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Programa ATP desde hoy y hasta el 21/5/20 se podrá solicitar los beneficios para el mes de mayo . RG 4716/20

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Mediante RG 4716/20 se reabre el acceso al servicio “web” “Programa ATP”.

Plazo para completar información Programa ATP mayo:

Desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive.

Importante:

La información ya está pre cargada pero solo la información que corresponde a la facturación electrónica, para aquellos que utilizan otros medios de facturación será necesario cargar la información en forma manual o mediante importación de archivo a traves de “Comprobantes en Línea”.

Esto nos demuestra una vez más que la información cargada a través del Régimen de Información de Compras y Ventas RG 3685 no sirve para nada. AFIP no debería solicitar nuevamente la carga de información que ya posee, pero…

 

Beneficios del Programa ATP de mayo:

Serán los establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2 del Dto. 332/20, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

 

Resolución General 4716/2020

RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.

Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, cuando así corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa referida en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020

Fecha de publicación 14/05/2020

COVID-19

23 comments

  1. Oriana 18 mayo, 2020 at 15:35 Responder

    Buenas tardes. En el caso de las empresas que iniciaron actividad después de mayo de 2019, las cuales deberán cargar la información de ventas de diciembre 2019, AFIP desde el servicio de ATP importa automáticamente desde Comprobantes en Línea las “ventas” de abril de 2019 siendo estas 0 (CERO). Existe una forma de hacer que importe las correspondientes en diciembre?

  2. ESTELA ACOSTA 17 mayo, 2020 at 10:50 Responder

    BUEN DIA. COMO CARGAMOS LOS COMPROBANTES DE VENTAS “LIQUIDACION A TIPO DE COMPROBANTE 063” EN DONDE NOS LIQUIDAN LAS VENTAS HECHAS.
    EN SISTEMA DE COMPRAS Y VENTAS SE PUEDE PERO EN ATP NO ESTA CONTEMPLADO? Y VENCE EL 21???

  3. silvana schab 15 mayo, 2020 at 20:47 Responder

    Buenas noches, cargué los cierres zeta de un controlador fiscal en comprobantes en linea pero me sigue saliendo TOTAL de VENTAS $0.00 en el aplicativo de ATP, saben cómo es? si se actualiza en qué momento o se confirma así?

  4. Angel 15 mayo, 2020 at 14:44 Responder

    Cómo se informa la recaudación de un empleador que tiene taxis? No están obligados a facturar, y cuando quiero cargar la información día por día de lo recaudado (abril 2019 y abril 2020) pide punto de venta. Nunca se habilitó punto de venta ni tipo de comprobante. ¿cómo lo soluciono)

  5. Angel Wainztein 15 mayo, 2020 at 14:28 Responder

    Cómo se informa la recaudación de un empleador que tiene taxis? No están obligados a facturar, y cuando quiero cargar la información día por día de lo recaudado (abril 2019 y abril 2020) pide punto de venta. Nunca se habilitó punto de venta ni tipo de comprobante. ¿cómo lo soluciono)

  6. virginia 15 mayo, 2020 at 12:02 Responder

    Buenos dias,
    y entonces? como se manda esa informacion por comprobantes en linea?generar comprobantes no serviria porque salen con mes Mayo…no puedo generar de meses atras…entonces los que usan controladores fiscales que no son de nueva generacion y no se les pide el resumen de ventas electronicas por Web que hacen? como mandan la info? no hay item alguno en comprobantes en linea..

  7. Romina 15 mayo, 2020 at 09:44 Responder

    Hola qué tal, en caso de una empresa que están exceptuados de cumplir con los requisitos de la Resolución General (AFIP) 1415 En estos casos, no encuadran en “controlador fiscal” ni en “CAI”, se intentó cargar la información en cai pero no lo permite. Saben si afip contempla cómo debería informarse estos casos. Gracias

  8. Hector Daniel Rabinowicz 14 mayo, 2020 at 21:40 Responder

    HE TRATADO DE INGRESAR EN FORMA MANUAL LAS VENTAS EFECTUADAS POR CONTROLADOR FISCAL DE UN PUNTO DE VENTA DE UNA EMPRESA, Y AL QUERER INGRESAR EL SIGUIENTE,PUNTO DE VENTA EL SISTEMA TIRA UNA LEYENDA QUE PARA ESE DIA Y PUNTO DE VENTA YA SE HABIA INGRESADO LA INFORMACION, LO QUE ES INCORRECTO PUES SOLO INGRESE LA INFO DE UNA SOLA SUCURSAL. COMO SIEMPRE, SACAN LOS PROGRAMAS SIN HABERLOS PROBADO.

  9. Mathias Lediuk 14 mayo, 2020 at 21:34 Responder

    La Afip me esta sumando en las ventas de abril 2020, las Notas de Debito por Cheque Rechazado, con esto mis ventas quedan en mayor monto que las de abril 2019.
    Como puedo hacer para que Afip no sume estas Notas de Debito

    Desde ya les agradezco mucho su respuesta, esto me tiene bastante preocupado.

  10. Pablo 14 mayo, 2020 at 17:12 Responder

    Hola, ¿a alguien le paso que tenga que cargar las ventas de dos controladores fiscales, con distintos punto de venta, y el sistema no permite cargarlas por separado? Cuando ingresas las ventas de un día de un CF después no te permite cargar ventas del mismo día pero del otro CF, aunque pongas un punto de venta distinto el sistema siempre te arroja el mensaje «Ya declaraste una operación para es fecha y punto de venta.». Te hacen perder tiempo, el sistema funciona mal y al final si querés hacer las cosas bien tampoco no podes cargar los datos…

  11. Marisa 14 mayo, 2020 at 16:41 Responder

    Respondo mi propio comentario, hay un apartado ATP en comprobantes en línea para cargar los comprobantes manuales y por controlador fiscal.

  12. Ignacio 14 mayo, 2020 at 16:18 Responder

    Seguro que los programadores de sistemas nos van a diseñar gratis el soft para exportar con el formato OBLIGATORIO que ahora exigen. Los que tenemos clientes con grandes cantidades de comprobantes no nos podemos arreglar con un excel manual…
    Por que todo es tan dificil?

  13. Marisa 14 mayo, 2020 at 16:07 Responder

    Buenas tardes! Si la diferencia se origina por comprobantes emitidos por “Controlador FISCAL” no corresponde incluirlos en comprobantes en línea. En esos casos se tilda el valor que trae el Servicio ATP aunque no incluya esos valores, correcto?

  14. Sabrina 14 mayo, 2020 at 15:43 Responder

    Buenas tardes! Alguien ha intentado cargar la informacion para mas de un punto de venta? Porque no estoy pudiendo en este momento…muchas gracias!

  15. Nicolas 14 mayo, 2020 at 14:17 Responder

    Buenas tardes, hay algún importador para el formato de archivo de comprobantes no electrónicos? Es una locura lo que están pidiendo y dan sólo 1 semana para la carga!!!!

  16. Paula 14 mayo, 2020 at 12:01 Responder

    Buenos dias, tengo un cliente que solo emite facturas electronicas y el sistema computa como ingresos el Neto Gravado de IVA mas las Notas de Debito que genero por cheques rechazados. El sistema no permite modificar los montos, solo confirmarlos. En mi caso, entraria dentro de los parametros para obtener el credito, pero son incorrectos los montos a conformar.

  17. julia 14 mayo, 2020 at 11:43 Responder

    Buen día! todavía no me confirmaron sobre el mes de abril y mi cliente cumple con las condiciones. A alguien le paso lo mismo? no encuentro donde se puede realizar el reclamo.
    Muchas gracias!

  18. Beatriz Bank 14 mayo, 2020 at 11:36 Responder

    Buen dia, muy bueno el articulo. Pero donde se expone las ventas con registradora de un minorista en comprobantes en linea ? muchas gracias

  19. monica 14 mayo, 2020 at 10:58 Responder

    hola
    para cargar las facturas que se hacen por controlador final hay que hacerlas una por una o se puede hacer una carga resumen a fin del mes?
    gracias

  20. sheila 14 mayo, 2020 at 10:50 Responder

    en que quedo la modificacion que iban a hacer con los que iniciaron actividades despues alguien sabe?? se lo quise pedir y me hace comparar 4/2019 que no tenia actividad.

  21. Sabrina 14 mayo, 2020 at 10:38 Responder

    Hola como mi cliente usa controlador tengo que cargar manualmente los tickets Z porque mi sistema no me genera el formato de archivo que piden y no me permite cargar el segundo punto de venta con la misma fecha, me dice que ya lo cargue. es una locura para que presentamos informativas??

  22. Patricia 14 mayo, 2020 at 10:09 Responder

    Hola Carla. Perdón si la pregunta es medio reiterativa, pero… Si emití por controlador fiscal, ¿qué hago? ¿Pongo directamente el monto? No sé qué quieren que modifique en Comprobantes en Línea… no hay nada que modificar ahí.

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