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Programa ATP recomiendan su extensión a mayo – Acta de Comité N° 9. Dec. Adm. 747/20

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COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – ACTA N° 9

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2020, se constituye el COMITÉ DE
EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián
KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA
FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL
PONT.

A) ANTECEDENTES:

A través del Decreto Nº 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el
PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores
y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1º y 2º del Decreto Nº 332/20), beneficiarios y condiciones
para su obtención.
El artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan
determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir
respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente.
Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº
347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la
titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos
beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
a. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de
la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de
los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los
criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una
mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
d. A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.

B) ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la novena reunión del COMITÉ:
Tratamiento del siguiente orden del día:

1.- EVALUACIONES SECTORIALES ESPECÍFICAS

1.1.- SECTOR SALUD

El MINISTERIO DE SALUD ha remitido un Informe (IF-2020-30095418-APN-MS) donde describe la situación
de los prestadores de salud en el marco de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID. De acuerdo
con el mencionado informe, la situación de las empresas del sector se encuadran en las previsiones de los incisos a)
y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que fija los criterios cuyo cumplimiento se exige
para acogerse a los beneficios del Programa ATP. A su vez, el citado Ministerio señala estar en condiciones de
aportar información correspondiente de los prestadores que reúnen tales requisitos.
Frente a este informe, el Comité recomienda adoptar su propuesta y solicitar al MINISTERIO DE SALUD que,
mediante la fijación de los criterios objetivos que estime adecuados, efectúe la selección de los prestadores referidos
y los comunique a este Comité. Se solicita a la AFIP que le remita a ese Ministerio el listado de los empleadores
inscriptos en el Programa, incluyendo los del sector salud que ya han obtenido el beneficio del salario
complementario de modo tal de evitar superposiciones y de aquellos otros inscriptos.

1.2.- SECTOR EDUCACIÓN

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN presentó la Nota identificada como NO-2020-30066066-APN-ME, a resultas
del cual, y sobre la base de (i) la información que le brindó la AFIP (instituciones comprendidas en los códigos de
actividad 851010, 851020, 852100, 852200, 853201, 853300, 854930 y 854940 del Clasificador de Actividades
Económicas [CLAE] – Formulario N° 883 que reunirían las condiciones estipuladas para acceder al Salario
Complementario) y (ii) la información que le brindará durante la presente jornada (instituciones que revistan en los
mismos códigos de actividad y, a su vez, satisfagan las condiciones referidas considerando las adecuaciones
introducidas en el Acta N° 8 con el objeto de extender el beneficio a más trabajadoras y trabajadores), indicó que
procederá a controlar con las jurisdicciones locales cuáles de esas instituciones no perciben aportes y/o subsidios.
Efectuado tal control, el MINISTERIO propone informar el listado de instituciones con sus respectivos CUITs que
no perciben ninguna clase de aportes y/o subsidios a la AFIP para que esta última proceda a tramitar el pago del
Salario Complementario.
El Comité recomienda que efectuados los aludidos controles el MINISTERIO DE EDUCACIÓN proporcione
directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus
respectivas CUITs cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de
percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.
En relación con las instituciones en trato que sí perciben aportes y/o subsidios por parte de las jurisdicciones locales,
el Comité solicita que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN se sirva efectuar un nuevo análisis de los casos
resultantes y, a partir de la información que propició recabar, realice una nueva propuesta para su tratamiento en el
marco de las previsiones del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. La propuesta aludida debería considerar,
además, la situación de las instituciones que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó a la AFIP que percibían
aportes y/o subsidios debiendo estimárselas encuadradas en los códigos de actividad indicados más arriba, no
obstante revistar en otros códigos de actividad del Clasificador de Actividades.

1.3.- SECTOR TRANSPORTE – AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES

En virtud de los informes presentados por el MINISTERIO DE TRANSPORTE que se agregan a la presente
como Notas NO-2020-30386684-APN-MTR, NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR y NO-2020-28299758-
APN-MTR, en respuesta al requerimiento realizado por este Comité en el Acta N° 5, se recomienda que las
actividades listadas en la Nota NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR -siempre que no se trate empresas
beneficiarias de compensaciones, detalladas en los puntos a y b de la Nota N° NO-2020-28299758-APN-MTR de
fecha 27 de abril de 2020 y sus documentos adjuntos- reciban el tratamiento que corresponde a las actividades
referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las
condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias
del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES

La AFIP informa que durante el primer procesamiento del Salario Complementario se detectaron un total de 38.347
trabajadoras y trabajadores en los que el beneficio a abonar ascendía a un importe menor a PESOS TRES MIL ($
3.000) (en 28.470 casos tal importe resultaba menor a PESOS CIEN [$ 100]), con lo que previa consulta con el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se resolvió reexaminar tales casos antes de
proceder a impulsar el trámite de pago. Indica que dicho análisis debería extenderse a otras situaciones con el objeto
de controlar su regularidad (pluriempleo, salarios declarados menores al salario mínimo, vital y móvil, etc.). Señala,
finalmente, que sus áreas técnicas se encuentran recabando la información necesaria para que, en su ámbito, la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social efectúe el control que hace a sus competencias, otorgando
la intervención pertinente a la citada Cartera de Estado.
En atención a ello, y compartiendo el temperamento adoptado, el Comité recomienda analizar con carácter
prioritario la situación planteada respecto de los 38.347 casos indicados (y aquellos otros que puedan quedar
incursos en una situación similar a partir de la ampliación de actividades y criterios de procedencia según el criterio
recomendado en el Acta N° 8), sin perjuicio de que se lleve adelante el control aludido por parte de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, con la correspondiente coordinación de acciones.

3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA

En el marco de las tareas que viene llevando a cabo la AFIP a los fines de comparar la facturación -período contra
período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- de los solicitantes del beneficio Salario Complementario se
identificaron situaciones correspondientes a casos de reorganización empresaria, resultando necesario establecer un
criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica de los contribuyentes, con el propósito
de propender al logro de los objetivos previstos por el Programa.
En consecuencia, y habiendo analizado el tema, el Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se
presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables
constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de
actividad.
El Comité entiende necesario que la AFIP recepte de las empresas que se encuentran alcanzadas por dicha situación
los elementos de juicio pertinentes que conduzcan a dilucidar las situaciones que configuren un escenario de
reorganización empresaria en los que resulta procedente otorgar el beneficio para garantizar la tutela de los
trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ese
supuesto, la AFIP podrá impulsar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio.

4.- PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN

El Comité ha considerado los Informes elaborados por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
(IF-2020-30888204-APN-UGA#MDP) y por la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO DE
ECONOMÍA (IF-2020-30897260-APN-SPE#MEC), que dan cuenta del nivel de afectación de la economía
derivada de la extensión del Asilamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
En consecuencia, y en el marco de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el
COMITÉ recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la
postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino
respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.

5.- El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en el presente Acta debería constituir una condición
del beneficio acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de aquél y la consecuente
obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.

6.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor
Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 7 de abril del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del
tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

Anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229114/20200512

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2 comments

  1. VERONICA DI SANTO 18 mayo, 2020 at 20:33 Responder

    Buenas tardes, quería consultarles lo siguiente: con motivo de iniciar la solicitud del beneficio del Programa ATP para el mes de mayo nos encontramos con que los montos de ventas van a ser importados a traves de “Comprobantes en linea”, y solo en el caso de facturación manual (con CAI) o por medio de controladores fiscales se podrá hacer su ingreso manual. ¿Cómo se pueden informar los ingresos de abril de 2019 y de 2020 de una Obra Social Sindical cuyos ingresos provienen de AFIP procedente de los depósitos que realizan los eVermpleadores de los aportes y contribuciones declarados en el F.931

  2. Alejandra 12 mayo, 2020 at 12:07 Responder

    Buen día queria consultarles tengo una empresa adherida al ATP y tiene como beneficio la postergación de las contribuciones patronales SIPA de manera diferida pero no le figura el salario complementario para el personal en AFIP no figura ningun archivo excel con detalle las CBU se encuentran cargadas todas en Mi Simplificacion el rubro es Servicios de Limpieza de oficinas que puedo hacer? Muchas gracias

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