrementado en un 40/50% y no significa estar igual o mejor que 2019. Gracias.

  37. Sabrina 22 abril, 2020 at 11:19 Responder

    Buen día, se deben cumplir ambos requisitos, actividad del listado y variación de ventas menor o igual a cero, para acceder al salario complementario o uno de ellos?
    Gracias!

  38. Margarita Pimienta 22 abril, 2020 at 11:13 Responder

    Buen día, para los trabajadores que tomaron vacaciones en febrero, se liquida lo devengado (por ejemplo 14 dias) o como si no hubieran tomado vacaciones. Estoy en ese dilema.
    Gracias.

  39. Ignacio 22 abril, 2020 at 10:12 Responder

    Buen dia. Consulta donde hablan en alguna publicacion oficial de los requisitos para empresas con mas de 800 trabajadres?

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