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Programa ATP botón para solicitar baja ¿Quienés deben pedir la baja del ATP?

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En el día de ayer AFIP habilitó la opción dentro de Presentaciones Digitales para informar la restitución del beneficio, es decir, para aquellos que habiendo cobrado el beneficio en abril 2020 decidieran devolverlo.

Hoy habilitó también la opción para solicitar directamente la baja en el Programa ATP y si bien puede solicitarse tanto para los meses de abril como mayo 2020, si los trabajadores del empleador que solicita la baja ya cobraron el salario complementario del mes devengado abril, esta opción no evitaría que realicen el procedimiento de restitución del salario cobrado a través de un VEP y con la correspondiente presentación digital como indica la RG 4719/20

¿Quiénes deben pedir la baja en el Programa ATP?

La norma no lo establece explicitamente y este punto ha generado muchas dudas respecto a su devolución por parte de los empleadores.

Considero que deberán devolverlos aquellos que habiéndolo cobrado no puedan/quieran cumplir con los requisitos de:

• No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su
transferencia en custodia al exterior.
• No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el
beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja
o nula tributación.

Para que meses rigen estos requisitos:

Empresas de más de 800 empleados: desde abril 2020.

Empresas con nóminas menores a 800 empleados: desde mayo 2020  (se hizo extensivo mediante Dec. Adm. 817/20.

14 comments

  1. Marisol 21 octubre, 2020 at 20:49 Responder

    Buenas noches
    Puedo como empleado solicitar que no me incluyan en el atp? que otros restricciones tendría aparte de no poder comprar dólares?
    Gracias
    Marisol

  2. Diego 1 junio, 2020 at 19:24 Responder

    Consulta estamos a 01/06 y todos los ATP figuran en proceso de analisis… le paso a alguno? tanto tiempo se toman para analizar?

  3. German 1 junio, 2020 at 15:07 Responder

    Hola! Primero gracias por el informe. Tengo una duda, yo me quiero dar de baja del salario complementario de Abril, el tema es que el portal me dice que tengo que hacerlo por medio de “Presentaciones Digitales”, voy alli, y cuando bajo los requisitos para hacerlo, me dice que hay que hacer una transferencia por la devolucion de los importes depositados. Hasta ahi todo bien, es tal como se informa en la nota, ahora lo que me llama la atencion es esto, en el mismo documento donde se detallan los requisitos, me dice que para el caso de los salarios devengados en Abril 2020, el plazo para la transferencia es hasta el 31/05/2020 inclusive. Mi pregunta es, si estando ahora al 01/06, yo ya me pase del plazo para la transferencia, entonces que corresponde? Se hace la transferencia igual? No se hace? O directamente ya no me puedo dar de baja? Ojo! Hablo por Abril nada mas. Saludos!

  4. Pablo 29 mayo, 2020 at 18:00 Responder

    Hola Carla, dos dudas.

    1) Hasta que fecha se puede dar de baja del ATP 05-2020?
    2) Sabes si se puede volver al programa luego de la renuncia? No para el periodo 05-2020, sino para periodos futuros, en caso que que se siga abonando

    • Carla Lombardi 29 mayo, 2020 at 21:06 Responder

      1) Para la baja no pusieron fecha, solo botón…jaja
      2) No lo sé, interpreto que como este beneficio cambia y se solicita mes a mes, si lo habilitan para junio deberían poder solicitarlo todos los que cumplan con los requisitos

  5. PAOLA RALLIN 28 mayo, 2020 at 21:39 Responder

    buenas tardes!! he presentado el ATP de abril y mayo el 26; pero todavia no le depositaron a los empleados. me mando comunicacion diceindo”Te contactamos para informarte que trabajadoras y trabajadores de tu empresa
    accedieron al Salario Complementario previsto en el Programa de Asistencia en Emergencia para el
    Trabajo y la Producción (ATP).

    Te recordamos que, si todavía no lo hiciste, debés informar una CBU correspondiente a
    cada uno de las trabajadoras y los trabajadores de tu empresa. La información es necesaria para
    garantizar el acceso a los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020. y……. TODAVIA NO DEPOSITARON ABRIL. que puede estar pasando?? donde reclamo?

  6. Alejandro Bon 28 mayo, 2020 at 15:35 Responder

    Si ahora, como gerente, tomo la decisión de cobrar ATP, renunciando al pago de dividendos atento a las perspectivas futuras, y en la asamblea de Socios de 10/2020 estos dan vuelta mí decisión y deciden distribuir dividendos. Pueden ? Devuelvo ATP en octubre (fecha de asamblea) ?

  7. SILVINA MUÑOZ 28 mayo, 2020 at 11:09 Responder

    buen dia! cuando se refiere a no distribuir utilidades, se refiere también a la distribución de honorarios a directores?

  8. Pablo 27 mayo, 2020 at 20:41 Responder

    Hola Carla, mi duda es:
    Todos los clientes que quieran renunciar al ATP, y que hayan cobrado el beneficio de los salarios de Abril (todos con menos de 800 empleados), deben reintegrar los mismos?
    O solamente hay que renunciar al de los salarios de Mayo, y devolver ese beneficio en caso que de todas formas se le abone a pesar de haber renunciado?

    No me queda claro eso.
    Muchas gracias

    • Carla Lombardi 28 mayo, 2020 at 10:15 Responder

      Puede renunciar desde abril o desde mayo, recordar que los requisitos para empresas de menos de 800 empleados aplican para mayo 2020.
      Si renuncian desde mayo (dan la baja) solo deben devolver si ANSES llegase a depositarlo, en estos casos no debería devolver abril.

  9. Noelia 27 mayo, 2020 at 11:17 Responder

    Buen día! Empresa con menos de 800 empleados, si solicito la baja del mes de mayo, la cual aún no está aprobada,ya quedaría libre de realizar la presentación digital y de cumplir con los requisitos no? No tengo que devolver abril aún si decide la empresa,por ejemplo,distribuir utilidades?

  10. SILVANA 27 mayo, 2020 at 10:57 Responder

    Cuando dice “• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.” ¿Tambien estan prohibido comprar Fondos de Inversion en $ tales como FBA de BBVA o Fondo Horizonte?

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